SAP Vizcaya 197/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2009:285
Número de Recurso324/2008
Número de Resolución197/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 197/09

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJOEn Bilbao, a trece de marzo de dos mil nueve

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 449/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guecho y seguidos entre partes: Como apelante-demandada D. Feliciano representado por el procurador Sr. Francisco Javier Zubieta Garmendia y defendido por el letrado Sr. José Antonio Vitorica Fuertes, y, como parte apelada-demandante que se opone al recurso de apelación D.ª Rocío representada por el procurador Sr. Alfonso José Bartau Rojas y defendida por la letrada Sra. Isabel Sánchez Duque; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de noviembre de 2007.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 2 de noviembre de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Rocío , con Procurador

D. Alfonso Bartau Rojas y letrada Dª Isabel Sánchez Duque, y de otra como demandado D. Feliciano , con Procurador D. Francisco Javier Zubieta Garmendia y Letrado D. José Antonio Vitorica Fuertes, Y QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO a) que en la liquidación de la sociedad de gananciales formalizada en su día por ambas partes mediante Escritura de Capitulaciones Matrimoniales de fecha 19 de mayo de 2.004, ante el Notario de Bilbao D. José Ignacio Uranga Otaegui, se ha producido una lesión en perjuicio de la demandante Dª Rocío por valor superior a la cuarta parte, b) el derecho de la demandante a adicionar a dicha liquidación, los bienes que no fueron incluidos en la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales de fecha 19 de Mayo de 2.004, procediendo a su adjudicación por las normas de la partición y liquidación de la herencia, Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado estar y pasar por dicha declaración y a realizar dichas operaciones particionales, y asimismo a satisfacer a la demandante Sra. Rocío , la cantidad que ha resultado de la prueba pericial practicada por el Perito Judicial Auditor Censor Jurado de Cuentas D. Jose María reflejada en el Informe de fecha 10 de septiembre de 2.007, más el abono de los intereses legales correspondientes, con indemnización de los daños y perjuicios causados que serán cuantificados en fase de ejecución de sentencia.

Con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 324/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El matrimonio formado por Dª Rocío y D. Feliciano otorgó escritura de capitulaciones matrimoniales el día 19 de Mayo de 2004 en la Notaría de D. José Ignacio Uranga Otaegui, en la que modificaron su régimen matrimonial que era el de comunicación foral vizcaína por el de separación absoluta de bienes; y, a tal objeto, procedieron en aquel momento a liquidar su comunidad de bienes inventariando los mismos, previa determinación de diversos conceptos de activo y pasivo, en la cantidad neta de

83.776,22 euros, por lo que cada uno de ellos se adjudicó bienes por valor de 41.888,11 euros.

Así consta en la copia de la referida escritura aportada como documento nº 3 de la demanda, en la que el Sr. Notario siguió el guión sobre el inventario y el reparto efecto de bienes que se le aportó (Documentos 1 y 2).

La acción promovida en Octubre de 2005 por Dª Rocío , aunque amparada en términos genéricos enlos preceptos relativos a la rescisión de la liquidación por causa de lesión en más de la cuarta parte de los bienes adjudicados (artº 1.410 que remite a los artículos 1.074 y siguientes del Código Civil ), lo que pretende realmente es que se complete o adicione el inventario de la liquidación con aquellos bienes que fueron omitidos, de conformidad con lo previsto en el artº 1.079 del propio texto legal; y, como quiera que acusa a su cónyuge Sr. Feliciano de maniobras conducentes, tanto a descapitalizar diversas cuentas corrientes y cuentas de valores durante los meses anteriores al otorgamiento de la escritura (poniendo el dinero así obtenido en lugar desconocido, que después de la liquidación volvió más o menos a su origen) al objeto de que aquellas arrojaran unos saldos de dinero y acciones a su conveniencia, cuanto a ocultar directamente de cara al inventario otros bienes concretos propiedad de la comunidad (fundamentalmente unos fondos de pensiones), solicitaba en su demanda que la liquidación de esta se adicionara o completara a costa del demandado, condenándole a indemnizar en la cantidad correspondiente, que resultara de la prueba.

La sentencia dictada por el juzgado de instancia, con estimación íntegra de la demanda, declaró que en la liquidación del régimen matrimonial de que se trata se produjo, en efecto, una lesión en perjuicio económico de la accionante superior a la cuarta parte del importe de su hijuela, declaró su derecho a adicionar a dicha liquidación los bienes omitidos en la escritura de 19 de Mayo de 2004; y, en su consecuencia, condenó al demandado Sr. Feliciano a pasar...

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