STSJ Galicia 275/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2009:1056
Número de Recurso4452/2006
Número de Resolución275/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00275/2009

Procedimiento Ordinario Nº 4452/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

En la ciudad de A Coruña, a doce de marzo de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4452/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª Paloma , representada por Dª. Inmaculada Graíño Ordóñez y dirigida por D. Ramón Sabín Sabín, contra la Resolución de 7-11-06 de la Consellería de Sanidade. Es parte demandada la Consellería de Sanidade, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Actúa como codemandado el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Lugo, representado por D. Xulio López Valcárcel y dirigido por D. Alejandro Fernández Pumariño. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la parte codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en auto, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 5-3-09.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 7-11-06 la Consellería de Sanidade que inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada por la recurrente el 16-1-06, en relación con los daños y perjuicios derivados del retraso en la apertura de una oficina de farmacia en Oural (Sarria).

SEGUNDO

La resolución que es objeto de impugnación en este recurso inadmite la reclamación de la demandante porque entiende que la actuación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Lugo, cuya negativa reiterada a autorizar a la actora la apertura de la oficina de farmacia solicitada es la causa, según se sostiene en la demanda, de los perjuicios personales y profesionales cuya indemnización reclama, se produjo en virtud no de una delegación sino de una desconcentración de funciones, lo que determina que la responsabilidad patrimonial en la que supuestamente incurrió tenga que ser reclamada a dicha Administración corporativa. La conformidad a derecho de este razonamiento y, consecuentemente, la de la decisión que en él se fundamenta, tiene que ser aceptada a la vista de lo que la Jurisprudencia ha declarado sobre el particular. La actuación del citado Colegio se llevó a cabo de acuerdo con...

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