STSJ Galicia 275/2009, 12 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:1056 |
Número de Recurso | 4452/2006 |
Número de Resolución | 275/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00275/2009
Procedimiento Ordinario Nº 4452/2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
En la ciudad de A Coruña, a doce de marzo de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4452/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª Paloma , representada por Dª. Inmaculada Graíño Ordóñez y dirigida por D. Ramón Sabín Sabín, contra la Resolución de 7-11-06 de la Consellería de Sanidade. Es parte demandada la Consellería de Sanidade, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Actúa como codemandado el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Lugo, representado por D. Xulio López Valcárcel y dirigido por D. Alejandro Fernández Pumariño. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la parte codemandada al cumplimentar dicho trámite.
Una vez practicadas, con el resultado que consta en auto, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 5-3-09.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 7-11-06 la Consellería de Sanidade que inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada por la recurrente el 16-1-06, en relación con los daños y perjuicios derivados del retraso en la apertura de una oficina de farmacia en Oural (Sarria).
La resolución que es objeto de impugnación en este recurso inadmite la reclamación de la demandante porque entiende que la actuación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Lugo, cuya negativa reiterada a autorizar a la actora la apertura de la oficina de farmacia solicitada es la causa, según se sostiene en la demanda, de los perjuicios personales y profesionales cuya indemnización reclama, se produjo en virtud no de una delegación sino de una desconcentración de funciones, lo que determina que la responsabilidad patrimonial en la que supuestamente incurrió tenga que ser reclamada a dicha Administración corporativa. La conformidad a derecho de este razonamiento y, consecuentemente, la de la decisión que en él se fundamenta, tiene que ser aceptada a la vista de lo que la Jurisprudencia ha declarado sobre el particular. La actuación del citado Colegio se llevó a cabo de acuerdo con...
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