SAP Asturias 83/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2009:1708
Número de Recurso96/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00083/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a doce de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 1.049/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 96/09, entre partes, como apelante y demandante PAVIMENTOS MORSIPA, S.L.U., representada por la Procuradora Doña A. Cristina Vega Vega y bajo la dirección del Letrado Don David Izquierdo de La Guerra y como apelada y demandada ELECINCO CONSTRUCCIONES 1.994, S.L., representada por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Zurrón Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de diciembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por la representación procesal de la entidad "Elecinco Construcciones 1994, S.L.", frente a la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad "Pavimentos Morsipa S.L.U", se estima parcialmente la misma y en consecuencia se condena a la demandada a que abone a ésta la cantidad de 3.081,19 euros, en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la presente sentencia y los previstos en el artículo 576 de la LEC , desde la misma y hasta el completo pago, sin imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Pavimentos Morsipa, S.L.U., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad actora Pavimentos Morsipa, S.L.U. se promovió juicio cambiario frente a Elecinco Construcciones 1.994, S.L. en reclamación de 13.755,11 euros de principal más gastos de devolución, intereses y costas.

A la pretensión actora se opuso la demandada quien alegó que el pagaré que se presentó con la demanda así como la factura de la cual trae causa aquél son fruto de la obra ejecutada por la demandante para Elecinco en la localidad de Suances para una promoción denominada "El Carrión", para la cual se dice no se había suscrito un contrato expreso y es que con carácter previo Morsipa había redactado un presupuesto fechado el 12 de Julio de 2.006 para otra obra de Elecinco llamada "El Carral". Según la demandada en su escrito de oposición, a ese presupuesto se adjuntaba un anexo de fecha 21 de Julio de

2.006 por el cual se vinculaba la intervención de Morsipa en El Carrión y en otra obra llamada "El Curon" al resultado óptimo de la obra del Carral. Pues bien, esta última obra fue ejecutada por Morsipa en Septiembre de 2.006, siendo abonado su importe en su totalidad por Elecinco. Como quiera que en Agosto de 2.007 se revelara que la ejecución de la solera de secado rápido realizada por Morsipa en el Carral presentaba notables deficiencias ello fue puesto en conocimiento de la demandante, manifestándole en uno de los comunicados que se le enviaba el pagaré litigioso cuyo pago al vencimiento se condicionaba a la reparación de las soleras afectadas en la obra del Carral. Finalmente, el 4 de Diciembre de 2.007, documento nº 6 de la demanda de oposición, se remitió un nuevo fax en el que se comunicaba que en la obra del Carrión se habían producido daños en el parqué a consecuencia de una defectuosa ejecución y mala calidad de los materiales empleados, reiterándoles el contenido de la cláusula cuarta del anexo y finalizando que de no efectuar las reparaciones necesarias Elecinco no atendería el pagaré emitido por la obra del Carrión con vencimiento el 15 de Febrero de 2.008, es decir, el pagaré litigioso. Consecuencia de lo expuesto es que habiendo realizado la reparación otra empresa, concretamente la empresa Dercar, el importe de las facturas giradas por esta entidad, que obran en autos como documentos 13 y 14 y que ascienden a la suma de

11.368 #, debe ser compensada con la reclamada en esta litis. Seguidamente, en los fundamentos de derecho cita la defensa de Elecinco la excepción non rite adimpleti contractus, la compensación y la plus petición y termina solicitando se dicte sentencia en la que se estime sólo parcialmente la demanda de juicio cambiario por el remanente de 3.081,19 euros.

El juzgador de primera instancia dictó sentencia estimando la demanda de oposición. Frente a esta resolución interpuso la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Se alega por la apelante la existencia de un incidente en la proposición y práctica de una prueba, mas no consta la petición de su práctica en la segunda instancia, por lo que con independencia de las razones que aduce la contraparte sobre su falta de relevancia y sobre la...

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