SAP Girona 207/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteILDEFONSO CAROL GRAU
ECLIES:APGI:2009:461
Número de Recurso27/2005
Número de Resolución207/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 207/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona, a doce de marzo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados más arriba, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 27/05, dimanante del Sumario nº 1/2004 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners, por un delito de agresión sexual en su modalidad de violación; seguido contra:

- D. Camilo , nacido el 22 de junio de 1961 en Almadenejos, hijo de Matiano y de Vicenta, con D.N.I. nº NUM000 , domiciliado en Maçanet de la Selva, C\ DIRECCION000 nº NUM001 ; en libertad provisional por esta causa desde el día 15/9/2003 pero habiendo permanecido como detenido ese mismo día; representado por el Procurador Sr. Carlos Javier Sobrino Cortés, y defendido por el Letrado Sr. Gaspar Delso Escolano;

Habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por atestado policial de fecha 11/9/2003 de la Comisaría de Blanes de Mossos d'Esquadra, que dio lugar a la incoación en el Juzgado de Instrucción nº 1de Santa Coloma de Farners de las Diligencias Previas nº 1557/2003 el día 15 de septiembre de 2003. Diligencias que fueron convertidas en Sumario 1/2004 por Auto de fecha 22/3/2004 ; continuando su tramitación hasta el señalamiento a juicio, el cual se llevó a cabo el día de ayer.

SEGUNDO

1- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos imputados como constitutivos de un delito de violación -en su modalidad de penetración bucal- del artículo 179 en relación con el 178 del Código Penal -según su redacción por L. O. 11/1999 -, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad; del cual consideró autor al acusado; solicitando que se le impusiera la pena de diez años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, solicitó que el acusado indemnizara a la perjudicada Aida con 150 euros por los días precisos para la curación de sus menoscabos físicos, y otros

3.000 euros por daños morales; con más la imposición al condenado el pago de las costas.

2- La defensa del señor Camilo , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su cliente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Camilo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , de nacionalidad española y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales ya se han descrito, se encontró en la madrugada del día 11/9/2003 con la señora Aida -a la que ya conocía de una visita anterior- en el bar donde ésta ejercía como prostituta, el Club La Perla de Lloret de Mar. Tras charlar un rato con ella, le ofreció acompañarle a su domicilio, sito en la Urbanización Terra Fortuna de Maçanet de la Selva, pagando a los responsables del Club la cantidad de 30 euros, que era la tarifa establecida por dejar marchar a una chica; y conviniendo ambos que, en caso de tener relaciones sexuales, el señor Camilo pagaría por ello la cantidad de 200 euros. Tras aceptar la señora Aida el trato, y pagar él la cantidad de 30 euros al Club, ambos marcharon hasta el domicilio del señor Camilo en el automóvil de este, un Fiat Ducato matrícula W-....-WL .

Tras hacer una o dos paradas por el camino, llegaron al indicado domicilio, advirtiéndole la señora Aida que debían darse prisa, pues había de regresar al club antes de las 12:30 horas. Tras permanecer allí unos minutos para que el señor Camilo pudiera cambiarse la camisa, y sin que haya quedado probado que en el domicilio sucediera ninguna otra cosa, ambos se dirigieron de nuevo en el vehículo ya citado hasta las inmediaciones del Club La Perla, donde la señora Aida se bajó del vehículo y el señor Camilo se marchó en él.

Unas horas después de la separación entre ambos, sobre las 15:00 horas, la señora Aida , acompañada del señor Cesareo -a quien ella presentó como su pareja- compareció en la Comisaría de Mossos d'Esquadra de Blanes para denunciar a Camilo por agresión sexual; lo que no ha resultado probado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1- Es sabido que la Jurisprudencia, especialmente en los delitos de naturaleza sexual -por la situación de reserva o...

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