SAP Barcelona 559/2018, 21 de Diciembre de 2018
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2018:12488 |
Número de Recurso | 143/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 559/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 143/2017 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Igualada
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 464/2015
Parte recurrente/Solicitante: Hermenegildo
Procurador/a: Mar Sitja Tost
Abogado/a: Magda Guim Torruella
Parte recurrida: GARPUNT, S.L., RESTAURANT REFUGI DE COPONS, S.L.
Procurador/a: Natalia Guadalajara Williams
Abogado/a: Anabel Cortes Perez
SENTENCIA Nº 559/2018
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño
Asuncion Claret Castany
Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 21 de diciembre de 2018
En fecha 23 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 464/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Igualada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMar Sitja Tost, en nombre y representación de Hermenegildo contra Sentencia - 30/09/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Natalia Guadalajara Williams, en nombre y representación de GARPUNT, S.L., RESTAURANT REFUGI DE COPONS, S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Estimo en parte la demanda interpuesta por la procuraora Celia Conill tort en nombre y representación de la sociedad Garpunt, SL y de Restaurant Refugi de Copons SL contra Hermenegildo representado por la procuradora Concepció Gabarró Rosell y, en consecuencia:
Se declara resuelto el contrato de compraventa privado suscrito entre Garpunt, SL y D. Hermenegildo el dia 1º de marzo de 2013.
Se declara resuelto el contrato de compraventa de negocio suscrito entre Restaurant Refugi de Copons SL y Hermenegildo el dia 1º de marzo de 2013.
Se condena a D. Hermenegildo a pagar a Garpunt, SL la suma total de 4.403,31 euros con los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Se condena a Hermenegildo a pagar a Garpunt, SL la suma total de 4.403,31 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Se condena a Hermenegildo a pagar a Restaurant Refugi de Copons, SL la suma de 2.540,33 euros con los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Conceció Gabarró Rosell en nombre y representación de Hermenegildo con la imposición de las costas procesales.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Miguel Julian Collado Nuño .
La sentencia de 30 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada, Barcelona, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 464 /2015, estimaba parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de GARPUNT SL y RESTAURANT REFUGI DE COPONS SL contra Hermenegildo, declarando resuelto el contrato de compraventa privado suscrito entre GARPUNT SL y Hermenegildo el 1 de marzo de 2013 ; condenando a Hermenegildo a abonar a GARPUNT SL la suma de 4.403,31 EUR mas los intereses legales desde la interposición de la demanda . Igualmente se declaraba resuelto el contrato de compraventa privado concertado entre RESTAURANT REFUGI DE COPONS SL y Hermenegildo en la misma fecha; condenando a Hermenegildo a abonar a RESTAURANT REFUGI DE COPONS SL la suma de 2.540,33 EUR mas los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas. De otro lado se desestima la demanda reconvencional planteada de contrario, con imposición de las costas causadas al demandado reconviniente.
Por parte de la representación procesal de Hermenegildo se presenta recurso de apelación, interesando la revocación de la condena del mismo respecto de la suma a abonar a GARPUNT SL, considerando que esta no corresponde a 4.403,31 EUR sino a 728,31 EUR, por las razones que expresa. Evacuado el oportuno traslado, la representación de GARPUNT SL y RESTAURANT REFUGI DE COPONS SL se opuso, mas impugnando igualmente la cantidad que debía contener la condena, que interesa en 8.205,31 EUR respecto de GARPUNT SL.
Como podemos comprobar la cuestión controvertida en esta alzada se limita a la cantidad concreta a la que debe circunscribirse la condena efectuada al demandado y tan solo respecto de una de las actoras. Entiende el recurrente Hermenegildo que se incide en un error en cuanto la suma reclamada por cuotas impagadas era de 3.500 EUR, mientras que entendía justificado el abono de 4.300 EUR en este concepto, con lo que el saldo seria de 1.100 EUR a su favor. Continua el recurrente señalando como la suma efectivamente reclamada por GARPUNT SL a Hermenegildo era de 5.868,26 EUR a la que aplicados los 4.300 EUR reconocidos y los 839,95 EUR que especifica, reduciría la suma objeto de condena a 728,31 EUR.
Finalmente, el también recurrente GARPUNT SL considera que la suma reclamada a Hermenegildo era de
8.205,31 EUR, diferenciados en 4.900 EUR por cuotas impagadas; agua 267,14 EUR; contador de agua, 468,72 EUR; IBI 2013, 1.581,02 EUR e IBI 2014, 986,43 EUR. Añade como aun cuando en la demanda la suma objeto de reclamación fue de 3.500 EUR, el error sobre esta suma, fue corregido en la audiencia previa, con conformidad de la contraria, sustituyéndola por 5.400 EUR.
Examinando el contenido completo de la sentencia, en los Antecedentes de Hecho se describe la posición procesal de las partes en el ámbito que nos ocupa; asi, en su demanda GARPUNT SL reclamaba a Hermenegildo la suma total de 5.868,26 EUR, correspondiendo 3.500 EUR a las cuotas impagadas, ya teniendo en cuenta 1.775 EUR por el abono pactado verbalmente efectuado por el demandado. En su contestación Hermenegildo, reduce la suma adeudada a 742,79 EUR. En la audiencia previa, GARPUNT SL modifica el importe reclamado a Hermenegildo, siendo este por la suma total de 9.043,26 EUR, correspondiendo 4.900 EUR a las cuotas impagadas, aludiendo a como por problemas médicos del contable Luis Pedro, se había producido un error en la determinación de las cantidades objeto de reclamación. La sentencia no acepta la alteración por inclusión de nuevas pretensiones, analizando seguidamente la prueba aportada, podemos comprobar como, en el concretamente sometido a esta alzada, Fundamento de Derecho Tercero, apartado A,...
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