SAP Barcelona 574/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2018:12459
Número de Recurso45/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución574/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120148114514

Recurso de apelación 45/2017 -AH

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vic

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 420/2014

Parte recurrente/Solicitante: Martina

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a:

Parte recurrida: Ergo Vida Seg. y Reaseg., S.A.

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 574/2018

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON Federico Holgado Madruga

En Barcelona, a 21 de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 420/2014, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vic, a instancia de DOÑA Martina, representada en esta alzada por el procurador don Fernando Bertrán Santamaría, contra ERGO VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en esta alzada por el procurador don Ángel Quemada Cuatrecasas; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Martina contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 22 de abril de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vic dictó sentencia en fecha 22 de abril de 2016, en los autos de juicio ordinario número 420/2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Desestimo íntegramente la demanda deducida por doña Martina contra Ergo Vida Seguros y Reaseguros, S.A. y, en consecuencia, absuelvo a la demandada a que abone a la actora la cantidad que le venía siendo reclamada.

E impongo a la demandante del pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de doña Martina

. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 28 de junio de 2018.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de trabajo.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. Doña Martina promovió acción judicial frente a la compañía aseguradora Ergo Vida Seguros y Reaseguros, S.A., y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. La actora es la viuda y heredera universal de don Cayetano, que falleció el 9 de abril de 2009.

    2. Entre los bienes que conformaban el caudal hereditario se incluían dos seguros de vida concertados con la aseguradora Ergo Vida Seguros y Reaseguros, S.A., a saber:

      (i) póliza número NUM000, contratada el 1 de marzo de 2003 con ocasión de la suscripción de un préstamo por un capital de 46.275 euros (concertado el 15 de mayo de 2003), con la entidad Caixa Manlleu. Se garantizó un capital de 30.000 euros en caso de fallecimiento; y

      (ii) póliza número NUM001, contratada el 4 de marzo de 2008 de forma prácticamente simultánea a la suscripción de un préstamo ICO por un capital de 18.800 euros (concertado el 11 de marzo de 2008), también con la entidad Caixa Manlleu. Se garantizó un capital de 30.000 euros en caso de fallecimiento del Sr. Cayetano

      . Fue impuesto por la entidad bancaria como condicionante para la aprobación del préstamo.

    3. El segundo seguro de vida, sin embargo, no fue vinculado por el agente de seguros al segundo préstamo sino al primero, probablemente para cubrir el diferencial que quedaba pendiente.

    4. En ambas pólizas figuraba como beneficiaria la entidad Caixa Manlleu para la cobertura de la deuda pendiente de los préstamos contratados, y en el resto los herederos legales del Sr. Cayetano .

    5. Fallecido el esposo de la actora el 9 de abril de 2009, y comunicado el siniestro a la aseguradora, esta última abonó el capital asegurado en la primera póliza, es decir, 30.000 euros, de los que 5.938,16 euros fueron entregados a Caixa Manlleu para liquidar la deuda pendiente del primer préstamo, y el resto, 24.061,84 euros, se abonaron a la Sra. Martina .

    6. Sin embargo, la compañía de seguros se negó a satisfacer la indemnización correspondiente a la segunda póliza, ya que consideró que algunas de las patologías que motivaron el fallecimiento del Sr. Cayetano eran ya por él conocidas en el momento de la contratación del seguro y, sin embargo, no fueron declaradas en el cuestionario de salud cumplimentado con la solicitud de seguro.

    7. La suscripción de la segunda póliza fue impuesta por la entidad bancaria como requisito para la concesión del préstamo, es decir, el seguro no se concertó ni a iniciativa ni por la voluntad del Sr. Cayetano .

    8. Cuando el segundo seguro fue contratado en el año 2008, el Sr. Cayetano se encontraba en buen estado de salud, ya que había superado una patología previa del año 2005, cuando se le diagnosticó un melanoma. Por ello, en el cuestionario de salud que le fue presentado no podía consignar la existencia de enfermedad alguna, ya que no la conocía.

      Al amparo de los antecedentes expuestos se interesaba en la súplica de la demanda la condena de Ergo Vida Seguros y Reaseguros, S.A. al abono a doña Martina de la suma por principal de 30.000 euros, cuantía garantizada en la segunda póliza de seguro de vida que contrató el Sr. Cayetano en el año 2008.

  2. La representación de Ergo Vida Seguros y Reaseguros, S.A. se opuso a la acción así descrita al amparo de las siguientes alegaciones, que se transcriben también de forma resumida:

    1. La aseguradora no ejerció ninguna presión para que el Sr. Cayetano suscribiese las pólizas de seguro, y en ningún caso dichas pólizas fueron contratadas por razón de los préstamos, ya que los capitales de ambas relaciones contractuales no son coincidentes.

    2. Con ocasión de la cumplimentación del cuestionario de salud el tomador ocultó que entre 2005 y 2008 fue diagnosticado varias veces de cáncer y que había sido sometido a múltiples pruebas diagnósticas y a una importante intervención quirúrgica en septiembre de 2005. También dejó de reflejar que había sufrido un proceso depresivo.

    3. Es decir, el difunto esposo de la actora faltó a la verdad cuando contestó que se encontraba en buen estado de salud, que no había sido sometido a intervenciones quirúrgicas y que no había padecido depresión, lo que debe acarrear la consecuencia de que la aseguradora quede liberada de su obligación de indemnizar.

  3. La juez de instancia consideró, después de valorar el informe pericial del Dr. Hernan, que el Sr. Cayetano faltó intencionadamente a la verdad con ocasión de la cumplimentación del cuestionario de salud, lo que, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro, acarrea la consecuencia de liberar a la aseguradora del pago de la indemnización.

    Consiguientemente, desestimó la demanda e impuso las costas a la actora.

  4. La representación de doña Martina insiste en su recurso en que tanto la solicitud de seguro como el cuestionario de salud se configuraban como documentos totalmente estandarizados, de modo que el Sr. Cayetano se limitó a firmarlos, y que la contratación no se realizó a iniciativa o por voluntad del asegurado, sino como un requerimiento imprescindible para la concesión del préstamo.

    Agrega que las respuestas al cuestionario de salud estaban ya mecanografiadas y se hallaban formuladas con cierto desorden gramatical, aparte de que fue la entidad de crédito la que de forma automatizada cumplimentó la petición, solicitud y cuestionario de salud con los datos que ya le constaban, y se limitó a recabar la firma del tomador mediante la fórmula del "firma aquí".

    Niega, en todo caso, que el Sr. Cayetano actuara con dolo o mala fe con ocasión de la contratación de la póliza de seguro.

SEGUNDO

Corroboración integra de las conclusiones obtenidas por la juzgadora de instancia. Infracción, por parte del tomador, del deber de declaración fiel que le impone el art. 10 de la Ley del Contrato de Seguro en relación con las circunstancias susceptibles de influir en la valoración del riesgo

  1. El art. 10 de la Ley del Contrato de Seguro dispone que el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo; y agrega que quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

    Por su parte, el art. 89 del mismo texto establece que en caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley; pero advierte que el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.

    La representación de Ergo Vida Seguros y Reaseguros, S.A. propugna su ausencia de responsabilidad al amparo de los preceptos que han quedado transcritos, y razona al respecto que el asegurado, bajo la premisa de que en el seguro de vida es absolutamente necesario que el asegurador conozca con antelación a su...

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