SAP Lleida 533/2018, 14 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Número de resolución533/2018

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2507242120168057665

Recurso de apelación 565/2017 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Cervera

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 165/2016

Parte recurrente/Solicitante: Rosendo

Procurador/a: Damian Cucurull Hansen

Abogado/a: JOSE RUIZ MARTIN

Parte recurrida: Santos

Procurador/a: Antonio Trilla Oromi

Abogado/a: JOSEP LLUIS COSTA PARIS

SENTENCIA Nº 533/2018

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas:

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 14 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 165/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera InstAncia e Instrucción nº 1 de Cervera a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Damian Cucurull Hansen, en nombre y representación de Rosendo contra Sentencia - 25/05/2017

y en el que consta como parte apelada el Procurador Antonio Trilla Oromi, en nombre y representación de Santos .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Don Santos, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Trilla Oromí; contra, Don Rosendo, representado por el Procurador. de los Tribunales, Don Damián Cucurull Hansen; y en consecuencia, DEBO DECLARAR y DECLARO la extinción del condominio existente entre las partes sobre las fincas registrales siguientes:

  1. Finca NUM000 de Anglesola, inscrita en el Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, del Registro de la Propiedad de Tárrega.

  2. Finca NUM004 de Anglesola, inscrita en el Tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, del Registro de la Propiedad de Tárrega.

  3. Finca NUM008 de Anglesola, inscrita en el Tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM009, del Registro de la Propiedad de Tárrega.

  4. Finca NUM010 de Anglesola, inscrita en el Tomo NUM011, libro NUM012, folio NUM013, del Registro de la Propiedad de Tárrega.

  5. Finca NUM014 de Anglesola, inscrita en el Tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM015, del Registro de la Propiedad de Tárrega.

  6. Finca NUM016 de Anglesola, inscrita en el Tomo NUM017, libro NUM018, folio NUM019, del Registro de la Propiedad de Tárrega.

  7. Finca NUM020 de Anglesola, inscrita en el Torno NUM005, libro NUM006, folio NUM021, del Registro de la Propiedad de Tárrega.

  8. Finca NUM022 de Anglesola, inscrita en el Tomo NUM023, libro NUM024, folio NUM025, del Registro de la Propiedad de Tárrega.

  9. Finca NUM026 de Anglesola inscrita en el Tomo NUM023, libro NUM024, folio NUM027, del Registro de la Propiedad de Tárrega.

  10. Finca NUM028 de Anglesola, inscrita en el Tomo NUM023, libro NUM024, folio NUM029, del Registro de la Propiedad de Tárrega;

declarando expresamente la divisibilidad de las mismas, acordando su distribución en dos lotes, a saber, el primero, constituido por lo que el perito denomina parcelas NUM025 y NUM030, integradas por las fincas registrales NUM014, NUM008, NUM010 y NUM022, con un valor de tasación de 161.940,79 euros; y el segundo, constituido por las parcelas que el perito denomina NUM031, NUM032 y NUM030, integradas por las fincas registrales NUM016, NUM026, NUM028, NUM020, NUM004 y NUM000, con un valor de tasación de 160.472,19 euros; derivando a ejecución de Sentencia la elección del sistema de adjudicación y la propia adjudicación de los mismos que, en defecto de mejor acuerdo, tendrá lugar mediante sorteo.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 05/12/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la acción de división ejercitada por el actor y declara la extinción del condominio y la divisibilidad de las fincas rústicas de las que son copropietarios los litigantes, acordando la distribución en dos lotes conforme al resultado de la prueba pericial, dejando para ejecución de sentencia la adjudicación de los mismos que, a falta de mejor acuerdo entre las partes, se efectuará mediante sorteo.

El demandado interpone recurso de apelación denunciando en primer término la infracción del art. 412-1 de la LEC por considerar que se ha efectuado una interpretación excesivamente formal y rigorista al entender la juzgadora que el objeto del proceso viene determinado exclusivamente por los suplicos de los correspondientes escritos rectores, dejando fuera del debate las cuestiones que considera novedosas, tales como la alteración o impugnación de los lotes realizados por el perito judicial, la petición de adjudicación de las fincas a esta parte y la situación arrendaticia o uso por un tercero de las fincas objeto de división, cuestiones todas ellas que según el apelante deben analizarse en el seno del procedimiento, atendiendo no sólo al suplico sino también a los hechos alegados por las partes en sus respectivos escritos, siendo que, respecto a esas tres cuestiones, de la primera de ellas, esta parte no tuvo conocimiento hasta el acto de juico de la ampliación de la pericial en la que se proponían por el perito judicial los dos lotes, y en cuanto a la segunda y tercera cuestión porque ya fueron planteadas en el escrito de contestación a la demanda, por lo que no pueden considerarse como hechos nuevos, y al haberse practicado una pericial judicial con proposición de lotes debe declararse que esta parte está facultada tanto para proponer otros lotes diferentes como para mostrar su oposición a los propuesto por el perito.

En segundo lugar alega el recurrente infracción del art. 552-11.5 CCCat y de la jurisprudencia dado que nos encontramos ante un supuesto de indivisibilidad jurídica, por falta de determinación y delimitación de algunas de las fincas, que únicamente han podido ser identificadas por el perito a través de las parcelas catastrales, de tal forma que el perito configura o divide las 10 fincas registrales en cinco catastrales, sin poder concretar la configuración y extensión de cada finca registral, por lo que varias de las fincas (en concreto, fincas nº NUM026 y NUM028 ; NUM033 y NUM020 ; y NUM022, NUM008 y NUM010 ) son indivisibles entre sí, bien por una cuestión física -imposible su delimitación- o bien por una cuestión económica -demasiado gravosa su identificación exacta-.

También denuncia infracción del art. 552-11-5 CCCat por encontrarnos ante un supuesto de indivisibilidad económica y física dado que todas las fincas dependen y son regadas desde una única finca en la que se encuentra el pozo, que riega el conjunto de las parcelas de la familia Tomás, siendo esa parcela relevante para esta parte, porque quiere seguir haciendo uso de la tierra, en contra del actor, que manifestó no estar interesado en ninguna de las fincas, debiendo por ello otorgar a esta parte la posibilidad de adjudicarse todas las fincas por el precio indicado por el perito, bien en el plazo de tres años o bien en el plazo que la contraparte o la Sala indique, que no sea inferior a un año.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso debemos partir del hecho incuestionable de que el actor solicitó en su demanda que se declarara la extinción del condominio sobre las fincas, con expresa declaración de divisibilidad, procediendo a efectuar lotes equitativos, derivando su reparto al trámite de ejecución de sentencia, con las compensaciones económicas que resultaran pertinentes, bien mediante acuerdo o a falta de éste, mediante sorteo o método de adjudicación de lotes que se estime procedente. Por su parte el demandado se opuso a la demanda, interesando la íntegra desestimación, sin proponer ninguna otra alternativa, sosteniendo que estamos ante un conjunto único de fincas y que son indivisibles, anunciando a tal efecto la aportación de dictamen pericial.

Sentado lo anterior, las alegaciones de la parte demandada y sus reiteradas alusiones a la posibilidad de explorar todas las opciones que permite el art. 552-11-5 CCCat, -entre ellas la de adjudicarse la totalidad de las fincas, compensando económicamente al actor- evidencia el error de planteamiento en que incurre el demandado pues está confundiendo la viabilidad de la acción de división -extinción del condominio- con la forma en que debería de efectuarse la división, y tan así que aunque se admitiera su tesis sobre la indivisibilidad de las fincas, lo procedente no sería la desestimación de la demanda sino, en todo caso, su estimación, porque ningún comunero está obligado a permanecer en indivisión ( art. 552-10 CCCat), acordando el juzgador lo procedente en orden al procedimiento o la forma por el que debe llevarse a cabo la división, según se trate de bienes divisibles (tesis del actor) o indivisibles (tesis del demandado), siendo en éste último supuesto en el único en que serían de aplicación las reglas previstas en el art. 552-11-5 CCCat, que no serán aplicables cuando se determine que el patrimonio común cuya división se pretende es divisible.

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