SAP Barcelona 729/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2018:12415
Número de Recurso782/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución729/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158190709

Recurso de apelación 782/2017 -2

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 992/2015

Parte recurrente/Solicitante: ZURICH ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, Pablo Jesús, Teodora

Procurador/a: Teresa Marti Amigo, Eulalia Castellanos Llauger, Eulalia Castellanos Llauger

Abogado/a: Javier Molina Cobo, DELIA SASTRE ROBLES

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 729/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Carlos Villagrasa Alcaide

Barcelona, 14 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 31 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 992/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto respectivamente por e/la Procurador/aTeresa Marti Amigo, en nombre y representación de Teodora y por la Procuradora EULALIA CASTELLANOS LLAUGER en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS y Pablo Jesús, contra Sentencia - 10/10/2016.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que con admisión parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marti Amigó en representación de Dª Teodora, debo condenar y condeno solidariamente a D. Pablo Jesús y a la COMPAÑIA ASEGURADORA ZURICH a pagar a la actora la cantidad de 86.923,65 €, mas intereses.

Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21/11/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Carlos Villagrasa Alcaide.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento ordinario fue interpuesta por Dª. Teodora, contra el médico D. Pablo Jesús y su compañía aseguradora ZURICH, interesando el resarcimiento de los daños en su salud óptica y estética, debidamente detallados y calculados, que considera causados por la negligencia o mala praxis del facultativo codemandado en la intervención de pólipos nasales y cornetes en fecha 11 de julio de 2012 y manifestando que no cumplió con su deber de informar detalladamente de las complicaciones que derivaron de la operación quirúrgica y que considera totalmente desproporcionadas con el tipo de intervención practicada.

Los codemandados en su escrito de contestación a la demanda afirman que la demandante fue debidamente informada, antes de la intervención, y que no concurre nexo causal entre los daños cuyo resarcimiento reclama y la operación quirúrgica nasal efectuada. Subsidiariamente, interesan una reducción del 50 por 100 de la suma reclamada, por no acreditarse plenamente la culpabilidad del médico codemandado, y en cuanto a los intereses derivados del artículo 20.6 de la ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, deben considerarse devengados, en su caso, desde la fecha en que la aseguradora tuvo conocimiento de los hechos (17 de julio de 2013) y no desde la fecha de la intervención médica (11 de julio de 2012).

La sentencia dictada en primera instancia, a partir de la aplicación del artículo 217 LEC, considera acreditado que a raíz de la operación quirúrgica practicada por el médico codemandado a la demandante, en fecha 11 de julio de 2012, en la clínica del Remei de Barcelona, de pólipos nasales, desviación septal y cirugía de cornetes, se generaron diversas lesiones, en concreto, una ptosis parpebral en el ojo izquierdo y un edema parpebral, quedando afectada la órbita de ese ojo, por lo que tuvo que someterse a una blefaroplastia con posterioridad, por otro facultativo, sin detrimento de las secuelas irreversibles de diplopía y de ptosis parpebral unilateral izquierda.

En la sentencia, partiendo del informe del médico forense de fecha 9 de septiembre de 2014, emitido en el precedente juicio de diligencias previas 516/2014, seguido ante el juzgado de instrucción número 16 de Barcelona, y por el que se absolvió penalmente al demandado, mediante auto de 5 de junio de 2015, se determina que "negaremos cualquier tipo de negligencia médica o inobservancia de la 'lex artis' durante la intervención quirúrgica realizada el día 11 de julio de 2012 en la que se intervino a Dª. Teodora de pólipos nasales, desviación septal (septoplastia) y cirugía de cornetes, pero sí afirmaremos que a resultas de esa operación se ocasionaron como secuelas la ptosis parpebral unilateral izquierda (caída del párpado) y diplopía (visión doble) (...) la aparición de complicaciones no deben cuestionar la calidad de la atención médica...'. Con base en la argumentación anterior, también negaremos la culpa del demandado basada en la desproporción de los daños y secuelas sufridas".

Asimismo, se niega en la sentencia igualmente la inobservancia de la "lex artis" basada en la omisión del deber de información al paciente, ya que del consentimiento informado se considera que pueden deducirse las complicaciones que se derivaron, por lo que las secuelas que judicialmente se considera que deben ser resarcidas, haciéndose "una aplicación equitativa de la prueba pericial forense", queda reducida a la suma de

86.923,65 euros, a cuyo pago se condena solidariamente a las codemandadas, frente a la cantidad reclamada por la demandante de 129.753,50 euros, al excluirse los puntos calculados por diplopía en posiciones alta de la mirada y en campo lateral izquierdo y los referidos al perjuicio estético, "habida cuenta la documental

fotográfica aportada con el escrito de contestación y el aspecto dela propia actora en el acto de juicio, entendemos no justifican esta reclamación", reconociéndose todos los demás, así como los días de baja y hospitalización, condenándose a los codemandados al pago de intereses derivados del artículo 576 LEC, y no de artículo 20 de la ley de contrato de seguro, ante "la ausencia de responsabilidad directa entre la actuación del asegurado D. Pablo Jesús y el resultado lesivo objeto de autos", sin pronunciamiento de condena sobre costas, de modo que cada parte pagará las suyas y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Se interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por la demandante y por el codemandado Sr. Pablo Jesús .

El recurso de apelación presentado por el codemandado se motiva, sucintamente, en la consideración de que, descartándose mala praxis y defecto de información en la sentencia, las complicaciones no pudieron ser causadas por una actuación médica negligente, sino como situación de fuerza mayor, lo que debería suponer una desestimación íntegra de la demanda.

El recurso de apelación presentado por la demandante se centra en un pretendido error en la valoración judicial de la prueba practicada, al haber quedado acreditada la infracción normativa en orden al consentimiento informado, previamente a la operación, y en la determinación cuantitativa de la suma resarcitoria fijada en el fallo, que debió incluir la indemnización correspondiente al perjuicio estético, que ha quedado debidamente probado, así como aplicar los intereses derivados del artículo 20 de la ley de contrato de seguro respecto de la aseguradora codemandada, toda vez que se evidencia la responsabilidad sanitaria de la omisión, en torno al consentimiento informado, de los específicos riesgos o complicaciones orbitarias que podrían darse, y se dieron, a causa de la intervención quirúrgica practicada a la actora-apelante.

La conexión sinalagmática de ambos recursos pende, en primer lugar, sobre la determinación de la existencia o de la ausencia de responsabilidad civil del codemandado apelante respecto de los daños personales causados en la demandante, también apelante, a partir de la prueba...

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