SAP Barcelona 695/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2018:12389
Número de Recurso932/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución695/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120158023954

Recurso de apelación 932/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 163/2015

Parte recurrente/Solicitante: VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Maria Carmen Temprano Vazquez

Parte recurrida: SERTEC TELECOMUNICACIONES, S.L

Procurador/a: Mª José Sarrionandia Chacon

Abogado/a: ENRIQUE FERNANDEZ GARCIA

SENTENCIA Nº 695/2018

Barcelona, 12 de diciembre de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia Mateo Marco y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 932/17 interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de junio de 2017 en el procedimiento nº 163/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró en el que es recurrente VODAFONE ESPAÑA S.A.U. y apelada SERTEC TELECOMUNICACIONES, S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por SERTEC TELECOMUNICACIONES S.L. contra VODAFONE ESPAÑA S.A.U. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la

demandada al pago a la actora de la suma de 133.881€ en concepto de comisiones y la cuantía de 462.526,47 euros en concepto de indemnización por clientela, todo ello más los intereses legales desde la fecha de interpelaación judicial.

Cada parte pagará costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

SERTEC TELECOMUNICACIONES, S.L., formuló demanda frente a VODAFONE ESPAÑA, SAU, en reclamación de la cantidad de 133.881 euros, en concepto de comisiones adeudadas; 513.918,20 euros, o, en su caso, 477.170,46 euros, por indemnización por clientela; y, 21.291,75 euros, como resarcimiento por daños y perjuicios, al amparo de lo prevenido en los arts. 28 y 29 de la ley de Contrato de Agencia.

Alegó la actora, en síntesis, en su demanda que suscribió con la demandada un primer contrato de agencia en exclusiva para la promoción comercial y conclusión de actos y operaciones de comercio respecto de servicios de telecomunicaciones de post-pago ofrecidos por Vodafone para clientes-empresas. El contrato se firmó en fecha 1 de diciembre de 2008 con duración entre el mes de diciembre de 2008 y el 31 de marzo de 2009, en cuyo periodo no se liquidaron las comisiones hasta que se suscribió el siguiente contrato, de fecha 1 de abril de 2009, con sus Anexos. La duración pactada fue hasta el 31 de marzo de 2012, y se pactó la exclusividad del agente. En cuanto a las retribuciones, se pactó que sería la demandada la que calcularía las comisiones, efectuado las correspondientes liquidaciones y expidiendo las facturas, lo que tuvo lugar en el periodo comprendido entre el día 28 de abril de 2009 (primera factura, nº NUM000 ), hasta el día 26 de abril de 2012 (última factura, nº NUM001 ). Hubo reclamaciones cursadas a la demandada durante la vigencia de la relación de agencia con motivo del impago de comisiones debidas por productos y servicios contratos por los clientes, o por error en su cálculo, según las Tablas de Comisiones que regían en cada momento, que pormenorizó con referencia al Informe Pericial que acompañaba. Mientras duró la relación se captaron 575 nuevos clientes y se incrementó el número de servicios de telefonía e internet que ya tenían contratados a 161 clientes. Refirió también el número de terminales que se hallaban en su poder cuando cesó la relación y su imposibilidad de venderlos al margen de los servicios prestados para Vodafone, valorados en la cantidad de 20.291,75 euros, que reclamaba como daños y perjuicios. Con anterioridad a este procedimiento se vio obligado a interponer contra Vodafone una demanda de diligencias preliminares y, además realizó reclamaciones extrajudiciales. También aludió al método, criterios y cuantificación en relación con las pretensiones reclamadas a la otra parte, derivadas de la extinción del contrato de agencia celebrado en 1 de abril de 2009, con base en el dictamen pericial elaborado por Don Alonso, que aportó como documento nº 20, destacando que los importes pagados por Vodafone en las liquidaciones expedidas ascendió a la cantidad de 1.738.605,63 euros. Pero para calcular la indemnización por clientela se debería añadir a ésa la cantidad de 133.881 euros, que se le adeudaban, lo que arrojaría una cantidad total de 1.872.486,63 euros, y sobre esa base, el importe medio anual de las remuneraciones tanto percibidas, como debidas al agente, se concretaría en la cantidad de 624.162 euros, resultado de dividir la cantidad total entre los 3 años de duración del contrato. De ahí el perito ha calculado la comisión promedio por cada cliente aportado o respecto del que se ha incrementado el volumen de negocio existente a la finalización del contrato, resultando un derecho resarcitorio por clientela de 513.918,30 euros; o bien, 477.170,46 euros, de no computarse las comisiones adeudadas que reclamaba. Añadió que en fecha 9 de marzo se comunicó el acuerdo de confidencialidad entre las partes en el cual la demandada pretendía regularizar las cantidades adeudas en la cantidad de 17.754,65 euros y le proponía un nuevo contrato pero condicionado a la suscripción por su parte de dicho acuerdo.

La demandada se opuso a la demanda.

Alegó VODAFONE, en síntesis, en su contestación, que las remuneraciones previstas en el Anexo I eran las únicas comisiones que recibía el agente por su labor de captación, y serían los únicos importes a tener en cuenta para el cálculo de una eventual indemnización por clientela. Los otros eran pagos ajenos a la relación de agencia. El contrato se extinguió por el transcurso del tiempo sin que Vodafone condicionara ningún pago a la suscripción de un nuevo contrato. No existirían cantidades pendientes de abono a la actora, remitiéndose en cualquier caso al dictamen pericial encargado a la entidad AKERTON. No procedería la indemnización por clientela por el incumplimiento de los requisitos legales para ello y la falta de prueba de los mismos. Pero,

para el caso de que se considerase que sí que concurrían, ofrecía un cálculo alternativo. Alegó, además la improcedencia de la reclamación de daños y perjuicios.

La sentencia de primera instancia acoge en cuanto a la reclamación de las comisiones pendientes de pago la pretensión del actor, 133.881 euros, apoyándose en su dictamen pericial. Señala, en síntesis, que la razón de la discrepancia entre las partes en este punto obedece a una interpretación dispar de la tabla de precios sobre la cual se calculan los importes, e imputa a la demandada oscuridad en este extremo. También acoge las conclusiones del dictamen pericial de la actora en cuanto al cálculo de la indemnización por clientela, que reconoce, pero le aplica una reducción del 10 %, por razones de equidad, y la fija en 462.526,47 euros. Por último, desestima la reclamación de daños y perjuicios, y no impone costas.

Contra dicha sentencia se alza la demandada alegando que se ha producido una valoración errónea de la prueba practicada en cuanto al supuesto incumplimiento de pago de comisiones porque no se ha acreditado que haya cantidad alguna pendiente de abono a la actora. En cuanto a la indemnización por clientela, sostiene que no concurren los requisitos que exige la ley para que sea reconocida. Subsidiariamente, para el caso de que se considerasen acreditados los requisitos para la indemnización por clientela, se refiere a las remuneraciones que deberían tenerse en cuenta.

La actora se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Comisiones o remuneraciones impagadas. Valoración de los dictámenes periciales.

El primer motivo del recurso de la demandada se refiere al extremo relativo a las comisiones que el actor alegaba que VODAFONE le había impagado en el momento de resolverse el contrato, el cual ha sido estimado totalmente por la sentencia de primera instancia con apoyo, básicamente, en estos argumentos: 1) que los ejemplos de incidencias examinados por los dos peritos revelan que la controversia depende de la diferente interpretación de la tabla de precios que cada uno hace; y, 2) que la oscuridad sería imputable a VODAFONE porque ella era la que fijaba unilateralmente los precios; y, 3) que la crítica efectuada por el perito de VODAFONE no es suficiente para enervar el estudio contrastado del perito de la actora y la interpretación que él hace de la tabla de retribuciones y de la forma de cálculo.

La apelante critica esos argumentos alegando que se ha producido una valoración errónea de la prueba practicada, lo que ha de llevar a este Tribunal a una revisión de la misma.

La actora reclama el impago de comisiones debidas por productos y servicios contratados por los clientes que VODAFONE no le habría pagado, o bien le habría pagado en cantidad inferior a la debida por error en su cálculo.

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