SAP Barcelona 883/2018, 12 de Diciembre de 2018
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2018:12522 |
Número de Recurso | 529/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 883/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 529/2018 -S
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 484/2016
Parte recurrente/Solicitante: Natalia
Procurador/a: Ana Moleres Muruzabal
Abogado/a: Eva Borondo Ibarz
Parte recurrida: Indalecio
Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons
Abogado/a: NURIA MORERA SÁNCHEZ
SENTENCIA Nº 883/2018
Magistradas:
Dª Margarita Noblejas Negrillo
Dª Myriam Sambola Cabrer
Dª Ana Mª García Esquius
Barcelona, 12 de diciembre de 2018
En fecha 15 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 484/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ProcuradoraAna Moleres Muruzabal, en nombre y representación de Natalia contra sentencia 30 de noviembre de 2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Juan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Indalecio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio entre Dña. Natalia y D. Indalecio debo acordar:
-
La disolución del vínculo matrimonial por divorcio del matrimonio celebrado por Dña. Natalia y D. Indalecio .
-
Acordar como medidas definitivas las siguientes:
-
) se establece prestación compensatoria en forma de pensión a favor de la esposa y a cargo del esposo de 150.-€ al mes, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe al efecto y actualizable anualmente conforme al IPC.
-
)se establece compensación económica por razón del trabajo a favor de la esposa de 50.000.-€.
-
) no se atribuye el uso del domicilio familiar a ninguna de las partes.
No se hace especial condena en costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11/12/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .
Ambos litigantes se alzan contra la sentencia de instancia que declarando disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ahora apelantes en fecha 22 de mayo de 1960 con los siguientes efectos: No atribución del uso de la vivienda familiar, reconocimiento a la esposa del derecho a una compensación económica por un importe de 50.000.- euros y reconocimiento a la esposa del derecho a percibir prestación compensatoria a cargo del esposo de 150 euros mensuales.
Discrepa la Sra. Natalia de esta resolución por considerar que debía serle atribuido el uso de la vivienda familiar al ser el suyo el interés más necesitado de protección y el Sr. Indalecio disconforme con el reconocimiento de la compensación a la Sra. Natalia que en su caso, debería reducirse a 21.400 euros.
Como datos esenciales para una adecuada resolución del presente recurso hemos de a partir de que la convivencia matrimonial ha durado cincuenta y siete años, que la esposa cuenta 78 años y el esposo, 84 años de edad, que de esta unión nacieron dos hijos, ambos con vides independientes, . Por razón de su edad, el estado de ambos litigantes es delicado, con patologías propias de la edad cronobiológica.
El Sr. Indalecio está jubilado y tiene reconocida una pensión que en promedio mensual viene a suponer unos 933 euros. La Sra. Natalia dedicada al cuidado del hogar, el esposo y los hijos durante toda la convivencia, no tiene reconocido derecho a pensión ni subsidio alguno.
la vivienda familiar es de propiedad exclusiva del esposo, fue adquirida por este mediante escritura de compraventa de fecha 24 de julio de 1964, que obra unida a las actuaciones por un precio total de 225.000 pesetas, de las que en c cuanto a 100.000 las retuvo el comprador para el pago de la hipoteca pendiente, y en cuanto al resto confiesa el vendedor haberlas recibido con anterioridad a ese acto.
En octubre de 2015 procedieron a la venta de un Fondo de Inversión del que eran cotitulares en la entidad Caixabank, repartiéndose por mitad el valor obtenido, 254.541, 26 euros, es decir, 127.270, 63 euros para cada uno. Este fondo se adquirió tres la venta de un inmuebles en Bigues i Riells, donado por el Sr. Indalecio, a su hija.
USO DE LA VIVIENDA
En su actual redacción, el art. 233-20, 3 b) del CCCat precisa que, caso de no existir hijos comunes o ser estos mayores de edad, se atribuirá el uso de la vivienda al cónyuge mas necesitado de ella. Sobre este particular dice la sentencia del TSJC de 22 de octubre de 2015, La atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges, en los casos de los apartados 3 y 4, debe hacerse con carácter temporal y es susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron.
En sentencia de 20 de enero de 2015 el TSJC con cita expresa a la doctrina sentada por esta misma Sala en sentencia 27/2009, de 6 de julio, y las que en ella se citan que resulta perfectamente posible que cuando
inicialmente el uso del domicilio familiar se atribuía a uno de los cónyuges en función de la existencia...
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