SAN, 28 de Noviembre de 2018

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:4547
Número de Recurso940/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000940 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06414/2016

Demandante: FUNDACIÓN RETOS

Procurador: D. JAIME BRIONES MÉNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 940/2016 seguido a instancia de FUNDACIÓN RETOS representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Briones Méndez, contra la resolución de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de 20 de octubre de 2016, por la que se resuelve el procedimiento de reintegro relativo la subvención nominativa concedida a la Fundación Retos en el año 2010 para la construcción de un Centro de atención integral para personas con lesión medular en la localidad de Izarra (Álava) de referencia "NOM 20I0/RETOS/5", ordenando a la Fundación el reintegro de la cantidad de 604.589.07 euros en concepto de intereses. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía de este recurso asciende a 604.589.07 euros.

AN TECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 2 de diciembre de 2016, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 18 de abril de 2017, en la que solicitó "dicte sentencia por la que i) Declare nulo el Convenio de concesión de la subvención; y (ii) Declare la nulidad o anule la Resolución, anulándola y dejándola sin efecto; o (iii) Subsidiariamente a todo lo anterior, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración en relación con los daños sufridos por la Fundación y reconozca el derecho de la Fundación a ser indemnizada en la suma de 604.589,07 euros, condenando a la Administración demandada a su pago. (iv) Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada al amparo del artículo 139 de la LJCA ".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, presentó escrito el 1 de junio de 2017 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Presentadas conclusiones quedaron el 27 de julio de 2017 las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el 13 de noviembre de 2018.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de 20 de octubre de 2016, por la que se resuelve el procedimiento de reintegro relativo la subvención nominativa concedida a la fundación Retos en el año 2010 para la construcción de un Centro de atención integral para personas con lesión medular en la localidad de Izarra (Álava) de referencia "NOM 20I0/RETOS/5", ordenando a la Fundación el reintegro de la cantidad de 604.589.07 euros en concepto de intereses.

Es este caso el importe que se reclama por la Administración no es la subvención otorgada correspondiente al año 2010, que fue abonada por el Ministerio de Economía y que ascendía a 2.750.000 euros, que ya ha sido reintegrada por la fundación Retos (reintegró el 21 de mayo de 2015 la cantidad de 2.616.660 euros y el resto que ascendía a 133.340 euros el 25 de febrero de 2016). Lo que se reclama son los intereses de demora (interés legal incrementado en un 25%) desde el momento del pago de la subvención (22 de diciembre de 2010) hasta la fecha de su reintegro. Ello conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones que establece que en el caso de incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

Para la resolución de este recurso son relevantes los siguientes hechos:

  1. El 26 de noviembre de 2010 la Fundación y el entonces denominado Ministerio de Ciencia e Innovación ("MICINN", hoy "MINECO") firmaron un convenio para el otorgamiento efectivo de la Subvención (el "Convenio")

    - Los aspectos más relevantes del Convenio son:

    - El libramiento del importe de la Subvención se regulaba mediante pago anticipado en dos momentos distintos:

    2.750.000 euros en 2010 y 3.000.000 euros en 2011.

    - La Fundación se obligó a utilizar el importe de la Subvención en la construcción de un centro de atención integral para personas con lesión medular y daño cerebral en los términos establecidos en la memoria técnica-económica anexa al Convenio. En el Anexo I del Convenio, se indica que el proyecto tiene un costo total estimado de más de 40 millones de euros (42.843.006 euros) y el plazo de ejecución y puesta en marcha será superior a 24 meses. El calendario de gastos era el siguiente: año 2010 (4.255.605 euros), año 2011(10.372.247 euros), año 2012 (19.582.346) año 2103 (8.632.809 euros). En principio se va a ubicar en el complejo del antiguo colegio internacional de Izarra, aprovechando el edificio central dado que su esquema arquitectónico responde correctamente a las necesidades que se quieren cubrir. Las partes del proyecto que se pretenden financiar con la subvención según la Memoria técnica son proyecto médico, redacción de proyecto de obra, dirección de obra y gestión de dicho Centro.

    - La fecha inicial prevista para la ejecución de los gastos correspondientes a la subvención era el 1 de enero de 2010, y la fecha final prevista, el 31 de diciembre de 2011. La fecha límite de acreditación del cumplimiento del fin de la Subvención se previó para el 31 de marzo de 2012.

  2. El 22 de diciembre de 2010 recibió del MICINN la parte de la Subvención correspondiente al año 2010:

    2.750.000 euros.

  3. El 27 de septiembre de 2011 la Fundación remitió la documentación solicitada por el MICINN, necesaria para la tramitación del expediente económico del pago de la segunda parte de la subvención (3 millones).

  4. El 22 de febrero de 2012, la Fundación recibió una carta de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de Denegación del segundo pago en la que se informaba de que no se procedería al abono de los 3.000.000 euros comprometidos en el Convenio, aludiendo a la falta de autorización por el Ministerio de Economía y Hacienda. Contra este acto interpuso recurso de alzada.

  5. El 29 de enero de 2015 se solicita por la Administración requerimiento justificativo del primer pago de la subvención realizado el 22 de diciembre de 2010 por importe de 2.750.000 euros.

  6. El 1 de julio de 2015 la Fundación comunicó el reintegro parcial de la Subvención por importe de 2.616.660 euros (que había efectuado el 21 de mayo de 2015) y presentó factura acreditativa de la ingeniería LKS del gasto realizado en ejecución del proyecto (133.340 euros).

  7. El 2 de febrero de 2016 se dictó acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la parte de la Subvención (133.340 euros) que la Fundación no había devuelto el 21 de mayo de 2015 respecto del total recibido.

  8. El 25 de febrero de 2016 la Fundación procedió al reintegro de los 133.340 euros restantes que la Administración había considerado no justificados y por los que había iniciado procedimiento de reintegro.

  9. El 20 de octubre de 2016 se resuelve el procedimiento de reintegro relativo la subvención nominativa concedida a la fundación Retos en el año 2010 en que se ordena el reintegro de 604.589,07 euros en concepto de intereses.

    Los motivos en que fundamenta el recurso son los siguientes:

  10. El convenio es nulo de pleno derecho como consecuencia de la carencia o insuficiencia de crédito alegada por la Administración, nulidad que determina la obligación de devolver las cantidades percibidas sin intereses de demora conforme a lo establecido en el artículo 36 de...

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