SAN 183/2018, 27 de Noviembre de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:4485
Número de Recurso268/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00183/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 183/2018

Fecha de Juicio: 20/11/2018

Fecha Sentencia: 27/11/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000268 /2018

Proc. Acumulados: 283/2018

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: FERROVIAL SERVICIOS, S.A., FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL, UNION SINDICAL OBRERA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2018 0000288

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000268 /2018 /CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 183/2018

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000268 /2018 seguido por demandas de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. José Vaquero) y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (letrada Dª Silvia González) contra FERROVIAL SERVICIOS, S.A. (letrado D. Oscar Muela), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO (letrado

D. Angel Martín), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (letrada Dª Mª Encarnación Martín), UNION SINDICAL OBRERA (letrada Dª Mª Eugenia Moreno) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de septiembre de 2018 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra FERROVIAL SERVICIOS, S.A., SECTOR FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL y UNION SINDICAL OBRERA sobre CONFLICTO COLECTIVO, dicha demanda fue registrada bajo el número 268/2018.

Segundo

Por Decreto de fecha 27 de septiembre de 2018 se admitió a trámite la demanda y se fijó el día 20-11-2018 para los actos de conciliación y juicio.

Tercero

El día 19-10-2018 se presentó demanda por CGT, dicha demanda fue registrada con el número 283/2018.

Cuarto

Por Auto de 22 de octubre de 2018 se acordó acumular a la demanda registrada bajo el número 268/18 en materia de CONFLICTOS COLECTIVOS, e instada por UGT, la demanda registrada bajo el número 283/18 instada por CGT, manteniendo la fecha prevista para los actos de conciliación y juicio.

Quinto

Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día previsto para su celebración, no lográndose avenencia en la conciliación, se procedió a realizar el acto del juicio en el que:

-El letrado de la UGT tras afirmarse y ratificarse en su escrito de demanda solicitó se dictase sentencia en la que se declare el derecho de todos los trabajadores de FERROVIAL SERVICIOS S.A. a que durante el período de vacaciones, se les retribuya con la media percibida en los doce últimos meses inmediatamente anteriores a las vacaciones por los distintos conceptos percibidos por cada trabajador de que se trate por los siguientes: Horas Nocturnas y Complemento Fijo.

En sustento de su petición defendió que los referidos complementos no se abonaban durante los periodos de descanso vacacional, y que todos ellos teniendo carácter salarial, formaban parte de la retribución normal o media de los trabajadores.

-La letrado de CGT, tras afirmarse y ratificarse en su escrito de demanda y en solicitó se dictase sentencia reconociendo reconociendo: a) el derecho de los trabajadores de servicios a bordo que perciben las horas de presencia del complemento fijo aplicado durante todo el año, a que sean retribuidas durante el disfrute de vacaciones y b) El derecho de los trabajadores que perciben el plus nocturnidad, a que sea percibido durante el disfrute de vacaciones.

Vino a defender la misma argumentación que UGT en sustento de sus pretensiones.

Los letrados de CCOO, SF y USO se adhirieron a las demandas deducidas.

El letrado de la empresa se opuso a las demandas solicitando se dictase sentencia desestimatoria de las mismas.

Alegó la excepción de inadecuación de procedimiento por cuanto que nos encontramos ante un conflicto plural ya que no toda la plantilla de Ferrovial Servicios percibe ni el complemento fijo, ni la nocturnidad.

En cuanto al fondo alegó que la realización de trabajos nocturnos no era habitual en la empresa pues solo se devenga en un 20 por ciento de los trayectos programados, y que el complemento fijo tenía carácter remuneratorio, por cuanto que compensaba a los trabajadores provenientes de Wagon Lits, el menor número de horas programadas que implica el pasar de hacer trayectos de largo recorrido a efectuar trayectos de alta velocidad, añadiendo que en la retribución de las vacaciones se abona el promedio de las horas de presencia percibido los tres meses anteriores al inicio del descanso.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y practicándose la documental y la testifical, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: - El complemento fijo lo perciben los trabajadores provenientes de Wagon-Lits que son 500 sobre 2000.- El complemento fijo trae causa en el acuerdo de 2009 porque había trabajadores de Wagon-Lits que hacían largo recorrido y de Cremonini que iban en trenes AVE, se acordó el complemento fijo mediante el cual se atribuye un número de horas concretas a cada trabajador en función del número de horas hechas y si es inferior se abona el complemento fijo y si rebasa no se paga. - La empresa paga prima de vacaciones al colectivo de servicio a bordo, se cobra la media de presencia de los últimos tres meses.-Las horas nocturnas no corresponden con el trabajo a turnos depende de los trenes que se asignan a cada trabajador. Los trenes que salen antes de las 6 de la mañana y llegan después de las 22 horas responden al 20%,- Los trabajadores realizan horas nocturnas dependiendo de programaciones mensuales( Para UGT es pacífico y para CGT controvertido).

Hechos pacíficos: - Se les envió por Wagon-Lits cartas individualizadas a cada trabajador y el complemento fijo sólo varía por el IPC.

Séptimo

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa demandada que perciben los complementos de nocturnidad y/o el denominado complemento fijo.

SEGUNDO

Las relaciones laborales de FERROVIAL con sus trabajadores, se rigen por el I Convenio colectivo de Ferrovial Servicios, SA, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes. - conforme-.

TERCERO

FERROVIAL SERVICIOS, no abona en la retribución correspondiente a los periodos de vacaciones ni el complemento de horas nocturnas que regula el art. 61 del Convenio colectivo, ni el complemento fijo previsto en la Disposición adicional tercera.

CUARTO

El día 20-5-2009 se suscribió entre la empresa Wagon Lits y su representación el denominado compromiso garantía de horas con el contenido que obra en el descriptor 52-.

En virtud del mismo la empresa remitió a los trabajadores comunicación individual en la que expresaba la cantidad que a cada uno de ellos se le garantizaba por este concepto a fin de evitar pérdidas retributivas al personal adscrito Servicio de Atención a Bordo como consecuencia de la reducción del tiempo de viaje de los trenes- descriptor 53-A dichos trabajadores, que en la actualidad prestan servicios en la demandada, en las nóminas mensuales se les abona en concepto de "aplicación del complemento fijo", la diferencia entre la cantidad que tienen garantizada por este concepto y la devengada por horas de presencia, si esta fuese mayor no se abona cantidad alguna por este concepto- descriptores 31 a 33, 41 a 46 y 54 y testifical-.

En la actualidad la demandada reconoce que perciben dicho complemento unos 500 trabajadores.

QUINTO

La cuestión objeto del presente convenio fue tratada en la Comisión paritaria de 14-3-2018-descriptor 3-.

SEXTO

El día 6-8-2018 se celebró intento de mediación ante el SIMA, extendiéndose acta de desacuerdodescriptor 4.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial

, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien en las fuentes de prueba que en cada uno entre paréntesis se refiere.

TERCERO

Pretendiéndose por UGT y CGT - a lo que se han adherido UGT, USO y SF- la inclusión en la...

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