SAN 621/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:4615
Número de Recurso276/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000276 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02521/2017

Demandante: PLANET MEDIA STUDIOS, S.L.

Procurador: D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ

Letrado: D. JULIO LÓPEZ TORRENS

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 276/2017, se tramita a instancia de PLANET MEDIA STUDIO S.L, representado por el Procurador D. Rafael Ros Fernández contra la resolución del Ministerio de Economía Industria y Competitividad, Agencia Estatal de Investigación, de fecha 27/02/2017 sobre el Recurso de Reposición Nº RA.101.17 por el que se confirma la resolución del procedimiento de reintegro de la ayuda IPT- 430000-2010-071 anualidad 2012 dictada en fecha 21 de enero 2016 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y Competitividad y es la Resolución de fecha 27 de febrero de 2017.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Me diante Auto de fecha 13 de febrero de 2018 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de octubre de 2.018 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

II .-FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Po r Orden CIN/1559/2009. de 29 de mayo, (modificada por Orden CIN/1119/2010, de 28 de abril, y por Orden CIN195212011, de 8 de abril) se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. Al amparo de la citada orden, la Orden CIN/699/2011, de 23 de marzo, aprueba la convocatoria para el año 2011 para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema. Mediante diversas resoluciones se concedieron a entidades representantes de la agrupación ayudas plurianuales para la realización de determinados proyectos en cooperación. Conforme a la distribución de la ayuda por entidades participantes se concedió a la entidad participante y beneficiaria ALCATEL-LUCENT y/o PLANET MEDIA STUDIOS, S.L., para un presupuesto financiable una ayuda en forma de préstamo por diversos importes, a devolver en determinados plazos, con un periodo de carencia de 2 ó 3 años y a un interés del 0% o el 1%, según los casos. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 22 de la Orden convocatoria, el órgano gestor de la ayuda procedió a la revisión de la justificación económica de la ayuda presentada por este beneficiario, entendiendo que los gastos realizados no resultaban válidamente justificados por lo que se emitió informe económico en el que se establecía que PLANET MEDIA STUDIOS S.L. habla justificado 0,00 euros del préstamo concedido.

La Subdirección inició procedimiento de reintegro. La Directora General de Innovación y Competitividad, por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dictó Resolución de reintegro total de la ayuda concedida a la beneficiaria PLANET MEDIA STUDIOS S.L. PLANET MEDIA STUDIOS S,L. presentó recurso de reposición contra dicha resolución siendo desestimado.

SEGUNDO

La parte demandante ha formulado el presente recurso contencioso-administrativo alegando las siguientes causas de nulidad en apoyo de su pretensión: 1.- No existen motivos legales para la resolución de reintegro, toda vez que tal resolución resulta incongruente con el informe favorable de seguimiento científicotécnico, con la certificación acreditativa de la realización del proyecto; y con el Informe de Auditoría presentado en trámite de justificación, en el que se mantiene que se ha realizado un análisis y una comprobación de la documentación aportada y verificado la correcta calificación de los gastos e inversiones. La documentación ya consta, por tanto, a través del informe de auditoría, pese a la ausencia de documental formal. 2.- Naturaleza jurídica de la subvención: El préstamo no tiene tal consideración y no es aplicable la Ley General de Subvenciones. 3.- La decisión de reintegro vulnera el principio de proporcionalidad, establecido en el artículo

17.3 de la LGS que prevé la posibilidad de un cumplimento parcial. 4.- Abuso de derecho: el reintegro de todos los préstamos concedidos a la entidad recurrente implica un abuso de derecho, que vincula al hecho de cierto procedimiento penal incoado a instancia de una trabajadora contra la recurrente. 5.- Improcedencia de la reclamación por intereses de demora, ya que se trata de un préstamo reembolsable que está sujeto a la aplicación de un interés de amortización por cuotas, de acuerdo con la concesión de ayudas establecida. Y eventualmente se cuestiona la procedencia de intereses financieros.

La Abogacía del Estado se opone al recurso, alegando que de acuerdo con el régimen jurídico que resulta de aplicación al caso, a tenor de la Orden CIN/699/2011 de 23 de marzo, el control de la Administración sobre

las ayudas públicas comprende tanto la justificación económica de la inversión realizada como justificación de los gastos, cuyo incumplimiento determina el reintegro de la ayuda más los intereses de demora desde la fecha de pago (artículo 21,22 y 24 de la Orden CIN/699/2011). De acuerdo con estos preceptos, los errores de justificación establecidos en el informe económico de, no subsanados, dan lugar al reintegro de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, ya que la demandante no ha presentado la documentación justificativa de gastos a que se refiere el artículo 21 de la Orden de convocatoria. Carece de sentido oponer que la resolución administrativa comporta un abuso de derecho y que adolece de proporcionalidad, porque no es sino aplicación de las normas de la convocatoria de ayudas. Es una consecuencia del incumplimiento imputado a la recurrente. Tampoco puede entenderse que sea improcedente la reclamación de intereses de demora porque el artículo 24 de la Orden de convocatoria establece que en caso de incumplimiento del beneficiario, perderá el derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el momento de pago. Y en igual sentido se pronuncia el artículo 55 de la Orden CIN/1559/2009 de 29 de mayo, con expresa remisión al artículo 37 de la LGS.

TERCERO

Co mo ha declarado este tribunal en casos iguales al presente (sentencias 13 de setiembre de 2018, recurso 209/17; sentencia de 27 de setiembre de 2018, recurso 205/17; etc.), "la Orden CIN/699/2011, de 23 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011, para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación, estableció en el artículo 21 el procedimiento de justificación:

  1. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la cuenta justificativa deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve) en la forma establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de la presente orden.

  2. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

    · a) Cuenta justificativa que contará con los siguientes elementos:

    1. º) Una memoria técnica acreditativa de la realización de la actuación.

    2. º) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

    · 1) Fichas justificativas normalizadas de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR