SAN, 16 de Noviembre de 2018

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:4628
Número de Recurso142/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000142 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00448/2016

Demandante: ARMADORA PARLEROS S.L.

Procurador: JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ- NOVOA

Letrado: JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 142/16, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de la mercantil ARMADORA PARLEROS, S.L ., contra la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante

escrito presentado el día 16 de junio de 2017 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara "Sentencia por la que declare la nulidad, y subsidiariamente se anulen, los artículos 2, 3, 4, 5, 7 y 8 así como la Disposición Derogatoria Única, la Disposición Final Tercera y el Anexo X de dicha Orden AAA/2534/2015, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, y todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada" .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Mediante Auto de 16 de noviembre de 2017 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, consistente en tener por reproducido el expediente administrativo, inadmitiéndose las restante pruebas documentales. Dicho Auto fue confirmado en reposición por el Auto de 6 de febrero de 2018, declarándose la conclusión del periodo probatorio, y la concesión a las partes del plazo de diez días para la formulación de conclusiones. Una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo para el día 13 de noviembre del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

La parte recurrente si bien, en el suplico de la demanda, alude a una primera pretensión de nulidad de toda la Orden Ministerial aquí recurrida, lo cierto es que los argumentos vertidos en la misma, y en el escrito de conclusiones, solamente impugna de la citada Orden, los arts. 2, 3, 4, 5, 7 y 8 así como la Disposición Derogatoria Única, la Disposición Final Tercera y el Anexo X.

Debemos partir que, en la Memoria sobre la necesidad y oportunidad de la Orden de 19 de agosto de 2015, se dice lo siguiente: "En su momento la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, condensó en una misma norma los preceptos incluidos en las órdenes precedentes respecto de las pesquerías de arrastre de fondo, volanta, rasco, palangre de fondo, cerco y artes menores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, en base a un principio de simplificación administrativa. Dadas las modificaciones introducidas en dicha Orden con posterioridad, así como la introducción de algunos cambios de calado manteniendo en lo fundamental su esquema y estructura, se considera oportuno aprobar esta nueva norma cuya motivación esencial aglutina tanto la referida vocación simplificadora y unificadora, como la necesidad de dotar de la mayor seguridad jurídica posible al sector, salvaguardando y garantizando los derechos y situaciones reglamentariamente adquiridos por los operadores desde el 1 de julio de 2013, particularmente en lo relativo a las transmisiones de posibilidades de pesca.

Con base en el principio de simplificación administrativa, conviene condensar en una misma norma los preceptos que incluyen las órdenes hoy en vigor respecto de las pesquerías de arrastre de fondo, volanta, rasco, palangre de fondo, cerco y artes menores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste...

Por último, conviene destacar que desde la entrada en vigor del mencionado plan se han sucedido dos resoluciones hoy recurridas y por lo tanto no firmes, que declararon nulas por ausencia de dictamen de Consejo de Estado la orden de 2013 y la primera de sus modificaciones.

Por un lado, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 17 de febrero de 2015, núm. de recurso 333/2013 interpuesto por la Armadora Parleros SL y De pesquerías Playas de Fontán SL, declaró nula la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, por falta de dictamen del Alto Órgano consultivo. Dicha resolución ha sido recurrida en casación, estando pendiente de su resolución definitiva.

Por otro lado, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 25 de junio de 2015, núm. de recurso 84/2014 interpuesto por la Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias, declaró nula la Orden AAA/417/2014, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, por falta de dictamen del Alto Órgano consultivo. Dicha resolución ha sido recurrida en casación, estando pendiente de su resolución definitiva.

Todas estas razones aconsejan la publicación de una nueva orden que establezca permita adecuada gestión de las pesquerías donde faenan los buques censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste" .

La finalidad de la Orden impugnada "es la regulación de la pesquería del caladero Cantábrico y Noroeste en aguas exteriores y distribuir las posibilidades de pesca que le sean asignadas a España dentro de las divisiones CIEM VIIIc y IXa, así como las posibilidades de pesca del jurel para la modalidad de cerco en la división CIEM VIIIb, con la finalidad de llevar a cabo una adecuada gestión de las pesquerías mediante la adopción de medidas técnicas que se desarrollan en esta norma" .

Resultando "la alternativa que se propone parece la más adecuada para alcanzar los fines previstos, y ahonda en los principios de calidad normativa y simplificación administrativa previstos en la Ley de Economía Sostenible" .

SEGUNDO

Se recurre por la sociedad demandante en primer término, los apartados 4, 5, 6 y 10 del art. 2 de la Orden recurrida, y anexos mencionados en tales apartados, al ir en contra de lo establecido en el art. 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Se argumenta que, si bien el art. 2.4 de la Orden con respecto a la Orden de 2013, se produce la novedad de que no habla de "distribución lineal", lo cierto es que si acudimos al Anexo X se ve claramente, como la distribución sigue siendo de modo lineal, lo que supone la primera ruptura con la Ley 3/2001, la cual establece de manera pormenorizada cuáles deben ser los criterios a seguir para la distribución en el referido art. 27 de la misma.

La nueva redacción del art. 2.4.b) de la Orden no libera al mismo de su carácter contradictorio con la Ley 3/2001, lo cual supone su nulidad de pleno derecho, y ello porque no tiene en cuenta los criterios del art. 27.3 de la Ley de Pesca, y así, no aplica, por ejemplo, los históricos de capturas (que, sin embargo, en el art. 2.8.b de la Orden sí tienen un peso del 70% en la distribución de las cuotas de caballa y jurel).

Por su parte, el art. 2.4.c) de la Orden recurrida establece una exclusión de ciertas embarcaciones, al establecer que sólo las embarcaciones que, tengan el Diario Electrónico A Bordo (DEA) operativo pueden hacer uso de sus posibilidades de pesca. Una exclusión que limita de manera fragrante el contenido de la Ley que, únicamente establece en su art. 27.3.b) que serán criterio de reparto las "características técnicas", criterio que ha de seguirse para determinar la cuota, no para establecer una exclusión. Además, esta exclusión es contradictoria con lo que establece el propio art. 7 de la Orden, que reconoce que no todas las embarcaciones están obligadas a cumplimentar el Diario Electrónico de A Bordo.

El art. 2 de la Orden impugnada referente las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca, establece, en los apartados aquí impugnados, lo siguiente:

  1. : "Distribución de las posibilidades de pesca por buques de arrastre de fondo:

    1. El porcentaje de posibilidades de pesca asignado a la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste se distribuirá con carácter individual de acuerdo con lo expresado en el presente artículo.

    2. Esta...

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