SAP Valencia 512/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2018:4649
Número de Recurso564/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución512/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000564/2018

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 512

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Magistrados/as

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a catorcede noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] - 000115/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandados - apelante/s Severino y Angustia, dirigidospor el/la letrado/a D/Dª. MARIA VICENTA LURBE QUILIS y representadospor el/la Procurador/a D/Dª SILVIA CLOQUELL MARTINEZ, y de otra como demandante- apelado/s BUILDINGCENTER, S.A.U, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ENRIQUE JESUS ALABADI TOLEDO y representado por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA LOPEZ MONZO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VALENCIA, con fecha 27/04/2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Buildingcenter SAU, declarando resuelto el contrato de arrendamiento existente entre la misma y Dª. Angustia y D. Severino sobre la vivienda sita en Valencia, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 -pta. NUM002 . Condenando a la parte demandada a que abandone la referida vivienda en la fecha señalada en la citación, así como a que abone a Buildingcenter SAU, cantidad de 1.786,4€ (cantidad reclamada menos el IBI, ya satisfecho tras la demanda), con sus intereses legales, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte DEMANDADA se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde

comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12/11/2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El presente recurso de apelación se formula por la parte demandada Dª. Angustia y D. Severino

,contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas y en reclamación de éstas, de septiembre del 2017 a enero del 2018 por importe de 2.379,53 euros, contra ella interpuesta por BUILDINGCENTER SAU en relación con la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de Valencia.de las que tal sentencia acogió la suma de 1.786,4 euros excluyendo 593,13 euros por lo también reclamado por el IBI .

Se basa el recurso en que igual resolución :1)Vulnera los arts.218 y 412 de la LEC por modificar la causa de pedir de la demanda con incongruencia extra petita porque reclamadas en ella rentas y sus importes concretos con justificación documental luego no puede resolver que lo debido es otro saldo pendiente distinto;

2) incurre en una indebida valoración de las pruebas al dar valor probatorio al documento liquidatorio aportado de contrario carente de verosimilitud .

La demandante se opuso al recurso, por los fundamentos contrariosy por los propios de la sentencia .

SEGUNDO

Esta Sala, da por repoducida la fundamentación de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que expondrá a continuación en relación con los motivos del recurso con revisión de las pruebas y de las normas y doctrina aplicables partiendo de las que fijan el ámbito de tal recurso.

El artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, señala >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice: Por su parte en lo que se refiere a esta tema en la segunda instancia, es reiterada la jurisprudencia según la cual

:"... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...."(entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ).

1)Sobre el motivo del recurso centrado en que la sentencia vulnera los arts.218 y 412 de la LEC por modificar la causa de pedir de la demanda con incongruencia extra petita porque reclamadas en ella rentas y sus importes concretos con justificación documental justificación documental luego no puede resolver que lo debido es otro saldo pendiente distinto, el mismo se rechaza por las siguientes consideraciones que parten de la revisión doctrinal y probatoria dicha.

-Nuestra doctrina Juriprudencial( STS de 31-5-01 y 27-9-01) en relación con el art.218 de la LEC,viene a establecer sobre tal incongruencia,que ésta se genera por alteración de la "causa petendi", por apreciación de una excepción determinante del fallo no alegada y no apreciable de oficio, o por rebasar los límites del principio "iura novit curia", sin que quepa confundir aquélla con la falta de motivación, o motivación...

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