SAN, 14 de Noviembre de 2018

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:4598
Número de Recurso74/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000074 / 2018

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00223/2018

Apelante: MINISTERIO DEL INTERIOR

Apelado: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF)

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 74/2018, interpuesto por la Abogada del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia de 17 de abril de 2018, dictada por la Magistrada Juez del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo número 7 en el procedimiento abreviado número 8/2018. Ha sido parte apelada la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), representada por la procuradora de los tribunales Dª Beatriz Martínez Martínez y asistida por el letrado Israel Lara del Pino.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) se promovió recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del Secretario General de Instituciones Penitenciarias de fecha 23 de noviembre de 2.017 sobre asignación del complemento de productividad en

el Programa " Servicios Periféricos, personal directivo y predirectivo" y en el Programa de productividad de Servicios Centrales de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

Turnado el recurso jurisdiccional al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, se admitió a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado que terminó por sentencia de 17 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " FALLO que estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Letrado del ICAM Sr. Lara del Pino, en nombre y representación de Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), contra las resoluciones de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias de 23 de noviembre de 2017 indicadas en el fundamento jurídico 1º, debo declarar y declaro que dichos actos no son conformes a derecho, por lo que los anulo, desestimando el resto de las pretensiones contenidas en la demanda; sin especial declaración de las costas procesales causadas".

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la Administración demandada se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la parte demandante.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló el día 13 de noviembre de 2018, en el que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia de 17 de abril de 2018, dictada por la Magistrada Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 en el procedimiento abreviado número 8/2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " FALLO que estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Letrado del ICAM Sr. Lara del Pino, en nombre y representación de Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), contra las resoluciones de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias de 23 de noviembre de 2017 indicadas en el fundamento jurídico 1º, debo declarar y declaro que dichos actos no son conformes a derecho, por lo que los anulo, desestimando el resto de las pretensiones contenidas en la demanda; sin especial declaración de las costas procesales causadas".

Como se recoge en dicha Sentencia: " El objeto de este proceso son dos resoluciones de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias de 23 de noviembre de 2017:

  1. - la primera, en el ámbito del Programa de productividad "Servicios Periféricos, personal directivo y predirectivo" de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, acuerda la justificación en nómina del próximo mes de diciembre, en concepto de productividad en un único pago y en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados en puestos de trabajo directivos en Centros Penitenciarios durante el presente ejercicio 2017, de las siguientes cantidades:

    - Director/Gerente Centro Hospitalario: 150 euros mes efectivo.

    - Subdirectores/Administradores: 182 euros mes efectivo.

  2. - la segunda, en el ámbito del Programa de productividad de Servicios Centrales de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, se acuerda la justificación en nómina del próximo mes de diciembre, en concepto de productividad en un único pago y en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados:

    - al personal que sea perceptor habitual de este complemento, las cantidades que se especifican en el anexo, determinadas en función del nivel del puesto;

    - al personal que no sea perceptor habitual, la cantidad de 20 euros/mes/efectivo".

    Y tras exponer las posiciones de las partes, la sentencia apelada viene a argumentar, entre otros extremos, que:

    "En concreto, uno de los motivos de impugnación esgrimidos -la falta de negociación con los sindicatos- es común a ambas resoluciones, por lo que, en todo caso, parece oportuno comenzar por el examen de esta alegación.

    Actualmente, el artículo 22 del Estatuto básico del empleado público clasifica en básicas y complementarias las retribuciones de los funcionarios de carrera, regulando en el artículo 23 las primeras y en el 24 las segundas. Así como las retribuciones básicas se determinan en atención a la posición estructural que ocupa en la Administración el cuerpo o escala funcionarial a la que se pertenece, quedando sometidas a los principios de generalidad y de clasificación, las complementarias se refieren al desempeño de las labores encomendadas y al concreto puesto ostentado, retribuyendo, entre otros, la progresión alcanzada, la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad o condiciones del puesto de trabajo, el interés, iniciativa, esfuerzo,

    rendimiento o resultados obtenidos, y los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo .

    El citado artículo 24 establece también que "La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública", y el artículo 37 dispone que "serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de...

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