SAN, 14 de Noviembre de 2018

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:4578
Número de Recurso163/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000163 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01258/2017

Demandante: SUMINISTROS HOSPITALARIOS, S.A

Procurador: SR. VELASCO MUÑOZ-CUÉLLAR, FRANCISCO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 163/2017, promovido por Suministros Hospitalarios S.A. representada por el procurador de los tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar y asistida por el letrado D. Ignacio Baranera del Águila, contra la inactividad del Ministerio de Defensa al no haber resuelto la reclamación del cumplimiento de la obligación de pago por suministros realizados al Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla de Madrid. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA PAZOS PITA, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Como consecuencia de la prestación de diversos suministros al Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla" de Madrid la entidad ahora demandante presentó una reclamación para el pago de las facturas correspondientes, sin que fuera atendida en tiempo.

Ante ello, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte "sentencia por la que: 1º Reconozca el derecho de Suministros Hospitalarios, S.A., al cobro de la cantidad, en concepto de principal, de las facturas objeto de reclamación en la presente demanda, y cuyo importe asciende a dos mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con setenta y ocho céntimos (2.474,78.-€), y a estos efectos condene y ordene al Ministerio de Defensa a que proceda al pago a favor de la citada empresa de dicha cantidad. 2º Reconozca el derecho de Suministros Hospitalarios, S.A., al cobro de los intereses de demora que se devenguen hasta el efectivo pago de las facturas por importe de

2.474,78.-€, inicialmente reclamadas, computándose estos intereses con arreglo a los criterios indicados en el presente escrito de demanda y cuya cantidad exacta se concretará en el momento del pago de dichas facturas. 3º Reconozca el derecho de Suministros Hospitalarios, S.A., al cobro del interés legal que se ha devengado y se sigue devengando sobre los intereses reclamados desde la interposición del recurso contencioso administrativo hasta el efectivo pago -anatocismo-. 5º Reconozca el derecho de Suministros Hospitalarios, S.A., al cobro de la cantidad de doscientos ochenta euros (280.-€), correspondientes a la indemnización por costes de cobro reclamada, y a estos efectos condene y ordene al Ministerio de Defensa a que proceda al inmediato pago a favor de Suministros Hospitalarios, S.A. de la indemnización por costes de cobro reclamada. 6º Se condene en costas a la Administración sanitaria demandada. 7º Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la sentencia que se dicte se sirva establecer plazo para que se cumpla el fallo ."

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se tenga " por formulado allanamiento parcial de la demanda por una cuantía de 2.474,78 euros de principal, y de 280 euros por costes de cobro, y por contestada la misma en cuanto al resto de las pretensiones, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia de conformidad a las anteriores alegaciones".

Recibido el proceso a prueba, se admitió la prueba documental propuesta por la parte actora, teniendo por reproducidos los documentos acompañados con el escrito de interposición del recurso, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2018, en el que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la inactividad del Ministerio de Defensa al no haber resuelto la reclamación del cumplimiento de la obligación de pago por suministros al Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla de Madrid.

En la demanda se contienen las siguientes pretensiones: de condena al pago del principal, por importe de

2.474,78 euros, que en el escrito de conclusiones reconoce haber percibido como consecuencia de la medida cautelar positiva adoptada por la Sala; de condena al pago de los intereses de demora que se devenguen hasta el efectivo pago de las facturas por importe de 2.474,78.-€, inicialmente reclamadas, computándose estos intereses con arreglo a los criterios indicados en el escrito de demanda; de condena al pago de los intereses legales que se devengan sobre los intereses reclamados a contar desde la interposición del recurso jurisdiccional; de condena al pago de los costes de cobro, que se cifran en 280 euros; de condena en costas; y de que se fije plazo en la sentencia para el cumplimiento del fallo.

El representante de la Administración se ha allanado parcialmente a alguna de las anteriores pretensiones, discrepando de otras. Así, no discute la reclamación del principal en la cuantía de 2.474,78.-€, ni la indemnización de costes de cobro por un total de 280 euros. Por el contrario, discrepa en cuanto a los intereses de demora en lo relativo al momento en el que ha de situarse el comienzo del devengo y de la procedencia del anatocismo.

No obstante, en cuanto al dies a quo del devengo de intereses lo cierto es que, como advierte la parte actora en sus conclusiones, no hay discrepancia en los razonamientos de las partes, ya que, para dicha parte, el devengo

se produce " a partir de la fecha de expedición de las respectivas facturas" pero " deduciendo el plazo legal de carencia" de 30 días, y para el representante de la Administración el inicio "debe ser 30 días después de la fecha de la factura ", pese a lo cual no puede desconocerse la oposición de la demandada a las reglas del cómputo.

Pero es que, además, las representaciones procesales de ambas partes conocen, por haber intervenido en otros procesos similares, el criterio de esta Sección con respecto a todas las cuestiones planteadas y, en concreto, sobre el comienzo del devengo de intereses a la luz del artículo 216.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

SEGUNDO

En efecto, las cuestiones debatidas han sido ya resueltas por esta misma Sala y Sección en sentencias precedentes, que han ido delimitando los criterios aplicables (entre las últimas, sentencias de 27 de septiembre -2, recaídas en los recursos números 356/2016 y 354/2016-, de 15 de noviembre - recurso número 334/2017- y de 22 de noviembre -recurso número 605/2016- de 2017 o de 7 de febrero de 2018 -recurso número 639/2016-).

Así, en la sentencia de 27 de septiembre de 2017 -recurso número 356/2017-, apoyándose en pronunciamientos anteriores, se exponen, entre otros y en lo que aquí interesa, los siguientes razonamientos:

" Segundo.- [...] en cuanto a la reclamación del principal de los suministros de productos farmacéuticos [...] ha sido abonado por el Ministerio de Defensa, allanándose el Abogado del Estado en cuanto al importe total reclamado.

A pesar que el Abogado del Estado esgrime allanamiento, ciertamente el pago lo ha sido en ejecución del Auto de esta Sección [...], dictado en la pieza de medidas cautelares, por tanto, en ejecución de una resolución judicial, no por reconocimiento de la pretensión deducida por la demandante, por lo que lo único que cabe es reconocer que ha sido ejecutado. Así, se aporta por el Ministerio de Defensa el documento contable ADOK, de reconocimiento de la obligación [...], y se reconoce por al recurrente, en conclusiones, que el principal ha sido abonado [...].

Como la Administración no ha discutido ni la procedencia del pago, ni la cuantía reclamada, y ha procedido al pago del principal de la deuda, queda fuera de discusión del proceso, sin que sea preciso ratificar en sentencia un auto de medida cautelar firme y ejecutado.

Procede examinar el resto de las pretensiones sobre las que subsiste la controversia jurídica.

Tercero

Respecto al reconocimiento del derecho al cobro de los intereses de demora, la reclamación se sustenta en el artículo 216.4 en relación a la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP y Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley 3/2004).

Dicho artículo 216.4, en su redacción originaria, disponía: "La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato [...], y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR