SAN 138/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:4804
Número de Recurso182/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000182/2009seguido por demanda de COMITE INTERCENTROS DE AGENCIA EFE SA.contra AGENCIA

EFE SA.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de Agosto de 2009 se presentó demanda por COMITE INTERCENTROS DE AGENCIA EFE SA. contra AGENCIA EFE SA. sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27 de Octubre 2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientesHECHOS PROBADOS

Primero

El presente conflicto afecta a los trabajadores de la Agencia EFE SA con categoría de Redactores y Redactor Gráfico ( unas 404 personas) y no al total de la plantilla como se afirmó en la demanda ( unas 1000 personas) que prestan sus servicios en la sede central de Madrid y en las Agencias tanto en territorio nacional como en territorio extranjero.

Segundo

El vigente convenio colectivo de Agencia Efe, SA. ( BOE 24.10.2006 y BOE 5.02.2009) al igual que los sucesivos convenios anteriores, contiene en su Anexo I " Glosario de puestos de por divisiones funcionales ".

Dentro del área del información y encuadrados en el mismo grupo profesional y nivel retributivo el Glosario de puestos de trabajo incluye :

- Redactor: Es el profesional que efectúa las labores de búsqueda o cobertura, elaboración, supervisión y presentación de la información, en el soporte que se le solicite en cada momento, ya sea mediante el contacto directo con las fuentes, como por medio de la edición y la adaptación elaboradas por otros redactores, desde su lugar de trabajo o desplazandose fuera de el.

- Redactor Gráfico: Es el profesional que efectúa las labores de búsqueda o cobertura, elaboración y presentación de la información, en soporte gráfico.

- Reportero de Televisión: Es el profesional que efectúa las labores de búsqueda o cobertura , elaboración y presentación de la información, en formato audiovisual.

Tercero

Por decisión unilateral de la empresa En Enero de 2008 la Agencia Efe comenzó a impartir unos cursos elementales o " de iniciación" de manejo de camaras de vídeo y sonido entre los redactores, redactores gráficos, documentalistas, personal de laboratorio, de radio, etc.

Sobre estos cursos fue informado el Comité Intercentros mediante un escrito de fecha 17.1.2008, entregado en una reunión de la mesa negociadora del convenio colectivo, en el que se hacia referencia a un " programa de formación multimedia, que en fechas próximas se va a impartir a empleados de la Agencia y que va a formar parte del Plan de Formación de la Entidad, que en estos momentos esta en fase de preparación y análisis."

Cuarto

Dichos cursos tuvieron una duración de 4 horas el básico y 8 horas acumulativas el ampliado. El básico se extendió a todos los trabajadores y el extendido a todos los redactores en sus tres tipos de puestos de trabajo, y todo ello según el programa que obra unido al ramo de prueba de la parte demandada. Solo a estos tres puestos de trabajo de redactores la empresa impuso la toma de imágenes y sonido y su posterior volcado a ordenadores. Queda acreditado que tal obligación no fue extensiva al resto de personal.

Quinto

En junio de 2008 el Comité Intercentros planteó conflicto colectivo a fin de que se declarase nula la decisión empresarial consistente en imponer la obligación de utilizar la cámara de vídeo, que fue desistida por lo que a continuación se expone.

Sexto

Sin embargo antes de la fecha del juicio, concretamente el 14.10.2008, se consiguió llegar a un acuerdo en el seno de la comisión negociadora del convenio, del tenor litera:

4º.- Cuando lo justifique el particular interés de la noticia, y siempre con carácter ocasional , la empresa podrá asignar tareas que impliquen la utilización del formato audiovisual para el puesto de trabajo de redactor, sin que en ningún caso esto implique simultaneidad de funciones, debiendo dar traslado por escrito al trabajador afectado con carácter previo.

Esta facultad empresarial podrá ser ejercitada durante la vigencia del actual convenio colectivo y durante la negociación del siguiente, según lo establecido en el apartado tercero. El Comité Intercentros , por su parte, retirará la demanda de conflicto colectivo actualmente interpuesta con el objeto de que estacuestión pueda ser negociada con el debido sosiego en el seno de la Comisión Negociadora del próximo convenio colectivo, y sin que ello, lógicamente, suponga una renuncia del Comité a su derecho de interponer cuantas demandas de conflicto colectivo considere oportunas con respecto a éste o a cualquier otro tema , en defensa de los trabajadores>>.

Séptimo

El 28.1.09 se constituyo la prevista Comisión Negociadora de la Agencia Efe SA, que tras diversas reuniones no alcanzó acuerdo positivos.

Octavo

Las funciones de montaje del producto audiovisual final quedan adscritas al grupo profesional de montadores.

Noveno

A fecha 16.10.2009 las camaras de vídeo para la toma de imagen y sonido alcanzaban en todo la empresa el número de 120, según el desglose que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 85/2008, 23 de Junio de 2010
    • España
    • 23 Junio 2010
    ...S.A., contra sentencia de fecha 2 de noviembre de 2009 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 182/09, promovido por COMITE INTERCENTROS DE AGENCIA EFE, S.A., contra AGENCIA EFE, S.A., sobre conflicto Ha comparecido ante esta Sala en concepto de r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR