SAP Pontevedra 121/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2009:316
Número de Recurso44/2009
Número de Resolución121/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00121/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 44/09

Asunto: ORDINARIO 218/05

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEAREAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.121

En Pontevedra a once de marzo de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 218/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 44/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: ZINCO HOJALATERIA SL, representado por el procurador D. FRANCISCA RODRÍGUEZ AMBROSIO y asistido por el Letrado D. ERUNDINA BENÍTEZ FERNÁNDEZ, y como parte apelado-demandado: INMOBILIARIA CEC-TREBOL SA, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GÓMEZ GIL, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, con fecha 6 octubre 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se ESTIMA EN PARTE la demanda presentada por la Procuradora D Mercedes García Gómez, en nombre y representación de la mercantil ZINCO HOJALATERÍA, SL, contra la entidad INMOBILIARIA CEC-TREBOL, SA, y en consecuencia CONDENO a la demandada abonar a la actora la suma de 6.737,23 EUROS más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago, desestimando la demanda en lo demás y sin hacer expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Zinco Hojalatería SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día once de marzo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia que ahora se impugna debe dar respuesta a las cuestiones nucleares planteadas tanto en la demanda como en la contestación a la demanda. La parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad sobre un contrato de obra concertado con la demandada, reclamando la parte del precio aún no abonado por los trabajos realizados en la obra realizada en el "Palacio del agua" de Mondariz consistente en cubrición con chapa de cobre de medio-duro de 0,6 mm. de espesor, con junta de sección trapezoidal......

Frente a dicha reclamación la parte demandada además de alegar el incumplimiento contractual de la actora por incumplimiento del plazo durante el que deberían haberse realizado las obras, alega igualmente la excepción de contrato defectuosamente cumplido por constantes irregularidades de la actora en el cumplimiento de su prestación, así como la resolución contractual que se produjo, llegando a expulsar de la obra a la parte actora. Todas estas cuestiones no son tratadas en la sentencia impugnada que se limita, sin motivación alguna, que la demandada no acredita que el incumplimiento es debido a causa imputable a la parte actora, o, sin más, que no consta resolución. Igualmente alega la parte demandada la necesidad de finalizar los trabajos contratados a otros proveedores, sin mención alguna a tal hecho en la sentencia, ni referencia alguna a la realidad de los trabajos que la actora dice realizados y por los que reclama la parte del precio que considera aún le es debido, limitándose a validar la factura hasta lo que considera el límite pactado.

La ausencia de motivación expuesta y que ya la parte apelante refleja en su recurso, es lo que provoca, ante su gravedad, a realizar un traslado a las partes para que realicen alegaciones sobre una posible nulidad de la sentencia, no considerándose procedente por la parte actora, pero sí por la parte demandada y apelante que en sus consideraciones señala como, de no poder subsanarse en la segunda instancia, la falta de motivación y congruencia de la sentencia, es susceptible de provocar la nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

Ocurre que la Sala no puede pronunciarse sobre el recurso interpuesto, ya que no se puede trabajar sobre suposiciones, considerando que se ha producido una clara incongruencia omisiva por infracción de lo previsto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española, que imponen al órgano jurisdiccional la ineludible...

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