SAP León 85/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2009:890
Número de Recurso134/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA: 00085/2009

Apelación Civil 134/09

Juicio Ordinario 224/08

Juzgado de Iª Instancia nº 6 de León

SENTENCIA NUM. 85/09

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a once de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Tarsila , representada por la Procuradora Dª. Mª Elena Carretón Pérez y asistida por el Letrado D. Fernando Cabezas Sañudo y apelada Dª. Candida , representada por la Procuradora Dª. Montserrat Arias Aguirrezabala y asistida por el Letrado D. Cosme González del Río, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 2 de diciembre de 2008 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Carretón Pérez, en nombre y representación de DOÑA Tarsila contra DOÑA Candida , y en su virtud, condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS, más el interés legal sin imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 10 de marzo de 2009.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de la demolición de un muro de tapial de unos 48 cms. de espesor en su parte inferior, que las partes, a estas alturas del procedimiento, ya no discuten que era medianero y del levantamiento de otro de ladrillo de 7 cms. de grosor que no respeta los límites entre las propiedades, representado por el eje del antiguo muro medianero, al elevarse en el espacio o franja de terreno dejado por el derribado, pero en el extremo más próximo a la finca de la actora, por Dña. Tarsila se demandó a Dña. Candida , reclamando la condena de ésta a demoler el muro, en cuanto invade el terreno de su propiedad, a levantar un nuevo muro medianero que respete los límites entre las propiedades, representado por el referido eje del muro demolido, y a reparar una serie de daños ocasionados con ocasión de la demolición en un tendejón, en la cocina, en el baño y en los elementos de cierre de la propiedad de la actora.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras sentar el carácter medianero del viejo muro en toda su longitud y después de razonar que por ello la actora no era propietaria del semiancho de la franja de terreno ocupada por el mismo y dejada libre tras su demolición, le negó legitimación para reivindicar dicha superficie. Y tras reconocérsela para exigir la reconstrucción de la pared devolviéndole su antiguo espesor y consistencia y pese a reconocer que "con la construcción de la pared de cierre de su vivienda la demandada se ha anexionado todo el grosor del viejo muro medianero, invadiendo unos 20 cms. la mitad que correspondería al lado de la actora", no dio lugar a la condena porque la nueva pared tiene suficiente resistencia para poder ser medianera y porque aplicó al caso la doctrina de la accesión invertida, como consecuencia de la cual la actora deberá ser indemnizada en los 2 metros cuadrados en que el perito judicial cifró la superficie de terreno de que la demandada se apropió, no cuantificando no obstante la indemnización porque no se solicitó, remitiéndola a un nuevo procedimiento para su reclamación. Finalmente, con base al informe del perito judicial cifró en 1.860 euros el importe de los daños causados, cantidad que condenó a la demandada a abonar a la actora.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de esta última, que solicita la íntegra estimación de su demanda.

SEGUNDO

A través del primer motivo del recurso se dicen infringidos los artículos 406 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 24 de la Constitución, en cuanto la resolución recurrida resolvió la contienda aplicando la doctrina de la accesión invertida, cuando es así que la misma sólo aparece apuntada en la contestación a la demanda de forma sucinta y no se hizo valer por vía reconvencional, pronunciándose, en consecuencia, sobre una pretensión no hecha valer, lo que convierte en incongruente a la resolución recurrida y genera indefensión en la ahora recurrente.

Vaya por delante que los razonamientos jurídicos que sustentan el motivo son impecables, en cuanto que la accesión invertida por la parte demandada, en principio, debe hacerse valer vía reconvención y en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, a diferencia de la anterior, no cabe la reconvención implícita, sino que debe formularse expresamente a continuación de la contestación y debiendo acomodarse a lo señalado para la demanda.

Ahora bien, flaco favor haría este Tribunal a las partes si, ateniéndose al detalle y a la literalidad de sus respectivas posturas procesales, entrara a resolver sobre la demolición y ulterior reconstrucción del muro litigioso y de los pilares de hormigón en que se apoya y que en su conjunto forman parte de la estructura y del cerramiento exterior de la casa que estaba construyendo la parte demandada y que, por el tiempo transcurrido, pudiera estar acabada.

Precisamente para atajar situaciones similares a la que provocaríamos de estimar la demanda en los mismos términos en que se planteó, no es difícil encontrar resoluciones judiciales que aprecian la accesión invertida incluso de oficio y buena prueba de ello son las que cita la representación de la parte demandada en su escrito de...

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