SAP Barcelona 130/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2009:2903
Número de Recurso474/2008
Número de Resolución130/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 130/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 96/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de PENTAPLANT, S.A. contra ALTON HILL, S.L. y D. Genaro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Febrero de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador Sr. Barba Sopeña en nombre y representación de Pentaplant S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª. Leocadia , fallecida constante el y en cuyo nombre se acordó tener por personado a D. Genaro , de los pedimentos contra el mismo formulados, con imposición a la parte actora de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de Instancia rechaza las pretensiones contenidas en la demanda origen de las actuaciones al considerar que la demandada, no se encontraba en situación de precario, y para ello hace constar , los hechos stes: 1) que la demandada , Dª Leocadia , fallecida durante el procedimiento, era la titular registral de las 16 entidades que constituían el edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 ., viviendo hasta el fallecimiento en el referido inmueble. 2) El 11 de Diciembre de 2002 aportó todas las entidades a la sociedad Inmoarat S.L., con capital social de 500.000 ptas, siendo designada administradora única. 3) Que la misma, su hija y el esposo de esta , continuaron el negocio de aduanas que había dirigido el esposo de la demandada, formulándose demanda por los trabajadores contra Inmoarat S.L, y los tres anteriores, dictándose sentencia en fecha 18 de Octubre de 1993 , condenándoles al pago de 84.994.920 ptas, mas intereses y costas, trabándose embargo de en Enero de 1994 por el Juzgado de lo social nº 5, para responder de 110.199.531 ptas, señalándose las oportunas subastas. 4) Que poco después del embargo se constituyó la sociedad Alton Hill S.L, con un capital de 500.000 ptas , que se amplió en Septiembre de 1994 en la suma de un millón d eptas, mediante 1000 nuevas participaciones sociales que suscribió Inmoarat S .L: mediante la aportación no dineraria de las dieciséis entidades. 5) El 25 de Septiembre de 1995 se constituye la sociedad actora, Pentaplant S.A , por quienes intervenían en nombre de Aztec Real State Investiments Limited ( no constando que la misma la ratificara), Geveco S.A, y de Alton Hill S.L. , con un capital social de 95.000.000 de ptas, suscribiendo Alton Hill las acciones 50.001 a 51.000, por su valor nominal de 1000 ptas, liberándose las acciones por ella suscritas por la aportación de las fincas

, estando afectas a una hipoteca hasta la cuantía máxima de 45.000.000 de ptas, a favor de la Caixa D éstalvis de Barcelona, y dando cumplimiento al artc 38 de la LSA, se nombró un experto que valoró el inmueble en 116.603.540 ptas., reseñándose en al escritura de constitución de Pentaplant que la misma se subrogaba en las responsabilidades derivadas del embargo y la hipoteca se subrogaba la entidad creada liberando a la aportante.

6) El día 16 de Enero de 1996, compareció ante Notario, el Sr José Mª Rosal Valls Taberner, mediante apoderamiento recíproco de las tres sociedades que constituyeron Pentaplant, exponiendo que en la escritura de constitución se había omitido consignar que con anterioridad se habían pagado a los trabajadores demandantes en lo social la cantidad de 40.000.000 de ptas, a cuenta de la total condena. Así

, el día 13 de Junio se había suscrito por Alton Hill y el Sr Eladio , representante de los trabajadores documento en que en el que se abonaba a los mismos 30.000.000 de ptas, otros 30.000.000 el 17 de Julio de 1995, y el resto el 15 de Noviembre de 1995, arrojando la cuenta de crédito con garantía hipotecaria otorgada por la demandada, un saldo deudor de 42.575.308 ptas, que fue reduciéndose de forma gradual , cancelándose en los primeros meses de 2006, mediante la formalización de un credit obert a favor de la actora. 7) Que esta sección confirmó la sentencia del Juzgado nº 35, que había desestimado la reclamación que Pentaplant y D Noemi , frente a la recurrida, y que tenía por objeto el que se abonara la diferencia entre lso diversos pagos que Pentaplant había realizado y el importe realizado por el perito independiente del Registro mercantil. 8) Que Leocadia , y las limitadas Inmoarat y Aston Hill habían interpuesto juicio de mayor cuantía frente a Pentaplant y otras que finalizó por Auto de 15 de Octubre que estimó diversas excepciones procesales sin que entrara a conocer del fondo del asunto.9) que el 22 de Febrero de 1999 se había remitido carta por conducto notarial por parte de la actora a la demandada para que desalojara la vivienda que ocupaba, según ella a precario, y ante el no desalojo, se interpuso juicio de precario que finalizó con sentencia desestimatoria, al entender que se trataba d euan cuestión compleja, siendo confirmada.

Entendía que debía examinarse no solo el título invocado por el actor, sino también si se daba la situación de precario, y en el caso, de las concreciones en el juicio oral y conclusiones , si existía otra relación , en concreto si la aportación a la actora había sido meramente fiduciaria.

Que no podía compartir las afirmaciones de la demandante vertidas en el escrito rector, por la propia prueba documental aportada por la actora, ya que no consideraba la del demandado al presentarse la contestación fuera de plazo, por cuanto al constituirse Pentaplant, sin que se pruebe que Aztec R.E.I Limited, lo ratificara, por Geveco S.A y Alton Hill S.L. con un capital de 95.000.000 de ptas, se dividió en

95.000 acciones, suscribiendo Alton las acciones 50001 a 51000, por su valor nominal de 1000.000 de ptas, siendo cierto que las fincas estaban afectas de la hipoteca de la Caixa, y del embargo de los social y de que se valoraron en 116.603..540 ptas. Mas que constaba en la sentencia del Juzgado n35 , pág 19, que aun cuando la actora asumió el pago de más de 100.000 de ptas, lo hizo percibiendo unos inmuebles que según pericial alcanzaban un valor de mercado de más de 300.000.000 de ptas, por lo que se había obtenido un beneficio de más de 200.000.000 . Que además resultaba curioso que en la escritura de 25 de Septiembre de 1995, se reseñara que las responsabilidades del embargo e hipoteca las adquiría la nueva sociedadliberando a la aportante, y en Enero ste D José Mª Rosal manifestara que se había omitido consignar que se habían abonado a los trabajadores 40.000.000 de ptas, cuando en el doc 2 por las fechas que consignaba resultaba que con anterioridad a la fecha de constitución de la actora, debía minorarse la deuda en

60.000.000 de ptas, y en el propio doc 2 consta que la deuda la abona Aston Hill S.L., por lo que tampoco se prueba que el pago lo verificara Pentaplant. Que el doc 4 no probaba que se hubieran hecho efectivo las 807.504, por cuanto era una copia de la diligencia de ordenación practicando la tasación y dando vista a las partes, y respecto a la cuenta de crédito con garantía hipotecaria, del doc 5 de la demanda tampoco se justifica que todo el importe lo pagara Pentaplant, y que lo mismo ocurría con el doc 6 , de fecha 5 de Febrero de 1999, en el que no se recoge si fue Pentaplant S.A quien asumió los gastos, o en que fecha, por lo que expresaba que estaba de acuerdo con lo expuesto en la sentencia del Juzgado nº 35, en el sentido de que aun cuando se hubiesen satisfecho todas las cantidades , al supone un beneficio económico de más de 200.000.000 de ptas, y que como también recoge la sentencia , las diversas transmisiones no supusieron en realidad un cambio efectivo y real de la propiedad sino que continuaron en la esfera patrimonial de la familia Vernis, y en concreto, en la esfera posesoria de la demandada, considerando por ello que no poseía por mera complacencia o sin justificación de título.

Añadió que a efectos meramente dialécticos, que aun caso de estimación de la acción principal, los daños y perjuicios sólo podrían determinarse a partir de que hubiera recaído sentencia que hubiera determinado el precario y no con carácter retroactivo desde 1999, ya que hasta ese momento sólo existiría una situación expectante, que exigiría la declaración judicial de que existía una situación de precario.

La anterior resolución se dictó en fecha 25 de febrero de 2008, y tras presentar el día 29 la parte actora el escrito que obra al folio 764, se dictó Auto de 6 de Marzo de 2008 , en el que se decidía admitir la intervención en el pleito de Alton Hill S.L, sin retroacción alguna de las actuaciones, mas considerándolo parte en el proceso a todos los efectos. El día 4 de Marzo tuvo entrada el escrito de preparación del recurso de apelación contra la sentencia , presentando su interposición en el Decano el día 4 de Marzo de 2008 .

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