STSJ País Vasco 175/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2009:458
Número de Recurso527/2006
Número de Resolución175/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 175/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

    Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En la Villa de BILBAO, a diez de marzo de dos mil nueve.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el seis de Febrero de dos mil seis por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 345/05.

    Son parte:

    - APELANTE : CONFEDERACION SINDICAL ELA-STV , representado por la Procuradora MARTA EZCURRA FONTAN y asistido de Letrado.

    - APELADO : AYUNTAMIENTO DE BASAURI, representado por el Procurador XABIER NUÑEZ IRUETA y asistido de Letrado.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO se dictó el seis de Febrero de dos mil seis sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 345/05 promovido por CONFEDERACION SINDICAL ELA-STV contra DECRETO 3035/05 EL AYUNTAMIENTO DE BASAURI, POR EL QUE SE DECLARA ESTIMADA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO LASOLICITUD DE EXENCION PR EDAD DEL CUMPLIMIENTO DEL PERFIL LINGUISTICO 3 DE Belinda EN EL PUESTO QUE DESEM PEÑA "JEFATURA SECCION DE RRHH"., siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BASAURI.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por CONFEDERACION SINDICAL ELA-STV recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4 de febrero de 2009, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación .

En el presente proceso se enjuicia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical ELA/STV contra la sentencia dictada con fecha de 6 de febrero de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Bilbao , recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 345/2005.

La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto por el sindicato ahora apelante en relación con el Decreto 4908/2004, de 3 de agosto, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Basauri , por el que se declara estimada por silencio administrativo positivo la solicitud de exención por- edad del cumplimiento del perfil lingüístico 3 del puesto de trabajo "Jefatura de Sección de Recursos Humanos".

  1. Hechos declarados probados en la sentencia apelada .

    En el apartado segundo de los Fundamento de derecho de la sentencia apelada se consignan los siguientes hechos que se declaran probados:

    "1) Doña Belinda , Funcionaria de Carrera del Ayuntamiento de Basauri, desempeña el puesto de trabajo "Jefatura de Sección de Recursos Humanos" (Código 41000 ) en virtud de designación provisional al carecer de perfil lingüístico preceptivo 3. La funcionaria Doña Belinda formuló en fecha 30 de septiembre de 2003, ante el Ayuntamiento de Basauri, solicitud para la concesión de la exención por edad en el cumplimiento del perfil lingüístico 3 del puesto de trabajo que desempeña.

    "2) Ante el silencio de la Administración, por la actora se solicita en fecha 19 de noviembre de 2004 certificación del acto producido por silencio administrativo.

    "3) Por Decreto de Alcaldía de 8 de junio de 2005 -aquí impugnado- se declara estimada por silencio administrativo positivo la solicitud de exención por edad del cumplimiento del perfil lingüístico 3 del puesto "Jefatura de Sección de Recursos Humanos"."

  2. Razón de decidir de la sentencia dictada en la instancia.

    En los Fundamentos de derecho tercero y cuarto de la sentencia apelada se recogen la razón desestimatoria de la causa de inadmisibilidad y de los motivos de impugnación deducidos en la primera instancia:

    C.1. Desestimación causa de inadmisibilidad opuesta por el Ayuntamiento demandado, por falta de legitimación del sindicato recurrente (artículos 68.1 a) y 69 b), en relación con el art. 19.1.b) de la Ley Jurisdiccional ) .

    La sentencia apelada, FJ3, desestima la causa de inadmisibilidad opuesta por la representación procesal de la Administración municipal, apreciando que existe legitimación "ad causam" del sindicatorecurrente, de conformidad con el siguiente razonamiento:

    "¿/¿ "Si bien el acto que se recurre tiene una proyección sobre intereses personales que sólo cabe ejercitar al que sea titular de ellos, no puede desconocerse que dicho acto también, como correctamente señala la defensa del Sindicato actuante, incide directamente en el interés profesional de que la selección del personal se lleve a efecto conforme a los requisitos exigidos en las relaciones y descripciones de los puestos de trabajo, previamente negociados con las representaciones sindicales".

    C.2. Desestimación en cuanto al fondo.

    La sentencia apelada, FJ4, aprecia que, en el plazo de dos años conferido por la disposición adicional primera , apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero , los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco no han llevado a cabo la adaptación a lo establecido en la Ley de aquellos procedimientos en los que proceda modificar el sentido del silencio administrativo.

    En consecuencia, establecida la reserva de norma con rango de Ley o norma de derecho comunitaria para la regulación del sentido negativo del silencio administrativo (artículo 43 de la Ley 30/1982, de 26 de noviembre , conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999 ), a la fecha de expiración del plazo (14 de abril de 2001), perdió vigencia la regulación reglamentaria del sentido negativo del silencio, dispuesta, para los procedimientos de declaración de exención personal en el cumplimiento del perfil lingüístico, por el artículo 50 del Decreto del Gobierno Vasco 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera.

    Razona que la funcionaria Doña Belinda formuló en fecha 30 de septiembre de 2003 solicitud para la concesión de la exención por edad en el cumplimiento del perfil lingüístico 3 del puesto de trabajo que desempeña. Seis meses después, es decir, el día 1 de abril de 2004, se había producido la estimación de la solicitud por silencio positivo, por lo que la Administración Local sólo podía dictar resolución en este sentido, sometiéndose en este sentido la resolución impugnada al ordenamiento jurídico.

    Declara, así mismo, que no se aprecia ni se acredita suficientemente la existencia de desviación de poder en la actuación administrativa.

  3. Posición de la parte apelante, Confederación Sindical ELA/STV .

    La representación procesal de la Confederación Sindical ELA/STV discrepa con el fallo de la sentencia apelada e interesa se dicte sentencia por la que revocando la apelada, dicte otra en su lugar en la que se estime la demanda y se anulen los actos recurridos:

    D.1. Sostiene la parte apelante que la falta de resolución expresa a la solicitud de la funcionaria no constituye un supuesto de silencio positivo, sino de silencio negativo ya que dicha solicitud ha de incardinarse como uno de los supuestos de excepción al silencio positivo comprendidos en el Anexo II de la Ley 14/2000 (BOE 30 diciembre del 2000) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al que se refiere su Disposición Adicional Vigésimo novena, apartado 2° .

    D.2. Sostiene, así mismo, la parte apelante que la funcionaria no cumple con los requisitos necesarios dispuestos por el artículo 42 a) del Decreto del Gobierno Vasco 86/1997 , en relación con el artículo 97.3 de la Ley del Parlamento Vasco 6/1989, de la Función Pública Vasca , para poder ser eximida del cumplimiento del perfil lingüístico (al no ser titular del puesto y no tener la edad de 45 años al inicio del periodo al que corresponde la fecha de preceptividad asignada al puesto).

    D.3. En el escrito de apelación se reproduce la alegación sobre la concurrencia de desviación de poder. La funcionaria, a juicio de la parte, debería haber sido cesada en su adscripción provisional por no cumplir el requisito del perfil lingüístico en el momento que venció la fecha de preceptividad, el 31 de diciembre de 1994. Lo cual unido a la circunstancia de que por el Ayuntamiento se ha tratado de diferir e incluso de suprimir la fecha de preceptividad del perfil lingüístico del puesto ocupado por la funcionaria, permite deducir que en la actuación recurrida (estimación de la solicitud de exención por falta de resolución expresa) se ha incurrido en desviación de poder.

  4. Posición de la parte adeherida a la apelación, Ayuntamiento de Basauri .

    La representación procesal del Ayuntamiento de Basauri interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Confederación Sindical ELA/STV. Así como la revocación de la sentenciaapelada y la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto en la primera instancia.

    Sostiene, en síntesis y en los términos que guardan relevancia con el objeto de la apelación, que:

    D.1. Oposición recurso apelación

    1. Sobre el sentido positivo del silencio...

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