STSJ Cataluña 251/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2009:2611
Número de Recurso567/2005
Número de Resolución251/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 251

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 567/2005, interpuesto por Nicanor , representado por el Procurador D. MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y contra el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 4 de mayo de 2005, por la que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fechas 11 de diciembre de 2003 y 12 de febrero de 2004, recaídas en los expedientes de reclamación números NUM000 , NUM001 y NUM002 , sobre liquidación y sanción por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, anulando la liquidación practicada para que sea sustituida por otra en la que se reduzcan de la masa hereditaria las deudas del causante por Tributos al Estado y que han sido satisfechas por el heredero y se eliminen los intereses de demora por no ser exigibles y estimar el segundo de los recursos anulando la sanción impuesta.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones objeto de controversia planteadas por el recurrente en su escrito de demanda, a saber:

la prescripción del derecho de la Administración a practicar la liquidación recurrida

la nulidad de la liquidación por incompetencia de la Generalitat de Catalunya

Dada la naturaleza de las cuestiones debatidas en la presente litis y siguiendo el orden expositivo de la resolución del T.E.A.C. impugnada, procede entrar a examinar, en primer lugar, cual sea la Administración competente para proceder a la exacción del impuesto sucesorio enjuiciado.

El fundamento de derecho quinto de la resolución impugnada, en relación a la citada cuestión, sigue el siguiente razonamiento:

"

  1. De los documentos aportados en el expediente se infiere que el causante estaba empadronado en Estella (Navarra) y que presentó en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio de los años 1988, 1989 y 1990.

  2. Si bien, ello no es óbice para considerar que su residencia habitual estaba en Cataluña, concretamente en Barcelona. Pues al respecto, resulta significativo que haya sido el propio Gobierno de Navarra el que se ha declarado...

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