SAP Zaragoza 138/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2009:656
Número de Recurso57/2009
Número de Resolución138/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00138/2009

SENTENCIA núm. 138/2009

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a diez de marzo de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 25/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 57/2009, en los que aparece como parte apelante D. Carmelo , representado por el procurador D. ANDRES ISIEGAS GERNER y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS HIDALGO ALCAY; y como parte apelada D. Constantino , representado por el procurador D. JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA y asistido por el Letrado D. JUAN IGNACIO PALACIOS RUBIO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 27 de octubre de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Que estimando la demanda promovida en juicio ordinario nº 25/E-2004, instado por el Procurador Sr. Sanagustín Medina, en nombre y representación de D. Constantino , contra D. Carmelo , representado por el procurador Sr. Isiegas, debo condenar y condeno a dicho demandado a que pague al actor 150.253,02 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenando a dicho demandado al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Carmelo se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso,remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El demandante solicita la condena del demandado al pago de 150.253,02 euros de principal, en cumplimiento de la cláusula penal recogida en la numerada como "cuarta" del contrato suscrito entre las partes el día 16 de mayo de 1996 .

Obligado el Sr. Carmelo a otorgar escritura de venta de participaciones sociales de "Beer World 1995, S.L." a favor del Sr. Constantino en el momento que éste le requiriera, se negó. Por ello, por tal incumplimiento negocial se exige por el Sr. Constantino la indemnización pactada, anudada a tal falta de cumplimiento.

SEGUNDO

El demandado objeta el carácter injusto de dicha cláusula. Partiendo del hecho de que la citada sociedad era por mitad e iguales partes para cada uno de los socios -actor y demandado- expone este último una serie de agravios que -en su opinión- harían inaplicable tal cláusula penal.

Así, la sociedad "Beer World 1995 S.L." recogería el negocio de una anterior sociedad "L&W 1967, S.L.". Sin embargo, esta sociedad no tenía sino pérdidas. Además, el Sr. Carmelo había puesto de su peculio particular a favor de "Beer World" mucho más dinero que el que puso el Sr. Constantino . También las cargas hipotecarias sufridas sobre sus bienes para garantizar préstamos o créditos a favor de la sociedad, habrían sido mayores en el caso del demandado que en el del demandante.

A ello añadir que el Sr. Constantino , con el poder general amplísimo que ostentaba, era el que controlaba la sociedad, sin dar cuenta ni noticia de la marcha económica de la misma al Sr. Carmelo , quien únicamente era un administrador formal, no real.

Servía la sociedad, además, para satisfacer gastos procesales del Sr. Constantino y de su esposa. Y, por fin, a través de una tercera sociedad, "Beer Team S.L.", el propio Sr. Constantino y la mayoría de los empleados de "Beer World" hicieron a ésta una competencia desleal, llevándose a aquélla toda la clientela de "Beer World", a la que han dejado -a propósito- sin clientela alguna y absolutamente inerme.

Por ello, fundamenta jurídicamente la oposición a la demanda en las figuras del "Abuso de Derecho" (Art. 7 C.c .) y del "Enriquecimiento injusto".

TERCERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda en base a las reglas de interpretación de la voluntad contractual (arts. 1281 y siguientes C.c .). Esta es clara y no exige un excesivo esfuerzo interpretativo, por lo que -dice la sentencia- habrá que estar a su contenido explícito, en aplicación del art. 1152 C.c .

Recurre la parte demandada y reitera -en esencia- los argumentos de la contestación a la demanda.

CUARTO

Recoge la sentencia de primera instancia la cronología de la relación entre ambos litigantes. Se conocían con anterioridad a la constitución de "Beer World". El Sr. Carmelo en su interrogatorio se remonta a 1978 ó 1979. Después tuvieron en común una cervecería, "Beerland", hacia 1994. También participó el demandado en "L&W", al parecer sociedad antecesora de la que ha originado el presente litigio, "Beer World".

Con estos precedentes se constituye en 1996 "Beer World, 1995, S.L.", firmándose coetáneamente el documento base de la demanda, de 16 de mayo de 1996 y cuyo contenido es preciso examinar para deducir qué relaciones -derechos y obligaciones- existían entre los Sres. Carmelo y Constantino .

QUINTO

De su lectura se desprenden una serie de consecuencias en las que las partes están básicamente de acuerdo. Así, la sociedad "Beer World" pertenece a los dos al 50%. Si bien el administrador social es el Sr. Carmelo , el Sr. Constantino tiene un poder amplísimo (así lo reconoció al ser interrogado).Cualquier modificación en la estructura societaria deberá hacerse con el consentimiento del Sr. Constantino

, a pesar de que el no conste formalmente como socio. Y, como ya dijimos, esta nueva sociedad es continuadora de la precedente, "L&W, S.L.".

Como puede inferirse sin excesiva dificultad, nos encontramos ante la relación interna de una "fiducia cum amico" que -evidentemente- vincula a las partes. Posiblemente razones administrativas, concretamente de cotización a la Seguridad Social, son las que condujeron a este pacto mediante el cual el Sr. Constantino no aparecía al exterior como socio de "Beer World".

Pues bien, consecuencia de ello era -sin duda- el derecho del Sr. Constantino de pedir a su consocio "real", Sr. Carmelo , el otorgamiento de las formalidades precisas para aparecer ad extra como lo que era ad intra: socio al 50% de dicha sociedad.

Y para asegurar ese derecho se estipuló y aceptó la cláusula penal (cuarta ), según la cual el incumplimiento por parte del Sr....

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