STSJ País Vasco 175/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2009:551
Número de Recurso72/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución175/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 175/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a 9 de marzo de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 72/07 y seguido por el procedimiento , en el que se impugna: la resolución de 27 de Noviembre de 2006 de la Academia de Policia del País Vasco, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 29 de Junio de 2006, que declara al recurrente excluido del procedemiento selectivo para el ingreso en la categoria de agente de la escala básica de la Ertzaintza.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Luciano , representado por la Procuradora Doña MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA y dirigido por el Letrado Don ALENJANDRO BIKANDI GARMENDIA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Enero de 2007, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Mª CRUZ SERRALTA GARCIA actuando en nombre y representación de DON Luciano , interpuso recursocontencioso-administrativo contra la resolución de 27 de Noviembre de 2006 de la Academia de Policia del País Vasco, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 29 de Junio de 2006, que declara al recurrente excluido del procedemiento selectivo para el ingreso en la categoria de agente de la escala básica de la Ertzaintza; quedando registrado dicho recurso con el número 72/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda de 18 de junio de 2007, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la misma, anule la Resolución Administrativa impugnada, por no ser conforme a derecho, debiendo realizar una nueva valoración que respete escrupulosamente los criterios legales exigibles, con exclusión de la arbitrariedad y aplicación de estrictos criterios objetivos de valoracion.

TERCERO

En el escrito de contestación de 13 de Julio de 2007, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente, en todos sus pedimentos, el recurso de referencia, declarando la resolución recurrida ajustada a derecho.

CUARTO

Por auto de se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, prácticandose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 25/02/09 se señaló el pasado día 03/03/09 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Don Luciano , se recurre en vía contencioso administrativa la resolución de 27 de Noviembre de 2006 de la Academia de Policia del País Vasco, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 29 de Junio de 2006, que declara al recurrente excluido del procedemiento selectivo para el ingreso en la categoria de agente de la escala básica de la Ertzaintza.

La demanda se basa en alegar que la resolución recurrida vulnera los arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución que consagran los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, pues el denominado "sociograma" se basa en meras descalificaciones.

Por su parte, la representacion del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Que el recurrente, en los hechos del escrito de demanda, señala que hubo dos episodios que, a su juicio, fueron determinantes del resultado que obtuvo en el sociograma. En concreto, se trataría de los siguientes:

  1. El grupo dominante en la Academia y encabezado por Benito , comienza a crear y propagar un bulo en el que se afirma que el recurrente había dejado de lado y menospreciado a otro de los aspirantes ( Baldomero ), al dar positivo en una sustancia ilegal en una prueba médica, así como que el actor se negaba a facilitar al resto de compañeros los apuntes de los que disponía.

  2. Que dos días después de la entrevista personal, la cuadrilla dominada por Benito , entre 15 y 20 personas, cuando el recurrente se encontraba acostado en su cama, se lanzan sobre él y tras inmovilizarlo, le practican la grave humillación denominada "cucharón" y que consiste en sujetar al recurrente entre varias personas y desnudarlo de cintura para abajo y simular, entre gritos y risotadas, un coito anal. Añade que el suceso fue grabado en el teléfono móvil por Everardo .

TERCERO

El recurrente cuestiona en primer lugar el método de selección, concretamente el área de valoración de actitudes, hemos de entender, puesto que la demanda no cita precepto alguno que resulte...

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