STSJ País Vasco 175/2009, 9 de Marzo de 2009
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2009:551 |
Número de Recurso | 72/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 175/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 175/2009
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
MAGISTRADOS:
DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En BILBAO, a 9 de marzo de dos mil nueve.
La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 72/07 y seguido por el procedimiento , en el que se impugna: la resolución de 27 de Noviembre de 2006 de la Academia de Policia del País Vasco, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 29 de Junio de 2006, que declara al recurrente excluido del procedemiento selectivo para el ingreso en la categoria de agente de la escala básica de la Ertzaintza.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: Luciano , representado por la Procuradora Doña MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA y dirigido por el Letrado Don ALENJANDRO BIKANDI GARMENDIA.
- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
El día 19 de Enero de 2007, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Mª CRUZ SERRALTA GARCIA actuando en nombre y representación de DON Luciano , interpuso recursocontencioso-administrativo contra la resolución de 27 de Noviembre de 2006 de la Academia de Policia del País Vasco, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 29 de Junio de 2006, que declara al recurrente excluido del procedemiento selectivo para el ingreso en la categoria de agente de la escala básica de la Ertzaintza; quedando registrado dicho recurso con el número 72/07.
En el escrito de demanda de 18 de junio de 2007, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la misma, anule la Resolución Administrativa impugnada, por no ser conforme a derecho, debiendo realizar una nueva valoración que respete escrupulosamente los criterios legales exigibles, con exclusión de la arbitrariedad y aplicación de estrictos criterios objetivos de valoracion.
En el escrito de contestación de 13 de Julio de 2007, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente, en todos sus pedimentos, el recurso de referencia, declarando la resolución recurrida ajustada a derecho.
Por auto de se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, prácticandose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 25/02/09 se señaló el pasado día 03/03/09 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Que por Don Luciano , se recurre en vía contencioso administrativa la resolución de 27 de Noviembre de 2006 de la Academia de Policia del País Vasco, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 29 de Junio de 2006, que declara al recurrente excluido del procedemiento selectivo para el ingreso en la categoria de agente de la escala básica de la Ertzaintza.
La demanda se basa en alegar que la resolución recurrida vulnera los arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución que consagran los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, pues el denominado "sociograma" se basa en meras descalificaciones.
Por su parte, la representacion del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida.
Que el recurrente, en los hechos del escrito de demanda, señala que hubo dos episodios que, a su juicio, fueron determinantes del resultado que obtuvo en el sociograma. En concreto, se trataría de los siguientes:
-
El grupo dominante en la Academia y encabezado por Benito , comienza a crear y propagar un bulo en el que se afirma que el recurrente había dejado de lado y menospreciado a otro de los aspirantes ( Baldomero ), al dar positivo en una sustancia ilegal en una prueba médica, así como que el actor se negaba a facilitar al resto de compañeros los apuntes de los que disponía.
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Que dos días después de la entrevista personal, la cuadrilla dominada por Benito , entre 15 y 20 personas, cuando el recurrente se encontraba acostado en su cama, se lanzan sobre él y tras inmovilizarlo, le practican la grave humillación denominada "cucharón" y que consiste en sujetar al recurrente entre varias personas y desnudarlo de cintura para abajo y simular, entre gritos y risotadas, un coito anal. Añade que el suceso fue grabado en el teléfono móvil por Everardo .
El recurrente cuestiona en primer lugar el método de selección, concretamente el área de valoración de actitudes, hemos de entender, puesto que la demanda no cita precepto alguno que resulte...
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