SAP Pontevedra 13/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2009:384
Número de Recurso37/2008
Número de Resolución13/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 13/09

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ILMOS/AS SR./SRAS.

Presidente

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ

Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

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En Vigo, a nueve de marzo de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 37/2008, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 6 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Onesimo con D.N.I. nº. NUM000 , nacido el 16 de septiembre de 1.981 en Pontevedra hijo de José Carlos y de María Ángeles, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM001 (casa) de Cangas do Morrazo, en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. ÁNGELES CABRERIZO MARINO y defendido por el Letrado

D. EMILIO POUSA FUERTE y contra Teodulfo , con D.N.I. nº. NUM002 , nacido el 27 de junio de 1.982 en Gijón (Asturias), hijo de Recaredo y de Milagros, con domicilio en c/ DIRECCION001 , NUM003 DIRECCION002 de Cangas do Morrazo, en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. ÁNGELES CABRERIZO MARINO y defendido por la Letrada Dª. BELÉN PÉREZ RODRÍGUEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, finalizada la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones haciendo constar en la primera que " Onesimo era adicto a la heroína y a la cocaína, padeciendo dependencia que limitaba sus capacidades en todo lo relativo a la adquisición de droga", en la cuarta la atenuante del artículo 21.2 , apreciada como muy cualificada; y en la quinta, la pena, para Onesimo , de prisión de dos años, con inhabilitación especial y manteniendo la multa. Elevando el resto de sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La defensa de Onesimo mostró su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal. Mientras que la defensa de Teodulfo , elevó a definitivas sus conclusiones, en las que tenía interesada su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 8 de octubre de 2.007, sobre las 18,30 horas, Onesimo , fue sorprendido en la calle Sanjurjo Badía de Vigo, vendiendo heroína, lo que llevó a cabo cuando contactó con Laura , a la que en tal ocasión entregó una pepelina conteniendo 0,102 gramos de heroína, con una pureza de 37,27%, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero; siendo el valor de mercado de la sustancia intervenida, tasado en 17 euros.

El día siguiente, 9 de octubre de 2.007, hacia las 13,15 horas, en la calle Pedro Alvarado, Onesimo , se acercó a Noelia , a la que Onesimo entregó una papelina conteniendo 0,129 gramos de heroína, con una pureza de 42,32%, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, siendo el valor de mercado de la sustancia intervenida, tasado en 25 euros.

En el momento de la detención se le incautaron al mentado Onesimo tres papelinas conteniendo 0,413 gramos de heroína; siendo el valor de mercado de la sustancia intervenida, tasado en 80 euros.

La heroína es una sustancia estupefaciente y está incluida en la Lista I y IV de la Convención Única de 1.961.

Onesimo era adicto a la heroína y a la cocaína, padeciendo dependencia que limitaba sus capacidades en todo lo relativo a la adquisición de droga.

SEGUNDO

Consta en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, entre los hechos objeto de acusación contra Onesimo y Teodulfo , los siguientes: "El día 9 de octubre de 2.008 (quiso decirse de

2.007), ambos fueron sorprendidos a las 13,05 horas vendiendo una papelina, que no ha sido incautada, al conductor de una furgoneta de color blanco, tras acercarse el acusado Teodulfo e intercambiar con el conductor la papelina por una cantidad indeterminada de dinero".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en cuanto directamente atribuidos a Onesimo (descritos en el apartado Primero de Hechos Probados de la presente sentencia), resultan de las propias declaraciones en juicio oral del mentado acusado reconociendo dichos hechos, es decir, los dos actos de venta referidos a dos personas distintas (dos mujeres, identificadas en autos), de sendas papelinas conteniendo heroína, como así pudo posteriormente acreditar en Dependencia del área de Sanidad de Vigo, mediante la analítica correspondiente de la sustancia intervenida (folios 90 y 89), con un peso neto de 0,102 gramos y 0,129 gramos, y una riqueza de 37,27% y 42,32%, respectivamente, previa la recepción de tal sustancia en dicha Dependencia conforme resulta de sendas actas de recogida (folios 69 y 78). Siendo el valor de mercado de la heroína en cuestión, tasado en 17 euros y 25 euros, respectivamente, como así quedó igualmente acreditado mediante informe de tasación de drogas (a los folios 102 y ss.). Informe en el que se ratificó el Policía Nacional nº. NUM009 compareciente en juicio oral. Además, la realidad de los hechos reconocidos por Onesimo , se encuentra corroborada por las declaraciones, también en el acto del plenario, de los testigos Policías Nacionales número NUM009 - D.N.I. nº. NUM004 y nº. NUM005 - D.N.I. nº. NUM006 ; observando el primero como Onesimo contactó con Laura , como éste le dio una papelina y ésta unos billetes al mismo, por lo que pararon a la chica un poco más adelante y llevaba la papelina; refiriendo el segundo de los agentes cómo vio a Noelia entregar dinero a Onesimo y cómo éste le entregaba a ella una papelina.

Por último, igualmente está probado por las declaraciones del funcionario policial NUM009 , que en el momento de la detención de Onesimo , que se llevó a cabo el día 09/10/2007, éste tiró unas papelinas que recuperaron, constando en acta de recogida (al folio 80) que la sustancia intervenida arrojaba un peso netode 0,413 gramos, siendo la misma heroína (certificado nº. 07/04801 - folio 91), con una riqueza de 42,49%, y un valor de mercado, conforme tasación (folio 104) de 80 euros. Habiendo corroborado el propio Onesimo

, en el acto del plenario, a preguntas del Ministerio Fiscal, el dato de llevar consigo unas papelinas, en total 3, al tiempo de su detención y el hecho de haber tratado de desprenderse de ellas en tal oportunidad tirándolas al suelo.

SEGUNDO

El tipo básico del delito de narcotráfico se incluye en el artículo 368 del Código Penal , bajo la descripción típica que se expresa en el citado precepto.

Como señala la doctrina legal del Tribunal Supremo, el delito contra la salud pública es un ilícito de riesgo abstracto y de consumación anticipada en el que el bien jurídico protegido es la salud pública, consumándose la infracción con la ejecución de alguna de las acciones incluidas en el precepto penal, resultando indiferente a los efectos de la calificación, la eventual lesión o perturbación física o psíquica de la persona que, finalmente, para el caso, consume la droga objeto del tráfico ilícito, precisamente porque en esta figura delictiva el sujeto pasivo no es la persona concreta, receptora y consumidora de la sustancia prohibida, sino el colectivo social cuyo bienestar sanitario es el objeto de protección de la norma, por lo que los resultados dañosos que dicho consumo produzca en el consumidor del producto quedan extramuros del marco del tipo penal.

Con otras palabras, los delitos de peligro abstracto han sido definidos...

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