SAP Badajoz 7/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteEMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
ECLIES:APBA:2009:131
Número de Recurso24/2008
Número de Resolución7/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA: 00007/2009

Rollo de Sala núm. 24/08

Procedimiento Abreviado núm 33/08

Juzgado de Instrucción -2 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA NÚM. 7/2009

  1. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  2. Matías Madrigal Martínez Pereda

D Emilio Francisco Serrano Molera

(Ponente)

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 9 de marzo de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 33/08-; Rollo de Sala núm. 24/08; Juzgado de Instrucción-2 de Badajoz*»], seguida contra los acusados, Dña Sacramento ; natural y vecina de Badajoz, con domicilio en la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , letra A; nacida el día 18/11/1952, hija de FRANCISCO y de ANTONIA; con D.N.I ( NUM002 ); mayor de edad, con antecedentes penales no computables, insolvente, y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA FERNANDA GÓMEZ SALAZAR; defendida por el letrado D. JOSÉ ANTONIO CASAS FALCÓN; y contra el también acusado D. Leovigildo ; natural de Puebla de la Reina (Badajoz), y vecino de Badajoz, con el mismo domicilio que la anterior; nacido el día 09/05/1961, hijo de SIXTO y de MANUELA; con D.N.I ( NUM003 ); mayor de edad, sin antecedentes penales computables, insolvente, y en situación de Libertad Provisionalpor la presente causa; y con la misma representación y defensa que la anterior; y en representación del Ministerio Fiscal como acusación pública el Istmo Sr D. JUAN CALIXTO GALÁN CÁCERES; por los delitos de «Contra la salud pública, Amenaza con armas; y por último tenencia ilícita de armas.»

«-ANTECEDENTES DE HECHOS-»

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la policía Nacional de esta localidad, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 2 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos del apartado A) como constitutivos de un delito Contra la salud pública, relativa al tráfico de drogas y sustancias estupefacientes previsto y penado en el art. 368 del Código Penal ; los hechos narrados en el apartado B), como constitutivos de un delito de Tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del Código Penal ; siendo responsables en concepto de autores; 1º) de los delitos de los apartados A) Y B) Sacramento y Leovigildo en concepto de autores (arts 27 y 28 del C.P ) y sin que estime que concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó para los mismos las siguientes penas: 1ª) Para Sacramento , la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, y 250 euros de multa, por el delito de «contra la salud pública»; y la pena de prisión de 10 meses, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art 56 CP ). Y costas procesales art 123 CP ), por el delito de «tenencia ilícita de armas».

  1. ) Para Leovigildo , la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, y 250 euros de multa, por el delito de «contra la salud pública»; y la pena de prisión de 10 meses, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art 56 CP ). Y costas procesales art 123 CP ), por el delito de «tenencia ilícita de armas».

TERCERO

La defensa del inculpado Leovigildo , en el acto del juicio oral, elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales, negando el relato de hechos del Ministerio Fiscal, y solicitó para su patrocinado la libre absolución.

CUARTO

La defensa de la inculpada Sacramento ; modificó en el acto de la vista oral su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de modificar el punto 5º de su escrito de calificación en el sentido de interesar la pena de 6 meses de prisión por el delito de Tenencia ilícita de armas, manteniendo íntegramente el resto de su calificación.

«HECHOS PROBADOS»

Probado y así se declara que:

A los acusados Sacramento , mayor de edad y con antecedentes penales no computables y Leovigildo , este último también mayor de edad y sin antecedentes penales computables, que conviven en el hogar sito en la C/ DIRECCION000 portal NUM000 NUM001 A de Badajoz, en fechas indeterminadas y de común acuerdo, vienen de forma habitual facilitando a diferentes personas sustancias tóxicas y estupefacientes ilegales desde su propio domicilio con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito. En concreto, Eulogio , el día de los hechos narrados en el apartado A) en horas indeterminadas pero en todo caso antes de las 21:00 horas, adquirió en dicho domicilio diversas partidas de "revuelto de heroína y cocaína" por valor de 10 euros cada una hasta un total de 100 €uros realizando el consumo en el propio domicilio de estos, a raíz de los cuales, y por discrepancias no bien determinadas se originó una violenta discusión que finalizó abandonando la vivienda Eulogio siendo así, que cuando salía de la vivienda recibió supuestamente varios disparos procedentes de la casa donde había adquirido la droga, ocasionándole lesiones, hechos por los cuales se encuentra imputado el menor Leon en diligencias separadas que se siguen en el Juzgado de Menores de Badajoz.

B) Asimismo la acusada Sacramento , poseía, en el domicilio antes citado, una escopeta marca "FRANCHI", calibre 12, cuya sustracción fue denunciada ante la Guardia Civil de Montijo con fecha

17.09.06, sin poseer la autorización administrativa necesarias para ello. No consta que el coacusado Leovigildo dispusiera de tal arma.

A la fecha en que ocurrieron los hechos, el acusado Leovigildo , era consumidor habitual de drogas de abuso, consumo que dilatado a lo largo de los años mermaba siquiera sea levemente sus capacidades intelectivas y volitivas.Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Emilio Francisco Serrano Molera; que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Los hechos declarados probados en el Apartado A), son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , los hechos relatados en el apartado B), son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas ddel artículo 564.1-2º del C.P EDL 1995/16398 . Como es sabido la apreciación de dicha modalidad delictiva requiere, según reiterada jurisprudencia (Sentencia 1.410/2004, de 9 de diciembre EDJ2004/197335; y 1.453/2004, de 16 de diciembre EDJ2004/219297 , por todas), la concurrencia de tres elementos.

  1. - Un elemento del tipo objetivo cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de dichas sustancias, en este caso cocaína, cuyo destino de venta a terceros, cuando no se intercepta al acusado en un acto de tal naturaleza, ha de inferirse de una serie de circunstancias como son las relativas a la cantidad de sustancia intervenida, su grado de pureza, la capacidad económica en relación a la cantidad intervenida, la posesión de una cantidad de dinero de ignorada procedencia, la tenencia de útiles, sustancias o instrumentos generalmente destinados a la preparación y/o adulteración de la droga, la condición o no de consumidor del poseedor, y en general todas aquéllas otras que en conjunto lleven a concluir, aplicando máximas de la experiencia y el sentido común, que la sustancia intervenida tenía como destino la venta a terceras personas, al ser la posesión destinada al consumo propio atípica.

  2. - El objeto material de dichas conductas delictivas ha de ser alguna sustancia prohibida de las recogidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por España.

  3. - Por último, nos encontramos con el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico, ilícito por carente de autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión, elementos que, al igual que el objetivo, frecuentemente, han de inferirse de una serie de circunstancias que rodean al hecho como son la cantidad de droga,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 323/2010, 9 de Marzo de 2010
    • España
    • 9 Marzo 2010
    ...Alejo y Amanda, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Primera), con fecha 9/3/2009, en causa Rollo número 24/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado número 33/2008 del Juzgado de Instrucción número 2 de Badajoz, seguida contra aquéllos por Delito contr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR