SAP Barcelona 139/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2009:3693
Número de Recurso594/2008
Número de Resolución139/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 139/09

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 9/3/2009

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 334/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Igualada, a instancia de MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S., contra Dª. Marí Luz y LIBERTY SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Febrero de 2006, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA LA DEMANDA promovida por la Procurador de los Tribunales, Mª. Remei Puigvert Romaguera, en nombre y representación de Mapfre Industrial S.A.S., contra Liberty Seguros y Marí Luz , por lo que debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de Febrero de 2009.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la presente litis "MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S." actúa por subrogación al haber pagado la suma de 2.514'27 euros en concepto de daños producidos por incendio de parte de instalaciones de un parking. Dirige su acción frente a DOÑA Marí Luz y LIBERTY SEGUROS, que comparecen bajo una misma defensa y con una sola representación, y que son respectivamente propietario y aseguradora del vehículo de cuyo interior se propagó el fuego. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que en síntesis reproduce su pretensión.

SEGUNDO

Conforme al principio de casi objetivación de la responsabilidad, la doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales se muestra favorable a deducir la responsabilidad del propietario del vehículo y de la aseguradora cuando el incendio figure en la cobertura del seguro que los vincula, ya por considerar que el automóvil es un objeto generador de riesgo en situación de estacionamiento porque en su interior contiene material altamente combustible, ya por aplicación genérica de los mecanismos de...

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