SAP Alicante 152/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2009:1314
Número de Recurso1085/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 152/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a nueve de marzo de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1210/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Norberto , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Sevilla Segarra y dirigida por el Letrado Sra. López López, y como apelada la parte demandante Doña Trinidad , representada por el Procurador Sr. García Mora y defendida por el Letrado Sr. Perales Candela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1210/06 , se dictó sentencia con fecha 15/5/08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier García Mora, en nombre y representación de Doña Trinidad , representada por el Procurador D Francisco Javier García Mora y dirigido por el Letrado D. Manuel Perales Candela, frente a D. Norberto , representado por la Procuradora Doña Concepción Sevilla Segarra, debo condenar y condeno a ésta a rendir cuentas de la comunidad de bienes " DIRECCION000 C.B.", desde el mes de julio de 2004 hasta la fecha en que se produzca la efectiva liquidación de la misma; y debo declarar y declaro haber lugar a la división y liquidación de la comunidad de bienes denominada " DIRECCION000 C.B." así como a la división de la copropiedad que sobre las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Santa Pola, ubicadas en la calle DIRECCION001 nº NUM002 - NUM003 , tienen por iguales partes Doña Trinidad y D. Norberto , acordando que la división se lleve a efecto atribuyendo a cada parte un local ycompensando a la que reciba el local de inferior valor y, a falta de acuerdo en su adjudicación por uno de los copropietarios, mediante su venta en pública subasta con licitación de terceros para proceder al reparto del precio obtenido por iguales partes entre los litigantes; con imposición de las costas del presente procedimiento a la demandada."

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 10-6-08 cuya parte dispositiva dice: "Se aclarar la Sentencia de fecha 15 de mayo pasado en el sentido siguiente:

Referente a la solicitud interesada por la parte actora, se aclara la parte dispositiva de la Sentencia en el sentido de que donde se habla de las fincas NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Santa Pola, "ubicadas en la c/ DIRECCION001 , nº NUM002 , NUM003 ", debe decir "ubicadas en la c/ DIRECCION001 , nº NUM004 y nº NUM002 NUM003 ".

Referente a la solicitud interesada por la parte demandada, y respecto a la obligación genérica de rendir cuentas del negocio común como paso previo para proceder a la liquidación de la comunidad de bienes, procede la rectificación interesada en el sentido de que la misma se efectúe desde el mes de marzo de 2006.

Referente al escrito presentado por la demandada, por el que se anuncia la decisión de recurrir al

Sentencia, estese a la notificación de esta resolución para acordar lo procedente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1085/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada. y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 25/2/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del presente procedimiento, la parte demandante Dña. Trinidad interesaba en el suplico de la misma se declarase: A) que las fincas registrales nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Santa Pola, sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM004 NUM003 y la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Santa Pola, sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 NUM003 , son materialmente indivisibles debiendo procederse a liquidar la situación de copropiedad de las mismas en la forma establecida en el art. 404 del CC .

  1. Ordenar la disolución y liquidación de la Comunidad de Bienes denominada DIRECCION000 C.B., procediendo a dividir y repartir entre los litigantes los activos y pasivos de dicha comunidad de bienes.

  2. Condenar al demandados para que lleve a cabo la rendición de cuentas respecto de su gestión al frente del negocio denominado Restaurante Cantinflas desde el mes de julio de 2004 hasta la fecha en que se produzca la efectiva y material disolución y liquidación del referido negocio.

La citada demanda fue contestada por el demandado D. Norberto , en los siguientes términos:

  1. Allanándose a las pretensiones actoras, si las mismas, cuya aclaración solicitaba, lo era en los siguientes términos: Respecto de la pretensión A) que la finca nº NUM000 se adjudique a él por su valor de 119.000 # y a la hermana del demandante la finca nº NUM001 por valor de 117.000 #, debiendo el primero abonar a la segunda la diferencia de 1000 #. Respecto de la pretensión B) si la disolución y liquidación de la Comunidad de Bienes denominada DIRECCION000 C.B., debiendo dividirse y repartirse en un pleito posterior entre los litigantes los activos y pasivos de dicha comunidad de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 219.3 de la LEC. Y respecto del apartado C), si lo que se pretende es la mera declaración de la obligación de rendir cuentas de la gestión del negocio. Todo ello sin imposición de costas.

  2. En el supuesto de que la aclaración no lo fuese en los términos indicados, se oponía a las pretensiones actoras, en los siguientes términos:

Respecto de la pretensión A) alega que son inmuebles independientes, colindantes y casi idénticosen características y precio, según pericial incorporada a la demanda, considerando aplicable el art. 406 del CC y no como pretende la demandante el art. 404 del CC , además de alegar la mala fe de la demandante y la necesidad del demandado de mantener la propiedad del local sito en el nº NUM004 finca registral nº NUM000 , donde se encuentra ubicado el bar restaurante, por ser ésta la actividad de donde nacen sus ingresos familiares.

Respecto de la pretensión B) alega la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por infracción del art. 219 de la LEC , por no determinar la demandante que bienes, ganancias o rentas han de ser repartidas, ni el valor que se pretende adjudicarles, bien por conocerlos, bien por poder conocerlos a través de Diligencias preliminares del art. 256 LEC .

Respecto de la pretensión C) alega inadecuación de procedimiento, pues la misma debió efectuarse a través de las diligencias preliminares del art. 256.4º LEC .

Interesada la aclaración de la demanda, la parte actora por escrito con entrada el día 16 de febrero de 2007, señala que:

Respecto de la pretensión A) aclara que ejercita acción de división de cosa común que tiene como finalidad la cesación de la situación de indivisión sobre las fincas citadas; especificando que la sentencia debe ordenar su división conforme al art. 404 mediante la venta en subasta judicial, si los condueños no convienen que cada una de las fincas se adjudique a cada uno de los litigantes, no aceptándose los valores que la contraparte establece.

Respecto de la pretensión B) se pretende la declaración judicial de división y liquidación, quedando el reparto de activos y pasivos como un efecto de la sentencia que se dicte en fase de ejecución, si no lo hacen las partes voluntariamente.

Respecto de la pretensión C) solicita la condena a liquidar cuentas, no una mera declaración.

Por su parte la demandada, aclaró que...

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