STSJ Comunidad de Madrid 411/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2009:8376
Número de Recurso471/2003
Número de Resolución411/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00411/2009

Proc. Sr.Rodriguez Diez

A. E.

Ltdo. CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 471/03

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. MARGARITA PAZOS PITA

SENTENCIA Nº 411/2009

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

D. Gervasio Martín Martín.

Dª MARGARITA PAZOS PITA

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a seis de Marzo de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo número 471/2003, interpuesto por el Procurador D. Carlos Rioperez Losada -posteriormente sustituido por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Diez-, en nombre y representación de "Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad" contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de diciembre de 2002, que declara inadmisible, por extemporánea, la reclamación deducida contra liquidación practicada por elImpuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y como codemandada la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se anule la resolución impugnada y la liquidación de que trae causa, o para el caso de que no se considere procedente dicha pretensión, se anule la resolución impugnada y liquidación de referencia respecto al recargo único y/o intereses de demora, reconociendo en todo caso el derecho del contribuyente a la devolución de lo ingresado, con el interés de demora, desde la fecha del ingreso (art. 10 de la Ley 1/1998 ).

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se presentó escrito de contestación a la demanda, en el que se suplica se dicte Sentencia por la que se desestimen las pretensiones del actor, escrito del que se confirió traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, y presentados escritos de conclusiones, por providencia de fecha 9 de enero de 2007 se acordó solicitar la remisión al Tribunal del expediente de gestión relativo al recurso de reposición nº 15/11720.4/02 al haber sido remitido por error expediente distinto.

Recibido el expediente solicitado, y conferido traslado del mismo a las partes, por la recurrente se presentó escrito formulando las alegaciones que tuvo por convenientes y solicitando de nuevo el recibimiento a prueba.

Acordado el recibimiento a prueba solicitado, con el resultado que obra en autos, se confirió nuevo traslado para conclusiones, y, evacuado dicho trámite por todas las partes, seguidamente quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señaló para votación y fallo del proceso la audiencia del día 22 de mayo de 2008, dictándose el día 23 de mayo Sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.

QUINTO

Con fecha 4 de julio de 2008 la entidad recurrente formuló incidente de nulidad contra la referida Sentencia que fue admitido por Auto de 29 de septiembre de 2008 , estimatorio del recurso de súplica deducido contra la inicial inadmisión a trámite.

Conferido traslado a las demás partes, que fue únicamente evacuado por la Comunidad de Madrid, el incidente fue estimado por Auto de fecha 27 de octubre de 2008 , que declara la nulidad de la Sentencia de 23 de mayo del mismo año y acuerda la retroacción de las actuaciones al momento previo en que fue dictada a efectos de que se procediese al dictado nueva Sentencia, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

SEXTO

En este estado, para votación y fallo del presente proceso se señaló finalmente la audiencia del día 5 de marzo de 2009 , en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. MARGARITA PAZOS PITA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la entidad "Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad" contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de diciembre de 2002, que declara inadmisible, por extemporánea, la reclamación deducida contra la Resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo de 2002, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la liquidación practicada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones practicadas ante esta Sala:

  1. - El 15 de marzo de 1994 la aquí recurrente formalizó escritura notarial de compraventa de activos y pasivos de oficina bancaria sita en Madrid.

  2. - El 19 de junio de 1997 se presentó ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados junto con segunda copia de la citada escritura pública de 15 de marzo de 1994, que recogía la cesión de créditos hipotecarios. La documentación no iba acompañada de ingreso alguno por considerar la entidad ahora recurrente que la operación no estaba sujeta al impuesto.

  3. - Con fecha 26 de julio de 2001 la Inspección de Tributos incoó a la recurrente acta de disconformidad por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "actos jurídicos documentados", al entender que el documento notarial reunía los requisitos del artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto, incluyendo una propuesta de liquidación por cuantía de 179.616,1 euros, incluido el recargo por presentación fuera de plazo e intereses de demora.

    La propuesta de liquidación fue confirmada por Acuerdo de la Inspectora Jefe de 10 de enero de 2002.

  4. - Interpuesto recurso de reposición contra la anterior liquidación, el mismo fue desestimado por la Resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo de 2002, en la que se predica la ejecutividad de la segunda copia de documento notarial con la misma fuerza y efectos jurídicos que cuando se trata de la primera copia, en el caso de que no se acredite la liquidación del impuesto por la primera de ellas.

    Contra tal Resolución promovió la interesada...

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