STSJ Asturias 400/2009, 6 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2009:337 |
Número de Recurso | 226/2007 |
Número de Resolución | 400/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00400/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 226/07
RECURRENTE: D. Bernabe
PROCURADOR: D. EUGENIO ALONSO AYLLÓN
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (TEARA)
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 400/09
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño RomayEn Oviedo a seis de marzo de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 226/07 interpuesto por D. Bernabe , representado por el Procurador D. Eugenio Alonso Ayllón, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Natalia Fernández Rodríguez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de fecha 26 de febrero de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 4 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 24 de noviembre de 2006, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando el acuerdo dictado el 17 de julio de 2006 por la Administración de Avilés, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Asturias, que desestima la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF ejercicio 1999.
Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del TEARA en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1999. La procedencia de la rectificación de la autoliquidación correspondiente al IRPF...
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