SAP Tarragona 68/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2009:293
Número de Recurso586/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 6 de marzo 2009.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luis Angel , representado por la Procuradora Sra. Yxart y defendido por la Letrada Sra. Rida, en el Rollo nº 586/2008, derivado del Ordinario 525/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Amposta, al que se opuso Allianz, S. A., representada por el Procurador Sr. Elías Arcalis y defendida por el Letrado Sr. Calvet.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda, siendo condenado D. Luis Angel al pago de once mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros y sesenta y dos céntimos (11458,62), más los intereses legales a contar desde octubre de 2007 hasta el efectivo pago de lo adeudado. Que debo condenar y condeno a D. Luis Angel al pago de las costas del presente proceso".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Angel en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Allianz, S. A., se formulo oposición.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La apelación se alza contra la sentencia que se dictó en rebeldía del demandado aquí apelante, y lo hace invocando la excepción de prescripción de la acción de repetición ejercitada por la aseguradora contra su asegurado.

SEGUNDO

La apelación se rechaza, dado que la rebeldía en primera instancia del apelante le veda hacer introducción en esta instancia de cuestiones no planteadas oportunamente en la correspondiente fase de alegaciones en primera instancia, y así ya señalamos en sentencia de este Tribunal de 3 de noviembre de 2001 "que al rebelde personado en segunda instancia no le está permitido introducir hechos nuevos, ni suscitar cuestiones distintas a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR