STSJ Galicia 249/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2009:6146
Número de Recurso4620/2006
Número de Resolución249/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00249/2009

Procedimiento Ordinario Nº 4620/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. CARLOS LÓPEZ KELLER

En la ciudad de A Coruña, a cinco de marzo de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4620/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Mónica , representada por Dª. Alicia Lodos Pazos y dirigida por Dª. Margarita Lamela Louzán, contra la Resolución de 4-10-06 de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. Es parte demandada el Ministerio de Medio Ambiente, representado y dirigido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 9.518,12 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas propuestas y admitidas, y cumplimentado el trámite conclusiones concedido, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 26-2-06.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 4-10-06 de la Dirección General de Costas que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra otra de 6-2-06 de la Demarcación de Costas en Galicia, que acordó la recuperación de oficio de la posesión del dominio público marítimo-terrestre ocupado por la recurrente con parte de una vivienda sita en la PLAYA000 en O Pindo, municipio de Carnota, entre los vértices 186 y 187 del deslinde aprobado por OM de 17-10-97.

SEGUNDO

Las pretensiones de la demanda se fundan en que la vivienda litigiosa fue construida mucho antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1969, en un terreno adquirido en 1927 por el padre de la recurrente -fallecido en 1977- y reconstruida, previa la obtención de la correspondiente licencia municipal, en 1966; en que la recurrente adquirió su propiedad en parte por herencia de su padre y en parte por compraventa de un hermano y por herencia de otra hermana; que en el año 1991 se realizó una reforma de la techumbre que fue legalizada por la Demarcación de Costas; que la vivienda está a más de 15 metros de la zona marítimo-terrestre, separada de ella por una vía asfaltada, y asimismo fuera de la servidumbre de tránsito, y plenamente integrada dentro de la zona urbana del entorno, resultado todo ello de una mutación física derivada de la construcción de la referida vía que desnaturaliza el deslinde aprobado en 1997; y que las actas de deslinde bajo la Ley de 1969 solamente resolvían problemas de límites, pero no contenían declaraciones de propiedad ni aun de posesión. Estas alegaciones contienen algunas inexactitudes y errores de concepto. En cuanto a lo primero, lo que figura al folio 57 del expediente sobre la mencionada legalización es un informe en el que se hace referencia a las alegaciones de la actora en vía administrativa. Pero lo que se acompañó a éstas fue una resolución dictada el 16-10-91 en el expediente C.34/1.91 en el que se le impone una multa de 50.000 pts. y se le ordena la demolición en el plazo de un mes de todas las obras denunciadas, que se describen como reformas de techumbre de edificación en zonas de dominio público marítimo-terrestre y servidumbre de tránsito. Respecto a lo segundo, el dominio público marítimo-terrestre se integra, además de por el mar, su suelo y subsuelo y los recursos de la zona económica y de la plataforma continental, por la ribera del mar y de las rías, que incluye no sólo la zona marítimo-terrestre (la que alternativamente cubre y descubre el mar o adonde llegan sus olas) sino las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, incluyendo escarpes, bermas y dunas (artículo 3º de las Ley de Costas de 1988 ). Por ello el hecho de que las mareas o las olas de los temporales no lleguen a un determinado lugar no...

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