STSJ Cataluña 223/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2009:2585
Número de Recurso144/2008
Número de Resolución223/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 223 / 2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSE LUÍS GOMEZ RUÍZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil nueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 144/2008 , interpuesto por AJUNTAMENT DE SANT QUIRZE DE BESORA , representado el Procurador D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ , contra la sentencia de 28 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Barcelona , en el recurso jurisdiccional nº 159/2006 .

Habiéndo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE SANT QUIRZE DE BESORA representado por el Procurador D. JOSE-MANUEL PUIG ABOS .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"FALLO.- PRIMERO.- DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Melisa y Amanda contra el Acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2005 del Pleno del Ayuntamiento de Sant Quirze de Besora, de imposición y ordenación de las Contribuciones especiales,que se declara nulo y sin efecto, por infracción del ordenamiento jurídico. SEGUNDO.- No se hace especial declaración en cuanto a costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El AYUNTAMIENTO DE SANT QUIRZE DE BESORA impugna en la presente alzada la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Barcelona y su provincia, estimatoria del recurso contencioso- administrativo ordinario número 159/2006 interpuesto contra acuerdo de aquél de 29 de noviembre de 2005, de imposición y ordenación de Contribuciones Especiales.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima el recurso fundamentándose en la falta de beneficio especial, que resultaría de la calificación urbanística del terreno y en el predominio absoluto del beneficio general o común.

La Sala entiende que el primero de tales fundamentos, relativo a la calificación urbanística de los terrenos, no es suficiente para excluir en el caso la existencia de beneficio especial.

En efecto, cabe entender no producido beneficio especial cuando dicha calificación excluye a radice la edificabilidad e impide apreciar racionalmente una ventaja o aumento de valor, pero dicho beneficio ni necesita concretarse siempre en magnitudes económicas ni precisa de evidenciarse en una realidad inmediata bastando con que se origine potencialmente como sucede cuando como consecuencia de las obras determinadas fincas experimenten un incremento...

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