SAP Santa Cruz de Tenerife 191/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2009:795
Número de Recurso35/2008
Número de Resolución191/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA nº 191 / 2009

Iltmos. Sres.

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Presidente-Ponente)

D./Dª. Francisco Javier Mulero Flores (Magistrado)

D./Dª. Aurelio Santana Rodríguez (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 5 de marzo de 2009 .

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000006/2008 , procedente del JDO. INSTRUCCION N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE y seguida por el trámite de SUMARIO por el delito de TRAFICO DE DROGAS , contra Pedro Enrique con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 18 de septiembre de 1983 en Presidente Franco , Paraguay hijo de Mario y de Carmen ; estando representado por el Procurador/a

D./Dña. Cristina Arteaga Acosta y defendido por el Letrado/a D./Dña. Dulce Maria Jimenez Mendez . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente el Iltmo/a Sr./a D./Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de los art. 368, 369.1 , 10º del CP , del que considera responsable en concepto de autor , al acusado y solicitó la pena de 10 años de prisión , multa de 100.000 euros , accesorias y costas .

SEGUNDO

La defensa en igual trámite modificó sus conclusiones calificando los hechos como constitutivos de un delito del art. 368 del CP y solicitando la pena de 3 años de prisión.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 7#00 horas del día 11 de abril de 2.008 agentes de la Unidad de Prevención y Reacción de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana procedieron a la identificación del procesado Pedro Enrique , nacido en Paraguay el día 18 de septiembre de 1.984, con pasaporte paraguayo número NUM000 y sin antecedentes penales, cuando se disponía a abandonar el hotel "Horizonte" sito en la calle de Santa Rosa de Lima nº 11 de Santa Cruz de Tenerife, portando en un bolso de mano con cuarenta y dos (42) cápsulas termoselladas de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína. Una vez trasladado a la Residencia de Nuestra Señora de La Candelaria realizadas pruebas radiológicas con su expreso consentimiento, se comprobó que llevaba ingeridas en su organismo otras dieciocho (18) cápsulas semejantes de cocaína, las cuales expulsó bajo control médico y policial. La totalidad de la cocaína transportada por el acusado, sesenta (60) cápsulas, arrojó al ser analizada un peso de con un peso total de 578 gramos y una pureza del 51,3%.

El procesado Pedro Enrique había transportado la totalidad de la cocaína policialmente intervenidaingerida en su organismo, desde Paraguay donde se la habían entregado individuos no identificados en la causa, habiendo viajado con la droga en los trayectos aéreos Ciudad del Este-Sao-Paulo-Barcelona-Tenerife Norte, donde había llegado sin ser detectado en los controles policiales ni aduaneros del aeropuerto de Barajas el anterior día 10 de abril, para hacer entrega de la cocaína a individuos que tampoco han resultado identificados y con los cuales tenía que contactar por medio de un teléfono móvil marca Nokia que le fue intervenido en el momento de la detención, junto con 880 euros en efectivo, parte del premio prometido por su función de "correo". Una vez introducida en el mercado ilícito de consumidores la cocaína transportada por el procesado podría haber alcanzado un precio de 34.292,26 euros.

Pedro Enrique se encuentra en prisión provisional por esta causa, acordada mediante Auto de 12 de abril de 2.008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368 del CP EDL 1995/16398 , en su modalidad de tráfico de sustancia, (" cocaína"), susceptible de causar un fuerte deterioro físico y psíquico en el organismo de las personas, en definitiva, de causar grave daño a la salud, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo ya en sentencias 12/07/1990, 8/06/1992 y 6/10/1993, y posteriormente vigente el CP 1995 en las de 15-6-99 o 24-7-00 ; de ahí la agravación de la pena prevista para dicho supuesto, siendo determinante la catalogación de la misma en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1389/2009, 23 de Diciembre de 2009
    • España
    • 23 Diciembre 2009
    ...FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tenerife (Sección Segunda ), con fecha 5/3/2009, en causa Rollo número 35/2008, dimanante del Sumario número 6/2008 del Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife, seguida contra Luis Francisco por Delito contra l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR