SAP Málaga 143/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2009:361
Número de Recurso553/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 143/09

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En Málaga, a cinco de marzo de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 434/05 procedentes del Juzgado Mercantil de Melilla, sobre cumplimiento de contrato seguidos a instancia de Don Rosendo representado en el recurso por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas y defendido por el Letrado Don Juan Salvador Ventura, contra Don Juan Pedro representado en el recurso por la Procuradora Doña Mª Teresa Baena Rebollar y defendido por el letrado Don Salomón Serfaty Bittán, contra Doña Sara representada en el recurso por la Procuradora Doña Mª Teresa Baena Rebollar y defendida por el Letrado Don Blas Jesús Imbroda Ortíz, y contra Hormeco S.L., habiendo formulado los primeros codemandados demanda re convencional, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados reconvinientes contra la sentencia dictada en el citado juicio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil de Melilla dictó sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil siete en el juicio ordinario nº 434 de 2005 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Teresa Vera García, en nombre y representación de D. Rosendo , contra D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Dña María Luisa Muñoz Caballero, contra Dña. Sara , representada por la Procuradora Dña. Concepción Suárez Morán, y contra la entidad HORMECO S.L., y CONDENO a los demandados a cumplir en sus propios términos el contrato suscrito entre D. Rosendo y D. Juan Pedro en fecha 29 de abril 2005 protocolizado en la misma fecha bajo la fe del Notario de Melilla D. Carlos Norzagary Belón, al número 834 de su protocolo, con excepción de la cláusula cuarta del citado contrato que se declara nula, no haciéndose especial pronunciamiento en materia de costas procesales." (sic)SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escritos presentados por la Procuradora Dª Mª Luisa Muñoz Caballero en nombre y representación de D. Juan Pedro y por la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán en nombre y representación de Dª Sara , que interpusieron los recursos en plazo y forma, de los que se dio traslado al demandante, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

El 19 Septiembre de 2005, D. Rosendo interpone demanda frente a sus padres D. Juan Pedro y Dª Sara , y contra la mercantil Hormeco S.L. en base a que cinco meses antes (el 29 de Abril de 2005) D. Rosendo y D. Juan Pedro otorgan escritura elevando a publico contrato privado de la misma fecha en el que tras exponer que ambos son los únicos socios de la mercantil Hormeco S.L. y que D. Juan Pedro ha decidido vender sus participaciones a su hijo D. Rosendo , como contraprestación, D. Juan Pedro recibirá determinados bienes que integran el patrimonio de Hormeco S.L., pactando que D. Juan Pedro venderá a su hijo el total de las participaciones sociales por valor de 735.243,75 # y cederá ciertos terrenos y que recibirá determinados bienes y derechos de la citada mercantil como contraprestación al precio de sus participaciones, dirigiéndose la demanda también frente a Dª Sara por afectar el contrato a bienes y derechos gananciales, interesándose en el petitum la condena de los demandados a cumplir en sus propios términos el mencionado contrato de 29 de Abril de 2005, y con carácter subsidiario, la disolución de Hormeco S.L. al concurrir la causa legal de disolución prevista en el articulo 104 c) LSRL ante la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. Dª Sara manifiesta allanarse a la pretensión de disolución de la mercantil en su condición de cotitular ganancial del 50% de las participaciones sociales, y se opone a la acción de cumplimiento de contrato por ser este nulo e inexistente al no haber concurrido su consentimiento ni haber tenido conocimiento del mismo hasta que ha sido emplazada en la presente litis cuando está fuera de toda duda la ganancialidad de las participaciones y de los demás bienes que se ha dispuesto en el contrato, formulando reconvención frente al demandante y al codemandado D. Juan Pedro a fin de que se declare la nulidad radical o inexistencia del contrato. El codemandado D. Juan Pedro se opone a la demanda...

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