SAP Huesca 31/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2009:244
Número de Recurso70/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00031/2009

  1. Penal 70/2008 S050309.2U

Sentencia Apelación Penal Número 31

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a cinco de marzo de dos mil nueve.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Jaca y tramitada como procedimiento abreviado número 24/2007, por delito de injurias, rollo 134/2008 del Juzgado de lo penal y 70/2008 en esta Sala, contra los acusados: Samuel , Valeriano , Juana y Carlos Francisco , cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, todos ellos defendidos por el letrado Julio Rojas Bejarano. Responsable civil subsidiaria: WEEKEND VILLAGES CORPORATION, S.L., con la misma dirección letrada. Acusador privado: Alfonso , dirigido por el letrado Juan José Brun Aragüés. En esta alzada, actúan como apelantes los acusados Valeriano , Juana y Carlos Francisco ; y, como apelados, el acusador particular, Alfonso , el acusado absuelto en primera instancia, Samuel , y la responsable civil subsidiaria, WEEKEND VILLAGES CORPORATION, S.L. Es ponente de esta sentencia el magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, la magistrada juez sustituta del juzgado de lo penal de Huesca dictó la sentencia impugnada el día 28 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva dice literalmente así:

"FALLO

Que debo condenar y condeno a Valeriano , Juana y Carlos Francisco , como autores penalmente responsables de un delito de injurias previsto y penado en los Artículos 208 y 209 del Código Penal , sinconcurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a una pena de multa de seis meses con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de un día de privación de liberad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, con imposición a los mismos de las tres cuartas partes de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Que, asimismo, debo condenar y condeno a Valeriano , Juana y Carlos Francisco , como responsables civiles, a que indemnicen conjunta y solidariamente a Alfonso en la cantidad de 6.000 euros, con aplicación del Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a intereses.

Que declaro Responsable Civil Subsidiario a la empresa WEEKEND VILAGES [sic] CORPORATION SL.

Que debo absolver y absuelvo a Samuel de las acusaciones formuladas contra el mismo en la presente causa, con declaración de una cuarta parte de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, los acusados, Valeriano , Juana y Carlos Francisco , interpusieron recurso de apelación, en cuya súplica solicitaron su absolución y, subsidiariamente, se reduzca la condena a la pena de tres meses con multa de ocho euros y asimismo se reduzca la cuantía indemnizatoria en la cantidad que estime la Sala y que considera no debería exceder de los mil euros. El juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las otras partes, en cuya fase la representación procesal del acusador privado, Alfonso , lo impugnó. Seguidamente, el juzgado elevó las actuaciones a este tribunal, que procedió a la deliberación de esta sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, excepto: a) la expresión "acusándole asimismo de no pagar la bebida que consumía", la cual queda suprimida del relato; b) que el acusado Samuel (absuelto en primera instancia) fuera una de las personas que dirigió una comunicación escrita a WEEKEND VILLAGES CORPORATION, S.L. en donde se refería el comportamiento del Sr. Alfonso , por lo que la expresión "escribieron comunicaciones" tendrá este otro contenido: "[...] escribieron -excepto el primero- comunicaciones [...]".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los acusados solicitan principalmente en su recurso que sean absueltos del delito de injurias previsto en el artículo 208 del Código penal , para lo cual aducen que falta el animus iniuriandi y que se han acreditado los hechos que justificarían la llamada exceptio veritatis.

  1. Frente a lo sostenido en los hechos declarados probados en primera instancia, no hay ninguna imputación expresa de ebriedad en las cartas remitidas por los tres acusados condenados en primera instancia a la dirección del hotel (sí por parte de la comunicación enviada por el maître, Jacobo , pero no fue acusado). Tampoco de que el señor Alfonso no pagara la bebida que consumía, con independencia de que este dato haya sido objeto, en mayor o menor medida, de las diversas pruebas practicadas. Con todo, y como más adelante veremos, no parece que la resolución definitiva fuera a cambiar aunque partiéramos de la realidad de tales expresiones. Lo más importante que...

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