SAP Cádiz 61/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL BLANCO AGUILAR
ECLIES:APCA:2009:541
Número de Recurso24/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA. NUM. 61/09

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CÁDIZ

PA 458/08

DIMANANTE DE LAS DP: 329/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1

DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

ROLLO DE SALA Nº 24/09

En la Ciudad de Cádiz, a 5 de Marzo de 2009.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Jesús Carlos , parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL BLANCO AGUILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 14/11/08

    , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Carlos , como autor de un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 y 2 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de una falta de lesione del art. 617.1 del CP a la pena de diez días de localización permanente y que indemnice a Carina con la cantidad de 150 euros sustraída y con la cantidad de 900 euros por las lesiones que le ocasionó y al pago de las costas procesales.

    Se le abonará para el cumplimiento de la condena el tiempo que ha estado privado de libertad poresta causa.

    Conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, dedúzcase testimonio del acta del juicio respecto al testigo Constantino por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "Ha quedado acreditado que sobre las 19:30 horas del día 11 de marzo de 2008, Jesús Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al establecimiento comercial "Caribu", sito en la calle Castelar, nº25 de Sanlúcar de Barrameda, y con ánimo ilícito beneficio, entró, se acercó a la propietaria, Carina , que se encontraba detrás del mostrador, le colocó una navaja en el costado y le dijo "dama todo lo que tengas pa la droga", atemorizando a Carina que le dijo que cogiera lo que quisiera, cogiendo Jesús Carlos ciento cincuenta euros que había en una caja, y tras lo cual se marchó.

    Al colocarle la navaja, Jesús Carlos le ocasionó a Carina una erosión superficial en el flanco derecho, región abdominal y una crisis de ansiedad, necesitando para su sanidad, cura local y ansiolíticos, y de lo que tardó en curar 31 días, de los cuales, 3 días estuvo impedida para sus ocupaciones básicas habituales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado Jesús Carlos como autor de un delito de robo con intimidación con uso de armas a la pena de tres años y seis meses de prisión, la Dirección Jurídica del mismo combate dicha resolución aduciendo como único motivo impugnatorio error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de lo Penal.

Segundo

Pues bien, en relación con el sugerido error en la valoración de la prueba, y con carácter general, hemos de recordar que compete al Juez de Instancia, en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue, las cuales habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones...

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