SAP Barcelona 155/2009, 5 de Marzo de 2009
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2009:2166 |
Número de Recurso | 247/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 155/2009
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 422/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
22 Barcelona, a instancia de FORCIMSA EMPRESA CONSTRUCTORA S A, contra FORWARDING CONDAL SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de diciembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. ISIDRO MARÍN NAVARRO, en nombre y representación de la mercantil FORCIMSA EMPRESA CONSTRUCTORA,S.A., absolviendo de la misma a la demandada, la mercantil FORCIMSA EMPRESA CONSTRUCTORA,S.A., absolviendo de la misma a la demandada, la mercantil FORWARDING CONDAL,S.A. Y todo ello, sin formular una expresa condena en las costas procesales del presente juicio.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2009.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se acepta el fallo de la sentencia apelada.
La sociedad actora solicita en la demanda rectora de la litis que se condene a la sociedad demandada al pago de la suma de 8.347,61 euros. La demandada es una sociedad transitaria de transporte internacional que realiza las labores de forfait de desestiba, descarga de mercancías y su posterior transporte a los puntos de destino.
Dicha cantidad, según el relato fáctico de la demanda, corresponde a la diferencia entre la factura emitida por la demandada en concepto de pago del servicio de carga y descarga y entrega de mercancía (de varillas, hierro, pavimentos de Turquía, para ser entregados a Ujena y Manresa) de importe 109.488,61 euros que la actora cobró en su día, y la cantidad de 101.150,99 euros que, a su entender es la cantidad que debería haberse facturado, conforme al presupuesto que ambas partes pactaron para dicho servicio, según el documentos nº 1 aportado a la demanda, al folio 5.
Señala que las distintas partidas de la factura exceden de lo pactado, tanto en peso como en el tonelaje a distribuir entre las poblaciones de Ugena (Toledo) y Manresa (Barcelona), que se fijaron a 29,50 euros TN para Ugena y a 9 TN para Manresa y además que se incluye la partida de "clasificación", que no presupuestada.
El juzgador de instancia desestima íntegramente la demanda, por entender que la demandada no ha incumplido el contrato.
Se erige en esta alzada la actora alegando que el juzgador de instancia incurre en incongruencia (art. 218 de la LEC ), por no examinar en la resolución la cuestión fáctico-jurídica planteada en la demanda.
Alega que la parte demandada no efectuó alegación alguna en relación a las partidas concernientes al peso y a la partida de clasificación. Manifiesta que su oposición se centró en las partidas de entrega de la mercancía a Ugena y Manresa.
Reitera que no se han acreditado los usos y costumbres del sector, por lo cual ha de estarse a la distribución real del peso a cada población.
La Sala comparte, en parte, la sentencia apelada. Sin...
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