STSJ Galicia 176/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2009:935
Número de Recurso766/2004
Número de Resolución176/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00176/2009

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 766/2004

RECURRENTES: Eloy , Gregorio

ADMINISTRACION DEMANDADA: PRESIDENCIA DA XUNTA DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cuatro de Marzo de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 766/2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Eloy y D.

Gregorio , representados por la procuradora Dª SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ, contra RESOLUCIONES 22/07 Y 3/9 DE 2004 DE LA CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE PROGRAMAS PROCESOS SELECTIVOS ACCESO CUERPOS SUPERIORES ADMINISTRACIÓN XUNTA DE GALICIA. Es parte la Administración demandada la PRESIDENCIA DA XUNTA DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad, o subsidiariamente, la anulabilidad de las resoluciones recurridas; o en su caso, la que de ellas procediese; y que procede retrotraer el proceso selectivo, o en su caso, el que correspondiese, al momento inicial de publicación de las bases de las convocatorias respectivas para que los programas respeten los principios vulnerados.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada la misma según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Eloy y Don Gregorio impugnan en esta vía jurisdiccional las resoluciones del Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de fechas 22 de julio y 3 de septiembre de 2004.

SEGUNDO

De los particulares que obran al expediente administrativo resulta que, el Sr. Eloy y el Sr. Gregorio , en instancias separadas, interpusieron recurso de reposición contra la Orden de 24 de mayo de 2004 de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública por la que se aprueban los temarios que regirán en los procesos selectivos para el acceso por promoción interna a los Cuerpos Superior (Grupo A), de Gestión (Grupo B) y Administrativo (Grupo C) de la de Administración de la Xunta de Galicia y Orden de 27 de mayo de 2004 de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta (Grupo A) que fueron desestimados por sendas resoluciones de fecha 22 de julio de 2004 objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

Posteriormente, de forma conjunta, interponen recurso de reposición contra la Orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de fecha 28 de junio de 2004 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por promoción interna en el Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta (Grupo A), que fue inadmitido por resolución consellerial de fecha 3 de septiembre de 2004, por falta de legitimación activa al carecer de la condición de funcionarios de carrera requisito ineludible para tomar parte en el proceso selectivo de referencia, que lo es para acceso por promoción interna, siendo igualmente esta resolución objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

Los recurrentes carecen de la condición de funcionarios de carrera y fundamentan su legitimación activa, respecto de las Órdenes objeto del presente recurso contencioso-administrativo, en su condición de aspirantes a ingreso en el Cuerpo Superior de Administración de la Xunta (Grupo A), en cuyo proceso selectivo participan, dirigiendo su impugnación contra el temario que habrá de regir las pruebas selectivas para al acceso por promoción interna al Cuerpo Superior de Administración de la Xunta (Grupo A) aprobado en el Anexo I de la Orden de 24 de mayo de 2004 y al que se remite la base II.I de la Orden de 28 de junio de 2004 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por promoción interna en el Cuerpo Superior de Administración de la Xunta (Grupo A).

Sostienen los actores la nulidad de la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Administración de la Xunta (Grupo A) y de la ya mencionada Orden de 28 de junio de 2004, por absoluta incompatibilidad de ambas.

Razonan que la Orden de 27 de mayo de 2004, en su Anexo I, contiene el programa que regirá las pruebas selectivas para al acceso al Grupo A constando de un total de 84 temas en la Parte General y 51 temas para cada una de las opciones Jurídica y Económica.Por el contrario, la Orden de 28 de junio de 2004, de convocatoria de proceso selectivo para acceso por el sistema de promoción interna al Grupo A, remite en cuanto a programa al Anexo I de la Orden de 24 de mayo de 2004, que contiene un total de 75 temas, de donde concluyen que a los aspirantes por promoción interna se les ha eximido de un total de 110 temas en comparación con los exigidos a los aspirantes por sistema libre.

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