STSJ Galicia 158/2009, 4 de Marzo de 2009
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:852 |
Número de Recurso | 325/2007 |
Número de Resolución | 158/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00158/2009
PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 325/2007
RECURRENTE: GALICIA SOFAS,S.L.
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, cuatro de Marzo de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 325/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad GALICIA SOFAS,S.L.,
representada por la procuradora Dª MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ, dirigida por el letrado D. FELIX MENDEZ TOURAL, contra RESOLUCIÓN CONSELLERIA DE TRABALLO SOBRE REINTEGRO SUBVENCIÓN CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare contraria a Derecho, y en consecuencia, se anule, la resolución administrativa impugnada, y se declare que no procede el reintegro de la subvención de 1.803´04 € concedida por la contratación de D. Carlos Ramón , y se condene a la Administración a que devuelva al demandante el importe de 2.252´25 €, más los intereses que esta cantidad devengue desde el día 12-01-2008, fecha de su ingreso, hasta su total devolución.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.252´25 € euros.
La entidad Galicia Sofás S.L. impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 11 de abril de 2007 del Delegado provincial en Pontevedra de la Consellería de Traballo por la que se declara la procedencia del reintegro de la cantidad de 1.803'04 euros concedida en concepto de subvención por la contratación indefinida de un trabajador al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2000, por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2000.
Por resolución de 13 de noviembre de 2000 se concedió a la recurrente una subvención de 1.803'04 euros por la contratación indefinida de don Carlos Ramón , iniciando su relación laboral el 3 de febrero de 2000.
En virtud de las facultades de control que corresponden a la Consellería de Traballo, según la Disposición adicional 1ª de la Orden de 13 de marzo de 2000 , se comprobó que la relación laboral de dicho trabajador se había extinguido con fecha 30 de septiembre de 2001, sin que conste su sustitución en las condiciones exigidas por la base décima del anexo B de aquella Orden, que establece la obligación de los beneficiarios de mantener el número de trabajadores fijos de su cuadro de...
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