STSJ Aragón 132/2009, 4 de Marzo de 2009
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2009:384 |
Número de Recurso | 61/2007 |
Número de Resolución | 132/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00132/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN PRIMERA RECURSO DE APELACIÓN Nº: 61 de 2007
SENTENCIA Nº 132 DE 2009
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================
En Zaragoza, a cuatro de marzo de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 61/07, interpuesto por el apelante AYUNTAMIENTO DE BIESCAS representado por el Procurador Dª. Isabel Fabro Barrachina y D. Jorge , D. Oscar , Y D. Teofilo , representados por la Procuradora Dª Patricia Andrea González; y como parte apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BIESCAS, representada por el Procurador D. José Ignacio San Pio Sierra; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.Es objeto de apelación la sentencia de 14 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca en el procedimiento ordinario nº 5/06 por la que se estima el recurso interpuesto por Mª del Mar Pascual Obis Procuradora de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios del edificio de DIRECCION000 nº NUM000 de Bisecas, contra los decretos del Sr. Alcalde Presidente nº 147/05 de 25 de noviembre que concedía licencia de obras y actividad y el 18/06 de 17 de febrero que concedía licencia de apertura y funcionamiento de tanatorio a "Funeraria Hermanos Navas S.C" a ubicar en Avenida de Ordesa nº 6, que se anulan, al no ser conformes a derecho. Sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas.
El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por el Ayuntamiento de Bisecas y D. Jorge , D. Oscar y D. Teofilo que suplicaron se dicte sentencia anulando la que es objeto del recurso y desestimando el recurso contencioso nº 5/06 a instancia de la actora se declaren conformes a derecho los decretos recurridos.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la apelada que suplicó se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación con imposición de costas a la administración apelante.
Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 26 de febrero de 2009.
Los motivos argüidos por los apelantes para que con revocación de la sentencia dictada en la instancia se estimen sus pretensiones consisten en considerar, por parte del Ayuntamiento de Bisecas que: El tanatorio como uso propio distinto del "Lugar de etapa" motivo por el cual estima debe encuadrarse en los usos dotacionales que si están previstos en el PGOU al ser una actividad singular y compleja, por estar relacionada con la salud, el bienestar social y los usos religiosos en el Plan General de Ordenación Urbana.
Por D. Jorge , D. Oscar y D. Teofilo se mantiene que la tesis planteada en la sentencia de instancia es muy anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/1996 y a la Ley 24/2005 de reformas para impulso de la productividad. De ello infieren que los servicios funerarios no son servicios públicos esenciales reservados a las entidades locales, desapareciendo la obligatoriedad de aprobar regulaciones o previsiones específicas tanto para...
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