SAP Burgos 106/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2009:191
Número de Recurso382/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

A U T O Nº 106

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: INMATRICULACIÓN REGISTRAL DE FINCA RÚSTICA

LUGAR: BURGOS

FECHA: CUATRO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.

En el Rollo de Apelación nº 382 de 2008, dimanante de Expediente de Dominio nº 591/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro, en virtud

del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de Julio de 2008, siendo parte, como demandante-apelante D. Sergio y como demandada-apelada Dª. Elisenda , representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Lucia Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. David Goldaraz Fernández, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara justificado el dominio de D. Sergio , vecino de Santander, con domicilio en la c/ DIRECCION000 núm NUM000 - NUM001 , NUM002 , DNI núm NUM003 ,sobre la finca descrita con el núm 2, del hecho primero de esta resolución y que fue adquirida por herencia de su padre en virtud de escritura pública de aceptación de herencia de fecha 26 de marzo de 1973.- No ha lugar a la inmatriculación de la finca descrita en el núm 1, del hecho primero de esta resolución, a favor de

D. Sergio ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Sergio , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 17 de Febrero de 2009 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resulta requisito inexcusable para la inmatriculación de una finca en el Registro de la Propiedad, por medio del procedimiento de expediente de Dominio sobre inmatriculación, que la parte solicitante del expediente inmatriculador para una determinada finca acredite y justifique la realidad del dominio sobre la finca cuya inmatriculación se pretende (art. 201-5 LH, art. 275 RH y art. 283 RH ) y que, en consecuencia, concurra identidad entre la finca descrita en el título aportado y la finca que se quiere inscribir en el Registro de la Propiedad. En nuestro caso, analizada la prueba obrante en la causa, procede hacer las siguientes consideraciones en orden a la desestimación del Recurso de Apelación:

  1. - La finca descrita en el título de dominio aportado (Escritura Notarial de 26-03-1973) hace la siguiente descripción de la finca: "Otra en CONEJERAS, de setenta y tres áreas y cincuenta centiáreas, indivisible, que linda: Norte, Bernardo ; Sur, Eduardo ; Este, camino de las Conejeras y Oeste, Guillermo ". Por el contrario, en el título catastral aportado donde se describe la finca que se dice idéntica con la que se recoge en el título y cuya inmatriculación se pretende, los linderos son: Setién del Río; Pablo , Elisenda y Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

  2. - Por su parte, en cuanto a...

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