SAP Valladolid 64/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2009:847
Número de Recurso17/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA: 00064/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000017 /2009

SENTENCIA Nº 64

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a tres de Marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000287 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000017 /2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Salvadora representada por la procuradora Dª. MARÍA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. JESÚS FERNANDEZ MORILLO, y como apelado OCASO SA SEGUROS Y REASEGUROS representado por la procuradora Dª. Mª ROSARIO ALONSO ZAMORANO, y asistido por el Letrado D. LUIS VAQUERO PARDO, sobre reclamación de cantidad en concepto de lesiones sufridas por caída.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 9 de octubre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador DOÑA DOLORES DÍAZ ALEJO, en nombre y representación de DOÑA Salvadora contra OCASO, S.A. DE SEGUROS, representado por el Procurador DOÑA ROSARIO ALONSO ZAMORANO, se absuelve a la parte demandada de los pedimentos formulados contra ella, condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante Dª Salvadora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno.Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 23 de febrero de 2009.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Salvadora formuló demanda contra OCASO S.A., CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (en adelante OCASO), en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1.902 Cc, reclamando la cantidad de 7.632 ,13 euros a la compañía de seguros por la vía del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro .

La acción deriva del accidente que sufrió la demandante el día 10 de junio de 2.006, cuando resbaló entre el NUM000 y NUM001 piso del edificio donde vive, sito en Valladolid, CALLE000 núm. NUM002 , lo que se debió, al parecer, a una mancha de orina que había en un escalón.

La sentencia de instancia desestima la reclamación, considerando que la Comunidad de Propietarios no ha incurrido en negligencia alguna, pues la limpieza del edificio se lleva a cabo de un modo razonable mediante un servicio que opera los días laborables.

SEGUNDO

La actora formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia, pues entiende que la Comunidad de Propietarios no agotó todas las medidas de cuidado y mantenimiento exigibles, puesto que el servicio de limpieza contratado únicamente trabaja los días laborables. El accidente ocurrió un sábado por la mañana, por lo que si el servicio hubiera funcionado los siete días de la semana, no se habría producido el siniestro, según el parecer del apelante.

La cuestión que se debate exige el necesario análisis del riesgo que se desarrolla de ordinario en una Comunidad de Propietarios, pues en función de dicho riesgo, varía el nivel de diligencia exigible y el nivel de objetivización de su responsabilidad.

En este sentido, el Tribunal Supremo tiene sentado en sentencias como la de 13 de abril de 1.998 que la doctrina del riesgo no es aplicable a todas las actividades de la vida, sino sólo a las que impliquen un riesgo considerablemente anormal en relación con los estándares medios.

Esta doctrina del riesgo es utilizada en innumerables resoluciones el Alto Tribunal y así en la de 30 de julio de 1.998 se dice que la...

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