SAP Pontevedra 50/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2009:297
Número de Recurso39/2009
Número de Resolución50/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 50/09

En Vigo, a tres de marzo de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Ilmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde, en funciones de Presidente, don José Ferrer González (Ponente) y doña Covadonga Hortas Álvarez, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 235/08 sobre robo con fuerza, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 39/09; y en el que son parte apelante: el acusado Jose Carlos , representado por el Procurador don José Fernández González, y defendido por la Letrada doña Esther Pérez Escudero; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL. Siendo igualmente parte el acusado-absuelto Juan Carlos , representado por la Procuradora doña Ángeles Cabrerizo Marino y defendido por la Letrada doña María Teresa Pérez Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Jose Carlos , mayor de edad, nacido el 15 de Agosto de 1980, y sin antecedentes penales, sobre las 02:20 horas del día 16 de Enero de 2008 de mutuo acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, arrojó una piedra contra la cristalera del establecimiento de informática "NEA F3 IBÉRICA S.L.", ubicado en la C/Celso Emilio Ferreiro nº 1 de Vigo, y accedió al interior del indicado establecimiento de donde se llevó dos ordenadores portátiles.

En el lugar de los hechos se personaron los agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 y NUM001 que lograron interceptar al acusado en el interior del vehículo JEEP CHEROKEE, matrícula

....-KBV cuando trataban de salir del aparcamiento existente en la C/ Nicaragua, próximo al lugar de los hechos, encontrando los agentes en el interior del vehículo los dos ordenadores del establecimiento de informática "NEA F3 IBERICA S.L.", con manchas de sangre.

El importe de los daños causados en la cristalera del establecimiento de informática "NEA FE3IBÉRICA S.L." asciende a 752,33 €, que la representante del local Sofía no reclama.

No consta que el acusado Juan Carlos participara en los hechos.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Debo condenar y condeno a Jose Carlos , como autor criminalmente responsable del indicado delito de Robo con Fuerza en las Cosas, en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237 y 238.2º del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a Juan Carlos del delito de Robo con Fuerza en las Cosas del que venía siendo acusado, declarándose de oficio la otra mitad de las costas causadas en el presente procedimiento.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Jose Carlos se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se modifique la sentencia de instancia en el sentido de declarar la concurrencia de circunstancias modificativas de la personalidad del art. 21.1 y del 21.4 del Código Penal con los efectos inherentes.

TERCERO

Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al mismo en base a lo expuesto en su escrito interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados, incoándose el citado Rollo, en el que se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 2 de marzo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por...

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