SAP Pontevedra 91/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2009:271
Número de Recurso598/2008
Número de Resolución91/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00091/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 91/2009

En PONTEVEDRA, a tres de Marzo de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 462/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tui (Rollo de Sala número 598/2008) en el que son partes como apelante: Dª Coro ; y como apelado: D. Faustino , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Doña Coro , actuando en su propia representación y defensa, absolviendo a D. Faustino de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Coro , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Faustino .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 25 de noviembre de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la parte actora en razón de un argumento de error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho que realiza la Juzgadora de la instancia, argumentos a los que se opone la contraparte en el traslado al efecto conferido.

SEGUNDO

La situación que plantea la parte recurrente se concreta en las conclusiones finales de su escrito de impugnación y suscita una serie de cuestiones a analizar partiendo del razonamiento apriorístico, no negado de contrario, de que la compra de un vehículo de segunda mano o de ocasión no supone ni implica el asumir los vicios ocultos del mismo ni admitir el engaño o "fraude" del vendedor que los conozca y trate de ocultarlos. Resulta evidente, en cuanto a lo último, que de darse engaño o fraude ya se estarían vulnerando los principios de buena fe contractual (Art 1258 CC ) incurriéndose incluso en un vicio del consentimiento por dolo (Arts 1265 y 1269 CC ); mientras que en relación a los vicios ocultos, como bien recoje la resolución de la instancia, lo transcendente resulta serlo su efectivo alcance y origen en orden a determinar si provenían de la antigüedad, desgaste o fatiga de piezas del vehículo y, en este caso, si ello era conocido por la compradora asumiendo así el riesgo de su ocurrencia lo que se reflejaría en el precio mismo, inferior al de uno nuevo e incluso al de uno de segunda mano con garantía (SS AP Alicante 7-I-02; Madrid 21-V-04 ;...).

TERCERO

Siguiendo el orden del recurso, se plantea la realidad de un precio de 1000€, frente a los 500 € reconocidos en la sentencia y 300€ recogidos...

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