SAP Murcia 58/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:833
Número de Recurso31/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 58

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a tres de Marzo de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 447/2008 -Rollo 31/2009-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena, entre las partes: como actora la mercantil PORTMAN GOLF, S.A., representada por el Procurador Don Diego Frías Costa y dirigida por el Letrado Don Guillermo Cárceles Usieto, y como demandada la mercantil EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., representada por el Procurador Don Luis Fernández de Simón Bermejo y dirigida por el Letrado Don Leandro Pérez Bedia. En esta alzada actúa como apelante la demandante y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 447/2008 , se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda presentada por Portman Golf SA contra Empresa de Transformación Agraria SA (TRAGSA), y condeno a la demandada al pago de la cantidad reclamada, ascendente a la suma de cuatrocientos cinco mil doscientos euros con dieciocho céntimos (405.200#18 euros), que comprende el importe de los trabajos realizados en la cantidad de 349.310#50 euros y 55.889#69 euros por el 16 % de IVA, más intereses legales desde el 15 de septiembre de 2006; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 31/2009, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único objeto del recurso interpuesto por la representación de la actora, la mercantil PORTMAN GOLF, S.A., es impugnar la sentencia de primera instancia en el particular referente a las costas procesales, al entender, en definitiva, que las mismas, en contra de lo resuelto en esa resolución, son de preceptiva imposición a la parte demandada, la mercantil EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y ello no obstante el allanamiento de dicha demandada antes de contestar la demanda, puesto que es de apreciar en la misma mala fe.

SEGUNDO

En caso de allanamiento hecho antes de contestar a la demanda, el criterio general que contiene el citado artículo 395 es el de la no imposición de las costas procesales, pero tal criterio general tiene su excepción en el mismo artículo, en el apartado primero , en el supuesto de que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado; mala fe que el mismo artículo, en el párrafo segundo de ese apartado primero , entiende existente en todo caso cuando antes de presentarse la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si le hubiere dirigido contra él demanda de conciliación. No cabe, por tanto, identificar mala fe con ese requerimiento o demanda de...

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