SAP Asturias 71/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2009:215
Número de Recurso73/2009
Número de Resolución71/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00071/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a tres de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 745/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 73/09, entre partes, como apelante y demandante DON Luis Andrés , representado por la Procuradora Doña Carmen Alonso González y bajo la dirección del Letrado Don Luis David Sánchez García y como apelada y demandada PENINSULAR DE GESTION DE SUELO, S.L., representada por el Procurador Don Rafael C. Serrano Martínez y bajo la dirección de la Letrada Doña Patricia Andrés del Riego

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Carmen Alonso González, en la representación que tiene encomendada, se condena a la entidad "Peninsular de Gestión del Suelo, S.L." al pago de 1.247 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la presente sentencia y desde la misma y hasta el completo pago los previstos en el artículo 576 de la LEC ".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Luis Andrés , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Luis Andrés suscribió contrato de compraventa de piso, trastero y plaza de garaje con PENINSULAR GESTIÓN DEL SUELO S.L. y a medio del presente proceso accionó frente al vendedor en reclamación de la suma de 6.277,41 € correspondiente a "la cantidad a la que ascenderían las reparaciones necesarias para subsanar los múltiples defectos que presenta la vivienda" (F.J. penúltimo del escrito rector) de acuerdo con informe emitido por el Arquitecto Técnico Señor Don David , que acompaña con la demanda (folio 46 y sgts), que relaciona los defectos observados y el coste de su reposición.

El demandado se opuso objetando tanto el alcance de los defectos como el valor dado al coste de su reposición e interesó la designación judicial de perito, lo que así se acordó, recayendo el nombramiento en Don Ildefonso , Arquitecto Técnico, quien emitió informe (folio 148 y sgts) tasando el valor de la reparación en 1.247 €.

El tribunal de la instancia apreció, como mejor criterio y más imparcial, el de este segundo perito y falló conforme a su informe estimando parcialmente la demanda y sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas.

Disconforme el demandante recurre acusando defectuosa valoración de la prueba e insatisfacción de su derecho a la plena restitución del daño.

Respecto de lo primero arguye, en suma, como más acertado el criterio del perito que informó a su instancia, tachando de irreales, por exiguos, los costes de reposición asignados por el perito judicial a algunas de las partidas de su informe, poniendo a guisa de ejemplo la limpieza del trastero o la reparación de su puerta. Respecto de lo segundo rechaza que el informe del perito judicial constate la existencia de ciertas deficiencias y, sin embargo, no las valora, citando en este caso como ejemplo las partidas relativas al revestimiento de los paramentos verticales de la cocina y las baldosas de su suelo y en el baño la recolocación de baldosas y azulejos.

En cuanto a las costas se refiere a la conducta preprocesal de la demandada, evasiva de sus responsabilidades, como causa del procedimiento.

El recurso se desestima por lo que sigue.

SEGUNDO

La demanda se encabeza anunciando...

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