SAP Barcelona 164/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2009:3056
Número de Recurso22/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución164/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO

Dª. CARLOS MIR PUIG

Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 153/2007. Rollo de Sala núm. 22/09, sobre delito de lesiones , procedente del Juzgado de lo Penal nº. 4 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Basilio , habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

- Con fecha 28 de octubre de 2008 y por el Juzgado de lo Penal nº.4 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 153/07 , la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

" Que debo CONDENAR y CONDENO a Basilio como autor responsable penalmente de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 5 euros, cuyo impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa no satisfechas, así como también se le condena al pago de las costas procesales y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Eugenio en la suma de 178,22 euros por los días de baja no impeditivos sufridos y en la suma a la que haya ascendido la reparación de la muela fractura y que habrá de determinarse en ejecución de sentencia, y a Fulgencio en la suma de 127'30 euros por los días de bajano impeditivos sufridos, más los intereses legales del art. 576 de la LEC sobre dichas cantidades desde la fecha de esta sentencia."

Tercero

- Apelada la sentencia por el acusado; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El motivo del recurso de apelación se basa en haber incurrido el juzgador en error en la valoración de la prueba, solicitando la libre absolución del acusado.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción (art. 24 ap. 2 C.E . y art. 229 ap. 2 L.O.P.J .), determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de lo Penal, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa, así como lo manifestado por el propio acusado (art. 741 L.E.Crim .), deba respetarse en esta alzada, con la única excepción de carecer de aquélla toda base en el conjunto...

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