SAP Barcelona 121/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2009:2135
Número de Recurso290/2008
Número de Resolución121/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 121

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a tres de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 210/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Martorell, a instancia de Dª Tarsila , contra AJUNTAMENT DE MARTORELL, COMPAÑIA MERCANTIL PUIG MUNTS S.L. y sucesores de D. Maximino D. Roberto y Dª Angelica ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Noviembre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demandada interpuesta por Tarsila contra Maximino y la COMPAÑIA MERCANTIL PUIG MUNTS S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todas las pretensiones contenidas en la demanda. ESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por Maximino y la COMPAÑIA MERCANTIL PUIG MUNTS, S.L. contra Tarsila debo DECLARAR Y DECLARO: 1.- Que la porción de terreno litigiosa y la edificación en ella existente, pertenece a la finca NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Martorell, sita en la C/. DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Martorell. 2.- Que el propietario de la referida porción de terreno es Maximino . 3.- Que procede la cancelación registral de la inscripción nº NUM002 de la finca NUM003 del registro de la Propiedad nº 1 de Martorell y de las que de ella traigan causa o con ella se hallen relacionadas, así como de la inscripción nº NUM004 de la Finca del Ayuntamiento de Martorell, registral nº NUM005 , folio NUM006 , libro NUM007 , tomo NUM008 , del mismoregistro y las que de ella traigan causa, en todo aquello que contradigan la titularidad de la porción de terreno litigiosa a favor de Maximino . Se condena a la parte actora-reconvenida al pago de la scostas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 DE FEBRERO DE 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 348 CC (acción reivindicatoria) va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare que Dª Tarsila , es propietaria de la finca de aproximadamente 159'11 m2, grafiada de color amarillo en el plano que se adjunta como documento 9 de la demanda (f. 47 y ss), que forma parte de la total finca registral NUM003 del RP de Martorell, descrita en el hecho 1º de tal escrito inicial, y adjudicada por deslinde a la citada Sra. Tarsila ; (2) se declare que D. Maximino , ocupa dicha porción sin título alguno y contra la voluntad de la anterior; (3) se condene al mismo a (a) dejar libre, vacua y expedita dicha porción a disposición de la Sra. Tarsila , con apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo voluntariamente y a (b) se abstenga en el futuro de perturbar y desposeer de la referida porción a la Sra. Tarsila . Ante dicha pretensión, el demandado, con fundamento en el art. 14.2 LEC , interesó la intervención de la Cía PUIG MUNTS SL, por ser la materialmente ocupante (almacén de industria de elaboración del cava) la zona o cubierto objeto de discusión, y sicha intervención fue admitida por auto de 22.11.2004 (f. 388 ).

Ante la pretensión deducuda: a) el demandado Sr. Maximino , de un lado, se opuso a la pretensión deducida (por falta de litisconsorecio pasivo necesario respecto de PUIG MUNTS SL, por considerar que la actora no es propietaria de dicha porción de terreno sino que pertenece al mismo demandado formando parte de la finca núm. NUM000 del RP de Martorell, cuando la actora solo adquirió 57 m2 muy delimitados, a los que añadió mediante un deslinde que califica de "irregular"con tercero más de 159 m2) y, de otro, formuló reconvención, en ejercicio de la acción declarativa de dominio respecto del cubierto de 243 m2 (en base a su escritura, edificación y exceso de cabida), subsidiariamente, usucapión (incluso contra tábulas, por el transcurso de 30 años en el peor de los casos, desde la ocupación en 1957, sin que la haya tenido nunca la actora) y accesión (con fundamento en el arts. 8 y 9 de la Llei 25/2001 de 31 de diciembre del Parlament de Catalunya; subsidiariamente, "accesión invertida"), así como las acciones de nulidad del título que sirvió a la actora para la inscripción de la mayor cabida , así como la cancelación de dicha inscripción, e igualmente la nulidad del previo deslinde administrativo en que se funda aquella inscripción (para todo lo anterior considera que el Ayuntamiento debe ser parte) y subsidiarias - respecto de la actora principal - de indemnización (con fundamento en los arts. 7, 8 y 9 de la citada Llei, y en base a la pericial que se aporta, donde las obras se valoran en 160.208'11 #) y de retención (con fundamento en el art. 16 de dicha Llei). b) la entidad PUIG MUNTS SL se adhirió a la contestación del anterior y formuló asimismo reconvención, ejercitando las acciones indemnizatoria y de retención, con el mismo fundamento anterior (en reclamación de 77.942 #, en base a los documentos obrantes a los f. 431 y ss).

A la demanda reconvencional se opusieron tanto la actora (respecto de ambas reconvenciones 629 y ss) como el Ayuntamiento de Martorell (éste alegó falta de jurisdicción al corresponder a la contencioso administrativa, falta de conexión con la demanda y de legitimación del Ayuntamiento que carece titularidad sobre la porción de terreno discutida, falta de reclamación previa y falta de claridad en la pretensión, deslinde administrativo consentido por el reconviniente). Por auto de 20.7.2006 (confirmado por otro de

18.1.2007 ) se acordó la terminación del procedimiento respecto del Ayuntamiento.

La sentencia de instancia desestima la demanda (el acta de leslinde no constituye título a efectos de reivindicación y en relación con el art. 609 CC y la falta de entrega de posesión a la actora de la porción discutida) y estima la reconvención, con imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza ésta, reiterando los argumentos y pretensión deducida en la instancia, con lo que se reproduce el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

La reivindicatoria es la acción real, recuperatoria y de condena regulada en el pfo. 2º del art. 348 CC , que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor (posesión en sentidoamplio) que, frente a aquél, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, para obtener la declaración judicial de su derecho y la restitución de la cosa, cuyo éxito depende de la prueba por el primero del dominio por su parte, de la falta del derecho a poseer por el demandado, la tenencia o posesión de éste, y de la identidad de la cosa (SSTS. 28.10.1927, 3.3.1966, 10.6.1969, 31.1.1976, 15.2.1990, 25.11.1991,

24.1.1992, 28.1.1994, 29.6.1996, 30.10.1997 25.6.1998, 28.9.1999, 25.5.2000, 14.11.2001, 24.1.2003 ....).

Consecuentemente, son sus requisitos (a partir de la STS. 28.10.1927 y, entre muchas otras, la de

17.10.1991 ): 1) El dominio del que reclama (legitimación activa); puede reivindicar el propietario de bienes muebles o inmuebles, sea exclusivo o copropietario en beneficio de la comunidad, ya carezca de posesión, ya la tenga mediata, debiendo justificar el título de dominio (lo que puede hacerse por cualquier medio de prueba, y sin perjuicio de las presunciones de dominio, así los arts. 464 CC o 38 LH), que la propiedad es actual (sin necesidad de que sea actual el título de adquisición).

2) en cuanto a la legitimación pasiva, la acción ha de dirigirse frente a la persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho que le faculte para ello (o, en todo caso, un derecho de menor entidad que el reivindicante), debiendo acreditar el actor que el demandado tiene actualmente los bienes reivindicados en su poder (y, en su caso, conllevará la nulidad o ineficacia de ese título alegado y la correspondiente cancelación registral).

3) El objeto de la acción ha de ser una cosa concreta y determinada, que ha de quedar perfectamente identificada (identificación que no deviene, caso de inmuebles, de la identificación registral, en tanto que el Registro cede ante sus discrepancias con la realidad extraregistral, dado que "..el Registro, por sí solo, no lleva consigo ni produce una verdadera y auténtica identificación real sobre el terreno, teniendo en cuenta que el RP tiene un simple contenido jurídico, no...

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